Pendiente que el Congreso del Estado promulgue la ley estatal de amnistía: HAP 


Aguascalientes Ags., 03 de mayo 2020.- El Congreso del Estado tiene pendiente la promulgación de la Ley Estatal de Amnistía, misma que en el ámbito federal fue aprobada el pasado 20 de abril, consideró el abogado Hugo Alvarado Parga. 


El segundo de los artículos transitorios establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en la ley general.

Explicó que el pasado lunes 20 de abril, fue aprobada en lo general y en lo particular en el Senado la Ley de Amnistía, en apenas unas horas, los Senadores decidieron darle el visto bueno, y sin ningún cambio, al documento que la Cámara de Diputados aprobó el día 11 de diciembre de 2019, el Decreto por el cual se expide la Ley en mención fue suscrito por el Presidente López Obrador y publicado ayer 22 de abril en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, por lo que de conformidad en el Primero de los Transitorios, hoy jueves entra en vigor la Ley de Amnistía.

En la Ley se establece la liberación de personas que hubieren sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego, también contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.

Se establece que los beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: a) que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; b) que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, c) no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.

Los delitos contemplados son: a) aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; b) delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; c) los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso; d) los que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente; y e) para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.

El dictamen establece que no se concederá el beneficio de la Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan usado violencia o utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

Las personas a quienes beneficie la Ley no podrán en lo futuro ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de la Ley, en términos de la legislación aplicable.

En el Primero de los Transitorios, también se estable que dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley, y dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a la citada Comisión la aplicación de la Ley, dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un Juez Federal para que éste, en su caso, la confirme, tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el Juez Federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables, dijo el abogado Alvarado Parga. 


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