Aquiles Romero a favor de la constitucionalidad de los titulares de los OIC  en organismos autónomos.  


Aguascalientes Ags., 8 de enero.- El secretario técnico del Sistema Estatal Anticorrupción, Aquiles Romero, ponderó la importancia de que los responsables del control interno de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA’s) cumplan con los términos de la Constitución, por tanto, deben ser designados por el Congreso del Estado, en los términos plasmados por el propio artículo 27 de dicho ordenamiento.

Explicó que el Congreso del Estado, a través del procedimiento legislativo respectivo sometió a la consideración del Pleno el dictamen que reformaba dicho artículo, en fecha 31 de agosto de 2018. Posteriormente a su aprobación, por más de las dos terceras partes de los diputados presentes, se remitió a los ayuntamientos para su discusión y aprobación; en términos del artículo 94 de la Constitución Local. Posteriormente se dio la certificación de dicho procedimiento. Finalmente el 22 de noviembre se dio la declaratoria constitucional.

La publicación de dicha reforma constitucional se dio apenas el 10 de diciembre de  2018, y se encuentra vigente a partir del 11 del mismo mes y año.  Por lo anterior la facultad de nombrar dichos titulares de los Órganos Internos de Control (OIC) recae, a partir de esta fecha del Poder Legislativo, fecha reciente que explica justamente esta situación de inconstitucionalidad en los responsables de dichos órganos.

Sin embargo, “personalmente creo que la reforma constitucional tuvo un pequeño defecto, no tuvo la previsión que si estableció el segundo párrafo del octavo transitorio de la reforma constitucional federal. Es decir, aquellos titulares de los OIC que ya estaban nombrados continuarían en su encargo hasta en tanto el propio congreso estableciera en las normas secundarias los periodos de remoción y designación en términos de la propia Carta Magna y sus leyes secundarias”, dijo.

Con respecto al apartado del Órgano Superior de Fiscalización expresó que: “no concuerdo con él, por un motivo fundamental;  el OSFAGS es un órgano técnico del propio congreso, y el Congreso del Estado tiene nombrado su titular del OIC, por tanto es este otro órgano auxiliar quien tiene las facultades de revisar, y substanciar procedimientos sancionadores y disciplinarios del referido OSFAGS.

Derivado de la exposición de motivos de la reforma constitucional federal podemos comprender que la intención del legislador ordinario federal, fue que los titulares de los OIC pasaran por un procedimiento de selección y designación por la representación popular. Más aún, el Sistema Nacional Anticorrupción ha emitido recomendación para la selección y designación de estos funcionarios, en la búsqueda de que dicho procedimiento sea imparcial, profesional y metodológico.

Consideró que la designación de los titulares de los OIC debe ser un filtro que seleccione los mejores perfiles, y debe de venir adicionado con una designación por una temporalidad que permita el tránsito de dicho funcionario entre dos o más, del periodo del encargo del titular del respectivo OCA.

Finalmente señaló que otro punto que debemos considerar, es que la designación de los titulares de los OIC supone también la designación de otros funcionarios en términos de la Ley General y la Local en materia de responsabilidades, es decir, la unidad auditora, investigadora y subtanciadora. Situación que creará mayor burocracia en entes con poco personal, y pequeños presupuestos, dijo el secretario técnico anticorrupción.



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