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Gobierno del Estado inició la revocación de la concesión del libramiento carretero poniente.
Aguascalientes Ags., 4 de agosto.- El Gobierno del Estado,
inició el procedimiento de revocación de la concesión para la construcción y operación
del libramiento carretero poniente.
De acuerdo a la notificación publicada en la edición
extraordinaria del Periódico Oficial de fecha viernes 3 de agosto 2018, en una
acción sorpresiva por parte de la autoridad, luego de que se había informado
sobre las negociaciones que se estaban llevando a cabo con los concesionarios,
el gobierno del estado determinó revocar el titulo de concesión otorgado al
grupo denominado Concesionaria de Autopistas S.A. de C.V., debido a que esta
empresa ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo
establecido en el título de concesión, “contraviniendo a los principios de
interés social y orden público que toda concesión debe respetar”, tales como:
entregar información de manera anual al gobierno de estado –como lo establece
el título de concesión–, cambios en los estatutos sociales y la estructura
accionaria de la concesionaria, la creación de un fideicomiso, así como el
incumplimiento de exhibir una garantía de cumplimiento.
La Secretaría General de Gobierno considera que “los
incumplimientos en los que ha incurrido la concesionaria, actualizan diversas
causales de revocación”, por ello emprendió el procedimiento administrativo
para cancelar y revocar la concesión a favor de Gobierno del Estado y en contra
de la concesionaria, que tiene 15 días para dar contestación al inicio de este
procedimiento.
La publicación del Periódico Oficial establece que a la par
de la revocación, se hará saber sobre el procedimiento a la Fiscalía General
del Estado, para que realice las investigaciones correspondientes, respecto de
la posible comisión de un delito.
Los incumplimientos
al titulo causa de la revocación.
Gobierno del Estado estableció que se detectaron las
siguientes causales por las que se entabló la revocación del titulo de
concesión que implica la construcción de la infraestructura adicional a la ya
existente del tramo carretero Libramiento Carretero Poniente: Cambios no
autorizados a la estructura accionaria de la Concesión; Cambios no autorizados
a los estatutos sociales; el incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de la concesionaria
para otorgar una garantía del 3% de la inversión total de las obras: el
incumplimiento en la creación de un fideicomiso privado de administración y el
incumplimiento en el otorgamiento de información anual al Gobierno del Estado
sobre el estado que guarda la concesión.
Cambios no autorizados a la estructura accionaria.
El 4 de julio de 2008, fue constituida la Sociedad
Mercantil, Concesionaria de Autopistas S. A. de C.V. quien recibió el titulo de concesión para el
libramiento carretero poniente, con la siguiente estructura de accionistas: Cemex
Concretos S. A de C. V. (Cemex); Pavimentos y Maquinaria S. A de C.V (Pavimaq);
Grupo Ingenieros Civiles Arrendadores de Maquinaria S. A de C.V. (GICAM); K
Grupo Empresarial del Centro S. A. de C. V. (K Grupo); LI Desarrollos S. A. de
C. V. (LI Desarrollos) y Maquinaria e Ingeniería S. A de C. V. (MISA).
Del 2008 al 2016, esta estructura tuvo varias modificaciones
no autorizadas por el Gobierno del Estado, destacándose, un interesante
movimiento en el volumen de acciones, la salida de capitalistas originales y la transitoria incursión de dos
inversionistas, concretamente, Grupo Profrezac S. A de C.V. y de Rodolfo
Landeros Verdugo.
Tras cuatro variaciones a la estructura accionaria no
autorizadas, concretadas a lo largo de ocho años, finalmente la estructura de
accionistas quedó conformada de la siguiente manera: Pavimaq con el 12% de
acciones; LI Desarrollos con el 12% de acciones y Profrezac con el 76% del
total de las acciones que también sufrieron incrementos de capital, tampoco autorizados.
Es de destacarse la incursión de un nuevo accionista mayoritario que no estaba
en la estructura original, y la salida de varios de varios inversionistas
originales.
Cambios no autorizados a los estatutos sociales.
En este apartado de causales para la revocación del titulo
de concesión, baste señalar, como el cambio más relevante, la modificación del
quorum para la toma de decisiones tales como: Modificaciones al objeto social
de la Concesionaria; cambios en las formalidades para la trasmisión de
acciones; modificaciones a la forma para la integración del Consejo de Administración y una muy sustantiva: que se elimina la
obligación de la unanimidad en la toma de decisiones de trascendencia para el
grupo.
Incumplimiento en tiempo y forma para el otorgamiento de una garantía
En el titulo de concesión se estableció la obligación de la
concesionaria para el otorgamiento de una garantía del 3% del monto total de la
inversión objeto de la concesión. Esta garantía no fue presentada como se
establece legalmente, que debió ser en el plazo de un día hábil anterior a la
suscripción del titulo de la concesión.
Incumplimiento en la creación de un fideicomiso.
El grupo concesionario, tampoco cumplió de acuerdo a lo
establecido en el titulo de concesión, con la creación de un contrato
irrevocable de fideicomiso privado de administración, que permitiera establecer
una fuente de financiamiento al proyecto y para el establecimiento del
fiduciario con la institución financiera de la elección del propio gripo
empresarial. En el Gobierno del Estado no existe evidencia de ese requerimiento
de fundamental importancia.
Incumplimiento reiterado de no entrega de información a Gobierno del
Estado.
Finalmente, la última causal que establece Gobierno del
Estado para la revocación del titulo de concesión es, el incumplimiento
reiterado de proporcionar información como: Estados financieros anuales, auditados
y dictaminados por contador o despacho autorizado y certificado, así como un
informe de los 12 meses anteriores de datos técnicos administrativos o
estadísticos de la concesionaria y el
fideicomiso, que permita conocer el estado que guarda la concesión.
De esta forma, el Gobierno del Estado inició lo que sería el
primer procedimiento para la revocación de un titulo de concesión emprendido por
la actual administración estatal, lo que supone de entrada un litigio
prolongado para encontrar una solución que permita que Aguascalientes cuente
con un libramiento carretero que disminuya la presión a la circulación vial de la
ciudad y sobre todo, la disminución de accidentes.