Errónea conceptualización y pésima redacción en el nuevo tipo penal de Feminicidio, consideró el especialista en derecho penal, Sergio Rod...
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| Errónea conceptualización y pésima redacción en el nuevo tipo penal de Feminicidio, consideró el especialista en derecho penal, Sergio Rodríguez Prieto |
Aguascalientes
Ags., 30 de julio.- La ignorancia en temas
constitucionales, ha llevado a los diputados a cometer equivocaciones en
materia de legislación penal, comenzando por la forma en cómo quedó redactado
el nuevo tipo penal de Feminicidio, cuya reforma estará condenada a la no
aplicabilidad, no sólo por los riesgos de impunidad, sino porque los
pretendidos beneficios de una mayor pena, no podrán obtenerse.
Sergio Rodríguez
Prieto, especialista en derecho penal consideró que se busca aumentar las penas
a quien asesine a una mujer, sin embargo, en términos jurídicos, el resultado
es privación de vida; tanto vale la vida del hombre o mujer o de otra tendencia
sexual que se han diversificado de sobremanera, el mismo valor de vida tienen
todos, entonces, la consecuencia jurídica de que sean mínimo o máximo de sanción
por la privación de tal vida, la medición va a depender de la forma de llevar a
cabo esa privación de la vida.
Reflexiona: “En consecuencia,
de que quien priva de la vida hombre o
mujer, lo hace por tener odio a la mujer, eso implica que deba aplicarse una pena
mayor, pero ¿cómo se acredita el odio?”
Luego responde: “Sólo
se podrá acreditar mediante una buena investigación, por tanto, lo que se deben
modificar son los protocolos de investigación, tratándose de mujeres víctimas
para establecer las consecuencias jurídicas” algo que se torna bastante difícil
porque hasta ahora la investigación de hechos que se presumen delitos es deficiente,
indagar hechos con perspectiva de género será aún más difícil, no hay tal
especialización hasta ahora.
Diversificar
y separar homicidio y feminicidio,
implica muchísimas cosas de orden técnico en materia penal que no se pueden
aceptar, por ejemplo, será tanto como establecer que el homicidio será exclusivo de víctimas hombres y
feminicidio exclusivo de víctimas mujeres.
Pero adicional, se
pretende que al feminicidio se aplique mayor pena o consecuencia jurídica que
al homicidio del hombre, “ello rompe con el principio de proporcionalidad
establecido en la Constitución, por tanto, será una reforma inútil, porque, aunque se acredite feminicidio, no se
podrá una pena mayor al homicidio y se trata de los mismos bienes jurídicos, no
debe la vida de la mujer estar por encima de la vida del hombre”.
Los organismos internacionales,
a partir de específicos protocolos de la ONU, que son plausibles, atendibles, lógicos,
para el efecto de investigación de hechos en donde la victima es una mujer,
buscan que se otorgue sanción mayor cuando la víctima sea mujer, todo eso es
muy bueno, sin embargo, no hay capacidad de investigación especializada como se
demanda y las mayores sanciones deberán ser accesorias al establecimiento de
penas como consecuencia jurídica de la acreditación del delito.
Pero por ahora,
dijo, si se coloca una sanción mayor por feminicidio, se va a quitar, porque no
puede rebasar la vida de la mujer a la del hombre, el juez tiene que desaplicar
la norma, y si no la desaplica, vía de amparo, se caerá por el tema de proporcionalidad, obligándose a
poner una sanción, la máxima como si fuera hombre, por la sencilla razón de que
en ambos casos, victimas hombres y mueres, por la proporcionalidad.
Se pretende que el
bien jurídico vida mujer, sea considerado superior al bien jurídico vida hombre
y eso no será posible, no al menos como está conceptualizado por los diputados,
consideró.

