Penal de
Aguascalientes da comida echada a perder a reos, exhibe juez
Ciudad de México, 11 de julio.- Un juez federal
exhibió a las autoridades del Centro de Reinserción Social para Varones “Aguascalientes”,
porque puso al descubierto que a los internos se les alimenta con comida echada
a perder que ha provocado a los reos diarrea, náuseas, fiebre, dolor abdominal
y de cabeza.
Para evitar que el
juez descubriera lo que estaba sucediendo en dicho penal, las autoridades
penitenciarias aseguraron que a los internos se les proporcionaba “una dieta
nutritiva, suficiente y de calidad”; para demostrar su argumento, entregaron
las facturas de los insumos, pero éstas resultaron ser de las compras para el
penal femenil.
El caso salió a la
luz por un amparo que promovió Fernando Sánchez de Lira, El Shocker, detenido
en junio de 2015, presunto narcomenudista que operaba en la ciudad de
Aguascalientes y que junto con los integrantes de su banda, conocida como “La
Oficina”, agredieron a un policía con un ladrillo para no ser detenidos. El
Shocker y cuatro reos más denunciaron las condiciones que privan en la cárcel y
que ha propiciado que estén constantemente enfermos. Jaime Páez Díaz, titular
del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Aguascalientes, otorgó la
protección de la justicia a los cinco quejosos, porque se les vulneró su
derecho humano a la alimentación.
En la sentencia,
el juez dijo que se corroboró que el encargado de despacho del centro penitenciario
ha sido omiso en proporcionar a los quejosos, así como al resto de la población
de internos, alimento nutritivo, suficiente y de calidad; situación que se
agudiza por la falta de dotación de vasos y cubiertos para poder ingerir los
pocos alimentos que les dan.
Derivado de
testimonios de reos y dictámenes, se demostró la falta de decisiones y acciones
encaminadas a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la
alimentación, particularmente, las relativas a dotar de condiciones salubres a
los alimentos suministrados para consumo de los internos.
El dictamen de
nutrición sobre el estándar de calidad de los alimentos que se proporcionan en
el centro de reinserción concluyó que contienen bacterias, hongos y levaduras
que alteran y descomponen la comida.
También se
encontró presencia de “Escherichia Coli” y hongos, los cuales provocan diarrea,
náuseas, fiebre, dolor abdominal y de cabeza. Páez Díaz mencionó que las
autoridades no cumplen con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012
de título “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en
materia alimentaria.
Criterios para
brindar orientación”, respecto de que la alimentación debe ser completa,
equilibra, variada, inocua, suficiente y adecuada. El juzgador enfatizó que la
alimentación no es tratada higiénicamente, es desequilibrada e insuficiente,
además de que los horarios para proporcionarla no son los adecuados, pues se
fomenta el ayuno prolongado. Por lo anterior, se concluyó que la autoridad
responsable fue omisa en realizar las gestiones pertinentes para proveer al
centro de reclusión de los alimentos con la calidad nutricional y de higiene
necesaria, sobre la base de que la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad se trata de un derecho humano reconocido por el artículo cuarto
constitucional.
El fallo detalla
que en términos del artículo 1 constitucional, como autoridad del Estado, se
encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho
humano tan indispensable para la vida misma.
El juez federal
ordenó realizar las gestiones necesarias para que las autoridades proporcionen
alimento nutritivo, suficiente y de calidad, de conformidad con lo dispuesto
por la NOM-043-SSA2-2012. Las medidas que se deben implementar inmediatamente
son: proporcionar una alimentación sana; adquirir insumos de calidad y equipos
para su almacenamiento y refrigeración; aplicar medidas de higiene en el manejo
de alimentos y, establecer horarios adecuados para evitar ayunos prolongados.
De igual manera,
formular estrategias y planes que incluyan indicadores y objetivos para hacer
efectivo el derecho humano a la alimentación; aprobar políticas y asignación de
fondos suficientes; supervisar y evaluar periódicamente los planes y
estrategias, así como establecer programas de capacitación a los trabajadores
del centro de reclusión, a fin de que cumplan debidamente con sus obligaciones.
En consecuencia,
el juez Jaime Páez Díaz ordenó al gobernador de la entidad informar las
acciones emprendidas, dentro del plazo de los tres días posteriores a su
notificación. En tanto que al secretario de Seguridad Pública para que, una vez
reciba las instrucciones del mandatario estatal y dentro de los tres días
hábiles posteriores, realice los trámites necesarios para la organización y
supervisión del funcionamiento, operación y administración del citado centro de
reclusión.
(Con información de Milenio)
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