Propone Elsa Landin reformas al Código Civil. 

Aguascalientes Ags., 12 de marzo 2020.- En la sesión celebrada este jueves en el H. Congreso del Estado, la diputada Elsa Amabel Landín Olivares presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Aguascalientes para alinearlo con la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar plenamente los derechos de protección de los menores que nacen en el contexto de una unión familiar homoparental.

Lo que se busca con esta iniciativa, es eliminar cualquier viso de discriminación y al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, como al derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia, reconocidos en los artículos 1º. y 4º. Constitucionales.

Este precepto fundamental establece con claridad que el hijo biológico de una mujer, pueda ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental.

La reforma propuesta por la legisladora Elsa Amabel Landín Olivares al Artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, establece que “la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento, de manera que el reconocimiento voluntario podrá realizarlo el padre o la mujer que se encuentre bajo unión homoparental con la madre, o bien por la sentencia que declare la paternidad”.

La iniciativas que fue presentada hoy ante el pleno cameral se deriva de la resolución que fue emitida el 8 de mayo de 2019 por la Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al Amparo de Revisión 852/2017, en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, encontrando que dicho precepto vulnera derechos humanos de la familia conformada por la mujer madre del menor y su pareja.

En su resolución, la Suprema Corte llega a la conclusión de que: el artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes es inconstitucional, en primer orden, por restringir la protección del derecho de los menores que nacen en el contexto de una unión familiar ho,moparental, a la afiliación jurídica comprendida en su derecho humano a la identidad, en contravención del principio del interés superior del menor; y en segundo orden, por permitir una discriminación vinculada con el género y la orientación a las uniones familiares conformadas por parejas de personas del mismo sexo, en este caso de dos mujeres.

Si bien es cierto que el artículo 384 del Código Civil del Estado tiene por objeto proteger el derecho fundamental de las personas, y particularmente del menor de edad, a su identidad, consagrado en el artículo 4º. Constitucional, también lo es que esa norma limita la constitución de filiación jurídica sólo a la existencia de un lazo biológico entre el reconocido y quien lo reconoce, sin considerar otras posibilidades, como la relativa a privilegiar la estabilidad familiar y el acceso inmediato del menor a las prerrogativas de la filiación jurídica frente a quienes asumen para él deberes parentales.

Con la reforma propuesta por la diputada del PRI quedarías eliminada también la exclusión de la protección a los menores de edad que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que la torna inconstitucional por resultar contraria al interés superior del menor.

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