Loading ...

De una Ley inoperante a Ley Confusa. Sergio Rodríguez Prieto.

  De una Ley inoperante a Ley Confusa. Sergio Rodríguez Prieto.   “…Después de toda una vida sublimando los instintos, tomando gato por lieb...

 


De una Ley inoperante a Ley Confusa.

Sergio Rodríguez Prieto.

 


“…Después de toda una vida sublimando los instintos, tomando gato por liebre, negando que eres distinto; después de toda una vida poniendo diques al mar, trabajador intachable, esposo y padre ejemplar; después de toda una vida sin poder sacar las plumas, soñando cuerpos desnudos entre sábanas de espuma, de pronto un día, dejaste de pensar que pensarían…”

Juana La Loca.

Joaquín Sabina.

 

 

            Como normalmente nada sucede cuando comentas por estos medios los yerros del trabajo legislativo, es decir, ni siquiera las dos palomitas de “visto”, voy de nuevo al punto, ahora en relación con la novedosa modificación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, que consiste en exigir a quienes formulen y presenten iniciativas, que lo hagan utilizando “…lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista…”, y por ende, los dictámenes que se elaboren en consecuencia, deberán elaborarse “…con perspectiva de género y estará (n) redactado (s) con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista…”. Y si: se mira novedosa y “muy actual” la reforma ya publicada; pero hasta ahí.

 

            En la primera clase de la materia de “Introducción al Estudio del Derecho”, o en la segunda a mas tardar, se informa a los alumnos de las características de la norma jurídica, y se destaca como una de ellas, la de la llamada “coercibilidad”; es decir, aquel elemento imprescindible para que el contenido de la referida norma se haga efectivo: la cumples por convicción/la cumples por obligación/la cumples porque la autoridad competente te la impone. Así qué, ¿que camino a seguir por la autoridad legislativa (autora y obviamente ejecutora en el caso) si las iniciativas (primero) y los dictámenes (después) no respetan los requisitos citados? ¿En qué momento y quién hará la valoración de no estarse cumpliendo con tales supuestos? Veamos:

 

            1).- Toda iniciativa deberá ser recibida por la Oficialía de Partes del Poder Legislativo. El Secretario General la turnará a la Secretaría de la Mesa Directiva, si el Congreso del Estado se encuentra en período de sesiones, o si está en receso, a la Secretaría de la Diputación Permanente. Así entonces:


            a).- ¿La valoración la hará quien recibe la iniciativa en la Oficialía de Partes? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿admitirá la iniciativa o la rechazará? Si la admite, ¿ello quiere decir que no tendrá  tal iniciativa problemas a superar durante el resto del proceso legislativo respecto de estos requisitos? Si no la admite, ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por quien la recibe en la Oficialía de Partes? ¿Se fijará plazo para ello?


            b).- Si la valoración no le corresponde al receptor de la Oficialía de Partes, ¿será competente el Secretario General para llevar a cabo tal análisis? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿admitirá la iniciativa para su trámite o la rechazará? Si la admite, ¿ello quiere decir que no tendrá  tal iniciativa problemas a superar durante el resto del proceso legislativo respecto de estos requisitos? Si no la admite, ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por tal Secretario General? ¿Se fijará plazo para ello?

            c).- Si la valoración no le corresponde al Secretario General, ¿será competente el Presidente de la Mesa Directiva o el Presidente de la Diputación Permanente para llevar a cabo tal análisis? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿admitirán la iniciativa para su trámite o la rechazarán? Si la admiten, ¿ello quiere decir que no tendrá tal iniciativa problemas a superar durante el resto del proceso legislativo respecto de estos requisitos? Si no la admiten, ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por tales Presidentes? ¿Se fijará plazo para ello?

 

            2.- En caso de que los diputados llevan a cabo la presentación de su iniciativa directamente ante el pleno en sesión ordinaria, ¿tendrán que ser valoradas por los Secretarios correspondientes? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿admitirán la iniciativa para su trámite o la rechazarán? Si la admiten, ¿ello quiere decir que no tendrá tal iniciativa problemas a superar durante el resto del proceso legislativo respecto de estos requisitos? Si no la admiten, ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por tales Secretarios? ¿Se fijará plazo para ello?

 

            3.- Si nada se dice al respecto de tales requisitos en el señalado proceso inicial, ¿se podrá, al momento de la lectura de ella en el pleno n(con todas sus variables), destacar el no cumplimento de tales requisitos? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿admitirán la iniciativa para su trámite o la rechazarán? Si la admiten, ¿ello quiere decir que no tendrá tal iniciativa problemas a superar durante el resto del proceso legislativo respecto de estos requisitos? Si no la admiten, ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por votación respectiva en el Pleno? ¿Se fijará plazo para ello?

