Piden mayor claridad en las obligaciones patronales ante la epidemia. 

Apremiante reglamentar las obligaciones patronales ante una contingencia sanitaria, pues a raíz de la experiencia que se tuvo en México con la influenza AH1N1, hubo modificaciones en la ley, pero es evidente que persisten algunas lagunas, pues la normativa no ha entrado en vigor por una libre interpretación de las autoridades, señaló Juan Carlos Arredondo, catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA).

Por lo anterior, es necesario definir en una reglamentación secundaria las causales para decretar una “contingencia sanitaria”, porque el patrón necesita una defensa cuando las autoridades le obliguen a suspender labores por una cuestión de salubridad, pero también el trabajador tiene derecho a una certeza jurídica respecto a sus ingresos ante este tipo de eventualidades.

Juan Carlos Arredondo recordó que ante la actual pandemia por Covid-19 las autoridades han empleado el término “emergencia” y no “contingencia” –que viene establecido dentro de la ley–, probablemente porque quisieron cargar con el “peso político” de ceñirse a la normativa e implementar una indemnización para los trabajadores de un salario mínimo por un periodo de 30 días durante una suspensión de actividades ante riesgos sanitarios.

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