La Corte legitima el
uso de la mariguana; se podrá cultivar en domicilios y consumir en uso lúdico y medicinal.
Aguascalientes Ags., 24 de
febrero.- A partir de
este lunes 25 de febrero, los ciudadanos podrán obtener amparo para sembrar y
consumir mariguana, mediante un sencillo juicio ante la justicia federal; los consumidores de marihuana podrán solicitar
amparos para sembrarla y cosecharla, siempre y cuando no afecten a terceros ni tengan
fines comerciales, señaló el abogado
Hugo Alvarado Parga.
El viernes
pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundió 8 tesis de
jurisprudencia en las que se reconoce el derecho de los ciudadanos mexicanos de
consumir marihuana con fines recreativos.
Ahora, todo aquel
que deseo cultivar y consumir el estupefaciente, podrán obtener sin mayor
trámite que la presentación y otorgamiento de un amparo.
El prestigiado
abogado indicó que las jurisprudencias reconocen el derecho que los mexicanos tienen
al desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, y a la libertad de
conciencia. Las tesis de jurisprudencia establecen que la prohibición de la
marihuana con fines lúdicos no es proporcional para proteger la salud y el
orden público.
A juicio del
máximo órgano de justicia en el país, indica que es inconstitucional prohibir
absolutamente el uso lúdico de la marihuana. La Suprema Corte afirma que los
derechos de terceros y el orden público son límites externos del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, por tanto, la prohibición para el
autoconsumo de la marihuana afecta el derecho a la libre personalidad.
Dijo que no es un
secreto que las opiniones de los mexicanos están divididas respecto de su muy
posible legalización mediante reformas a las leyes, sin embargo, consideró que en términos de derechos, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente ya fijó un criterio de
inconstitucionalidad la prohibición de la marihuana, lo que sin duda, dijo,
traerá importantes reacciones y consecuencias por parte de los mexicanos
conforme se vayan conociendo sus efectos.
Por lo pronto,
afirmó, a partir de este lunes 25, cualquier ciudadano podrá tramitar y obtener,
de forma sencilla, un amparo en cualquier juzgado de distrito para el uso de la
mariguana con fines lúdicos o medicinales.
Las ocho tesis
publicadas por la SCJN.
Por otro lado,
Alvarado Parga compartió para los interesados, las ocho jurisprudencias para
que puedan ser consultadas. Fueron publicadas el viernes pasado en el Semanario
Judicial de la Federación.
Tipo tesis 1
Registro: 2 019
382
PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONAL PARA
PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 9/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 2
Registro: 2 019
381
PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. ÉSTA PERSIGUE FINALIDADES
CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDAS.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 3
Registro: 2 019
365
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE MARIHUANA PREVISTA
POR LA LEY GENERAL DE SALUD.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 10/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 4
Registro: 2 019
359
DERECHOS DE
TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 6/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 5
Registro: 2 019
358
DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 8/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 6
Registro: 2 019
357
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 4/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 7
Registro: 2 019
356
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. LA PROHIBICIÓN PARA EL AUTOCONSUMO DE MARIHUANA
CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE SALUD INCIDE PRIMA FACIE EN EL CONTENIDO DE
DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 3/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
Tipo Tesis 8
Registro: 2 019
355
DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD
QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Localización:
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2019
(10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h
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