HOSPITALES ESTATALES YA CUENTAN CON 139 MÉDICOS Y ENFERMERAS NO OBJETORES DE CONCIENCIA.
Desde 2016, el ISSEA ha atendido sólo dos solicitudes de interrupción del embarazo bajo la NOM-046.


Aguascalientes Ags., 19 de agosto 2020.- Luego de la entrada en vigor de la reforma a la Norma Oficial Mexicana 046 mediante la que, las mujeres víctimas de violación pueden acudir hospitales públicos para solicitar la interrupción del embarazo, en Aguascalientes, la red de hospitales del ISSEA solo ha recibido dos solicitudes al amparo de esta norma.

En abril de 2019 se presentó un caso en el que, una menor de edad acudió a un hospital público a cargo de Gobierno del Estado y no fue atendida. El argumento que dio la autoridad en ese momento fue que, carecía de personal médico objetor de conciencia, esto es, que no había ni médicos ni enfermeras dispuestos a interrumpir el embarazo de la menor.

Con base a este caso, un juez federal ordenó a las instituciones públicas de salud del estado de Aguascalientes, contratar a personal médico sin objeción de conciencia para cumplir lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005, que permite que las mujeres que han sido víctimas de violación, acudan a solicitar la interrupción del embarazo llenando un formulario y dando por hecho, como acto de buena fe, que la víctima fue violada.

El personal médico está obligado a explicar de modo que las víctimas entiendan, aquellos riesgos de salud que implica la interrupción del embarazo, así como el derecho que tienen de acudir a denunciar, además de la orientación de los programas de atención a víctimas.

Al mes de agosto de este 2020, el ISSEA reporta que actualmente cuenta con 139 profesionales de la salud sin objeción de conciencia que pueden practicar la interrupción del embarazo.

Se trata de 62 médicos y 77 enfermeras y enfermeros capacitados para atender a las víctimas que acudan a los hospitales del estado y que se acojan  a la NOM-046 para interrumpir el embarazo.

La NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, en el apartado 6.4.2.7. establece que,  “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”.

“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables”.






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