Hasta 300 mil pesos de multa a quien usurpe o amenace a deudores. Hasta 5 años de prisión a quien entrene, exhiba, pelee o asista ...
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Hasta 300 mil pesos de multa a quien usurpe o amenace a deudores. |
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Hasta 5 años de prisión a quien entrene, exhiba, pelee o asista a peleas de perros. |
Aguascalientes Ags., 22 de junio.- A partir
de hoy entraron en vigor las modificaciones al Código Penal Federal, que entre
otras cosas, establece sanciones de hasta 300 mil pesos a personas o despachos
de cobranza que practiquen terrorismo a los deudores, así como penas de prisión
de hasta 5 años a quienes entrenen, organicen y asistan a peleas de perros.
De acuerdo
al Diario Oficial de la Federación de este 22 de junio, fueron publicadas
reformas a dicho ordenamiento en donde se especifica que las amenazas y cobranzas
extrajudiciales, serán sancionadas de forma ejemplar. Los artículos 282 a 284Bis, señalan que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y
multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la
actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
“Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción
económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de
profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el
Código Penal Federal”.
La reforma deja en claro que se entiende por cobranza extrajudicial
ilegal, el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente
o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de
actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o
financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas
dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del
tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas
consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de
iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o
cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente
posibles.
Por otro lado, en el tema del castigo a peleadores
de perros, en el artículo 419 Bis indica que “se impondrá pena de seis meses a
cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa
a quien: I. Críe o entrene a un perro con el propósito de
hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que
involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de
entretenimiento o de cualquier otra índole.
II. Posea, transporte, compre o venda perros
con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o
actividad que implique una pelea entre dos o más perros; III. organice, promueva, anuncie,
patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas
de perros; IV. Posea o
administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con
conocimiento de dicha actividad; V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien
cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea
entre dos o más perros, o VI. Realice
con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros
en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea
entre dos o más perros.
La sanción a que se hace mención en el párrafo
anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores
públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien
asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que
involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En
dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
De esta forma se busca frenar las cobranzas
ilegales y gansteriles en las que caen despachos de cobranzas así como frenar
las peleas de perros, ambos problemas que son muy frecuentes en el país.