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Demandan acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Los 13 diputados de oposición , demandaron acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidades Administrativas, aprobada por...

Los 13 diputados de oposición, demandaron acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidades Administrativas, aprobada por los 14 del Grupo mixto PAN-PES.


Aguascalientes Ags., 04 de septiembre.-Las 13 diputadas y diputados de oposición, ejercieron acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en contra el Ejecutivo y contra también de la propia 63 Legislatura, por la aprobación y publicación de la Ley de responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

La diputada del PRI Citlalli Rodríguez, una de las promoventes, informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio entrada desde el pasado 30 de agosto al escrito correspondiente, en donde los diputados de oposición manifestaron su inconformidad por los términos en los que fue aprobado dicho ordenamiento, que derogó lo que fue la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, está plagada de artículos y disposiciones de ley, contrarias a la ley general y a la propia Constitución Política del país.

La legisladora se refirió al artículo 9  y 84 de la ley local que contradicen al 11  y al 98 de la ley general de responsabilidades administrativas al intentar anular la capacidad del Órgano Superior de Fiscalización, para dar vista al agente del ministerio público y trasladar dicha responsabilidad a los propios órganos internos de control de las dependencias, con lo que se prevé un “desinterés” de los entes auditados para denunciarse así mismos ante una autoridad judicial. 

La Ley General  de Responsabilidades Administrativas es muy clara y establece la facultad al propio OSF para que sean ellos mismos los que procedan a dar parte al ministerio público.

Agregó que en el caso del Artículo 21 de la ley local, que contradice al 32 de la ley general, establece que la totalidad de los funcionarios públicos estarán obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, mientras que en el ordenamiento local, la ley estatal se refiere,  a que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses serán obligatorias, sólo para un grupo de servidores públicos, dejando fuera de esta ley a una amplia cartera de colaboradores quienes no tienen la obligación de transparentarse y por donde pudiera estarse fugando recursos públicos.

Otro de los ingredientes de inconstitucionalidad es que, la ley general establece, en su artículo 49, los supuestos en donde se incurre en falta administrativa no grave, y establece de manera genérica, los sujetos a la aplicación de la norma, sin embargo, en el caso de la ley local, formula todo un catálogo de faltas no graves, excediéndose de sus facultades al ampliar los supuestos.

De igual manera, en el caso del artículo 202 de la ley local establece que, en caso de despido de trabajadores, será el titular del área el facultado, observando el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del gobierno del estado y municipios, cuando en el caso de la ley general, en su artículo 223 establece solamente la facultad para que el titular del ente proceda al despido o sanción, sin ninguna ley ni estatuto de por medio.

El Poder Legislativo creó una ley de responsabilidades administrativas que, lejos de reglamentar, complementar o detallar a la ley federal, en la mayoría de los artículos se hizo copia y pega, invadiendo la esfera federal, dijo.

En suma, los 13 diputados ejercieron acción de inconstitucionalidad en contra de 173 artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas local que contravienen a 175 artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Finalmente, cabe destacar que este recurso fue promovido por la propia Citlalli Rodríguez, Nadia Acosta Lozano, Josefina Moreno Pérez, Silvia Alaníz, Elsa Amabel Landín Olivares, María del Carmen Mayela Macías Alvarado, Estela Cortes Meléndez, David Nájera Moreno, Sergio Reynoso Talamantes, Iván Sánchez Nájera, Arturo Fernández Estrada, Sergio Augusto López Ramírez y Alejandro Mendoza Villalobos.





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