EN TRES SEMANAS AUMENTARON DE 2 A 30 SOSPECHOSOS Y CINCO CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19.
Juez federal suspende decreto del gobernador; subsiste el aviso municipal de cierre de establecimientos.

Aguascalientes Ags., 22 de marzo 2020.- Un juez federal declaró hoy la suspensión del “Decreto de Salud Ante Contingencia por Pandemia de COVID-19” publicado en el periódico oficial el pasado viernes 20 de marzo, emitido por el gobernador Martín Orozco mediante el que, se ordena a los propietarios y trabajadores de los centros de reunión, espectáculos, y otros establecimientos, para mantener abiertos al público.

El juez resolvió el amparo indirecto promovido por el joven abogado Manuel Díaz, “Manene”, quien apenas el sábado 21 solicitó el amparo de la justicia federal, por considerar que la medida dictada en el decreto, que pretendía anular el Aviso Municipal de fecha 18 de marzo, mediante el que, la alcaldía de Aguascalientes ordenaba el cierre de establecimientos diversos como medida para contrarrestar el contagio del Covid-19, violaba derechos fundamentales a la vida y a la salud.

En la resolución, se establece “CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PARTE QUEJOSA, para el efecto de que el decreto de salud ante contingencia por pandemia COVID-19 emitido por el Gobierno del Estado de Aguascalientes no surta efectos en el municipio de Aguascalientes”.

Con esta resolución, ahora los propietarios de los giros que establece la autoridad municipal para mantenerlos sin operaciones, tendrán que disponer lo necesario para no operar o bien, hacerlo bajo medidas que determine la autoridad.

Cabe recordar que en el municipio de Aguascalientes, desde el pasado jueves, a razón del Aviso Municipal, los siguientes establecimientos deberán estar cerrados para evitar contagios de Covid-19:
  1. §  BAR
  2. §  BILLARES
  3. §  BOLICHES
  4. §  CENTRO NOCTURNO
  5. §  CABARET
  6. §  CANTINA
  7. §  CASINO
  8. §  CENADURÍA
  9. §  CAFETERÍA
  10. §  INTERNET
  11. §  CENTRO DE JUEGOS Y VIDEOJUEGOS
  12. §  CINES
  13. §  CLUB SOCIAL U OTRO SIMILAR
  14. §  CERVECERÍA
  15. §  MERENDERO
  16. §  DISCOTECA
  17. §  GIMNASIO
  18. §  KERMES
  19. §  MARISQUERÍAS
  20. §  OSTIONERIAS O SIMILARES
  21. §  RESTAURANTE
  22. §  SALÓN O JARDÍN PARA FIESTAS INFANTILES
  23. §  SALÓN O JARDÍN PARA FIESTAS Y BANQUETES
  24. §  FERIA O VERBENA
  25. §  PEÑA
  26. §  PULQUERÍA
  27. §  LUGARES CONCURRIDOS
  28. §  EVENTOS DONDE ASISTAN MÁS DE 50 PERSONAS


El juez federal estableció que “al haber quedado acreditada la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, aunado a que con la concesión de la suspensión provisional no se infringen disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, con fundamento en los artículos 125, 128, 131, 138 y 148 de la Ley de Amparo, procede CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PARTE QUEJOSA, para el efecto de que el decreto de salud ante contingencia por pandemia COVID-19 emitido por el Gobierno del Estado de Aguascalientes no surta efectos en el municipio de Aguascalientes”.

“Esto implica, que subsistan las suspensiones de actividades y servicios pronunciadas por el municipio citado en el aviso general a la población publicado en el boletín número 1964 de diecisiete de marzo de dos mil veinte, pues la determinación adoptada por el Ejecutivo Estatal (decreto impugnado) violenta el derecho fundamental a la salud de la parte quejosa como miembro de una colectividad específica -habitante del municipio de Aguascalientes- así como el principio de progresividad de ese derecho fundamental al flexibilizar las medidas de contención adoptadas por el Ayuntamiento, ya que no obstante a que existe una política pública municipal dirigida a evitar la propagación del COVID-19, las responsables decidieron emitir el decreto reclamado permitiendo que esas disposiciones municipales se vean vulneradas y propiciando la disminución o menoscabo de la protección que generaron estas -regresividad-, lo cual no se justifica a la luz del posible impacto económico que tenga la suspensión de actividades decretada por dicho Ayuntamiento”.

“La anterior determinación no significa que la suspensión surta efectos en los demás municipios del Estado de Aguascalientes, pues el quejoso solamente se duele de la afectación a un interés legítimo dentro del ámbito territorial municipal de Aguascalientes y no se alegó que los diversos ayuntamientos adoptaron las mismas medidas restrictivas que el precitado municipio”.

“De igual manera, para que la presente suspensión cobre eficacia, se vincula a las autoridades responsables a efecto de, en el ámbito de sus competencias tomen las medidas necesarias y pertinentes para hacer del conocimiento de los habitantes del municipio de Aguascalientes la concesión de la medida cautelar”.

“Hágase del conocimiento del Gobierno Municipal de Aguascalientes esta determinación, para los efectos legales a que haya lugar, precisando que dicha notificación tiene efectos meramente informativos, más no vinculatorios”.


Viene a menos la actividad económica.
Luego del aviso municipal mediante el cual, diversos establecimientos comerciales dejaron de operar, tras el decreto emitido por el Gobierno del Estado el pasado viernes, hoy suspendido por un juez federal, fue notoria la reducción de las actividades comerciales en el municipio de Aguascalientes. Las personas han optado por quedarse en casa y salir a lo más indispensable.






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