 

            4.- Si con la lectura no se decide sobre su no admisión por el tema de los dichos requisitos, entonces se turnará a la comisión o comisiones que correspondan. ¿Sus integrantes están facultados para admitir o rechazarla? ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, ¿trabajarán la iniciativa para la elaboración de dictamen correspondiente? Si elaboran dictamen, ¿ello quiere decir que ha superado los requisitos exigidos? Si no se elabora dictamen ¿se podrá presentar de nuevo subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por la comisión competente? ¿Se fijará plazo para ello?

 

            5.- Ahora bien, se elabora el dictamen correspondiente; aquí se entiende que el mismo también debe cubrir los requisitos exigidos, y será el pleno el que valore si ello ha ocurrido, ¿Si o No? Si es si, ¿con qué parámetros? Independientemente de esto, como ya está elaborado el dictamen, ¿Se regresará a comisiones? De ser así, ¿en qué plazo se elaborará el nuevo dictamen subsanando los errores, que obvio, deben ser señalados por el pleno?

 

            6.- ¿Qué hacer en relación a la dispensa de proceso legislativo en asuntos urgentes o de obvia resolución?

 

            Por supuesto que el desarrollo de un proceso legislativo no es sencillo, y dejará de serlo más aún, cuando se agregan requisitos asquerosamente subjetivos para concretar una iniciativa de ley, precisamente como los que recientemente se agregan. Concluyo esta apreciación con otra pregunta: ¿Qué problema sociológico se resolvió con la inclusión de estos nuevos requisitos para iniciativas, según se pide en la fracción III del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes?

 

 

Aguascalientes, Ags.

Sergio Rodríguez Prieto.

Marzo de 2023.



COMENTARIOS

Nombre

Columna,3836,Congreso del Estado,443,Cultura,73,Educación,351,Empresas,452,En la opinión de,179,Gobierno del Estado,1801,Gobierno Feder,36,Gobierno Federal,404,Justicia,383,Municipio Aguascalientes,2179,Municipios,1355,Noticia,1385,Noticias,12551,ONGS,187,Política,1560,
ltr
item
Noticen.com.mx: De una Ley inoperante a Ley Confusa. Sergio Rodríguez Prieto.
De una Ley inoperante a Ley Confusa. Sergio Rodríguez Prieto.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvmMsNXGBIlDAvnVaXr4pBh6ckMgJV5vXrvEuxNnIDffX6e33tj3ho7GSbcDZmZa3O3n7BHSv_ySxvaEpxw4iVBI3GFKre5vLf5l2HqPYr2pR-e7MPu-JTVH5m9xKw9E_wZ476MOz8eXxgfPznXlGe7WN-ulHih5xPLfiEIATEbZXZ4rGzy4SGfDys0A/s320/aa%20sergio%20rodriguez%20prieto.png
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvmMsNXGBIlDAvnVaXr4pBh6ckMgJV5vXrvEuxNnIDffX6e33tj3ho7GSbcDZmZa3O3n7BHSv_ySxvaEpxw4iVBI3GFKre5vLf5l2HqPYr2pR-e7MPu-JTVH5m9xKw9E_wZ476MOz8eXxgfPznXlGe7WN-ulHih5xPLfiEIATEbZXZ4rGzy4SGfDys0A/s72-c/aa%20sergio%20rodriguez%20prieto.png
Noticen.com.mx
https://www.noticen.com.mx/2023/03/de-una-ley-inoperante-ley-confusa.html
https://www.noticen.com.mx/
https://www.noticen.com.mx/
https://www.noticen.com.mx/2023/03/de-una-ley-inoperante-ley-confusa.html
true
4016603039930592763
UTF-8
Todas las notas cargadas No encontramos esa nota VER TODO Leer más Responder Cancelar respuesta Borrar Por Inicio PÁGINAS NOTAS Ver Todo Te recomiendo Etiqueta Archivo BUSCAR TODAS LAS NOTAS No encontré nada sobre eso Regresar Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octube Noviembre Diciembre Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dec justo ahora Hace un minuto hace $$1$$ minutos Hace una hora hace $$1$$ horas Ayer Hace $$1$$ días hace $$1$$ semanas hace más de 5 semanas Seguidores Seguir ESTE CONTENIDO PREMIUM ESTÁ BLOQUEADO PASO 1: Comparte en una red social STEP 2: Click the link on your social network Copy All Code Select All Code All codes were copied to your clipboard Can not copy the codes / texts, please press [CTRL]+[C] (or CMD+C with Mac) to copy Table of Content