La Corte legitima el uso de la mariguana; se podrá cultivar en domicilios y consumir en uso lúdico y medicinal.

Aguascalientes Ags., 24 de febrero.- A partir de este lunes 25 de febrero, los ciudadanos podrán obtener amparo para sembrar y consumir mariguana, mediante un sencillo juicio ante la justicia federal;  los consumidores de marihuana podrán solicitar amparos para sembrarla y cosecharla, siempre y cuando no afecten a terceros ni tengan fines comerciales, señaló  el abogado Hugo Alvarado Parga.

El viernes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundió 8 tesis de jurisprudencia en las que se reconoce el derecho de los ciudadanos mexicanos de consumir marihuana con fines recreativos.
Ahora, todo aquel que deseo cultivar y consumir el estupefaciente, podrán obtener sin mayor trámite que la presentación y otorgamiento de un amparo.

El prestigiado abogado indicó que las jurisprudencias reconocen el derecho que los mexicanos tienen al desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, y a la libertad de conciencia. Las tesis de jurisprudencia establecen que la prohibición de la marihuana con fines lúdicos no es proporcional para proteger la salud y el orden público.

A juicio del máximo órgano de justicia en el país, indica que es inconstitucional prohibir absolutamente el uso lúdico de la marihuana. La Suprema Corte afirma que los derechos de terceros y el orden público son límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por tanto, la prohibición para el autoconsumo de la marihuana afecta el derecho a la libre personalidad.

Dijo que no es un secreto que las opiniones de los mexicanos están divididas respecto de su muy posible legalización mediante reformas a las leyes, sin embargo, consideró que en términos de derechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente ya fijó un criterio de inconstitucionalidad la prohibición de la marihuana, lo que sin duda, dijo, traerá importantes reacciones y consecuencias por parte de los mexicanos conforme se vayan conociendo sus efectos.

Por lo pronto, afirmó, a partir de este lunes 25, cualquier ciudadano podrá tramitar y obtener, de forma sencilla, un amparo en cualquier juzgado de distrito para el uso de la mariguana con fines lúdicos o medicinales.


Las ocho tesis  publicadas por la SCJN.
Por otro lado, Alvarado Parga compartió para los interesados, las ocho jurisprudencias para que puedan ser consultadas. Fueron publicadas el viernes pasado en el Semanario Judicial de la Federación.


Tipo tesis 1  
Registro: 2 019 382
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONAL PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 9/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 2  
Registro: 2 019 381
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. ÉSTA PERSIGUE FINALIDADES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDAS.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 3  
Registro: 2 019 365
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE MARIHUANA PREVISTA POR LA LEY GENERAL DE SALUD.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 10/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 4  
Registro: 2 019 359
DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 6/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 5  
Registro: 2 019 358
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 8/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 6  
Registro: 2 019 357
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 4/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 7  
Registro: 2 019 356
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. LA PROHIBICIÓN PARA EL AUTOCONSUMO DE MARIHUANA CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE SALUD INCIDE PRIMA FACIE EN EL CONTENIDO DE DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 3/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h

Tipo Tesis 8  
Registro: 2 019 355
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2019 (10a.); Publicación: Viernes 22 de Febrero de 2019 10:24 h


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