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Por ignorancia de la Constitución, los gazapos en el Congreso con el tema del feminicidio.

Errónea conceptualización y pésima redacción en el nuevo tipo penal de Feminicidio, consideró el especialista en derecho penal, Sergio Rod...
Errónea conceptualización y pésima redacción en el nuevo tipo penal de Feminicidio, consideró el especialista en derecho penal, Sergio Rodríguez Prieto 


Aguascalientes Ags., 30 de julio.- La ignorancia en temas constitucionales, ha llevado a los diputados a cometer equivocaciones en materia de legislación penal, comenzando por la forma en cómo quedó redactado el nuevo tipo penal de Feminicidio, cuya reforma estará condenada a la no aplicabilidad, no sólo por los riesgos de impunidad, sino porque los pretendidos beneficios de una mayor pena, no podrán obtenerse.

Sergio Rodríguez Prieto, especialista en derecho penal consideró que se busca aumentar las penas a quien asesine a una mujer, sin embargo, en términos jurídicos, el resultado es privación de vida; tanto vale la vida del hombre o mujer o de otra tendencia sexual que se han diversificado de sobremanera, el mismo valor de vida tienen todos, entonces, la consecuencia jurídica de que sean mínimo o máximo de sanción por la privación de tal vida, la medición va a depender de la forma de llevar a cabo esa  privación de la vida. 

Reflexiona: “En consecuencia,  de que quien priva de la vida hombre o mujer, lo hace por tener odio a la mujer, eso implica que deba aplicarse una pena mayor, pero ¿cómo se acredita el odio?” 

Luego responde: “Sólo se podrá acreditar mediante una buena investigación, por tanto, lo que se deben modificar son los protocolos de investigación, tratándose de mujeres víctimas para establecer las consecuencias jurídicas” algo que se torna bastante difícil porque hasta ahora la investigación de hechos que se presumen delitos es deficiente, indagar hechos con perspectiva de género será aún más difícil, no hay tal especialización hasta ahora.

Diversificar y  separar homicidio y feminicidio, implica muchísimas cosas de orden técnico en materia penal que no se pueden aceptar, por ejemplo, será tanto como establecer que el  homicidio será exclusivo de víctimas hombres y feminicidio exclusivo de víctimas mujeres.

Pero adicional, se pretende que al feminicidio se aplique mayor pena o consecuencia jurídica que al homicidio del hombre, “ello rompe con el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución, por tanto, será una reforma inútil,  porque, aunque se acredite feminicidio, no se podrá una pena mayor al homicidio y se trata de los mismos bienes jurídicos, no debe la vida de la mujer estar por encima de la vida del hombre”.

Los organismos internacionales, a partir de específicos protocolos de la ONU, que son plausibles, atendibles, lógicos, para el efecto de investigación de hechos en donde la victima es una mujer, buscan que se otorgue sanción mayor cuando la víctima sea mujer, todo eso es muy bueno, sin embargo, no hay capacidad de investigación especializada como se demanda y las mayores sanciones deberán ser accesorias al establecimiento de penas como consecuencia jurídica de la acreditación del delito.

Pero por ahora, dijo, si se coloca una sanción mayor por feminicidio, se va a quitar, porque no puede rebasar la vida de la mujer a la del hombre, el juez tiene que desaplicar la norma,  y si no la desaplica,  vía de amparo, se caerá  por el tema de proporcionalidad, obligándose a poner una sanción, la máxima como si fuera hombre, por la sencilla razón de que en ambos casos, victimas hombres y mueres, por la  proporcionalidad.

Se pretende que el bien jurídico vida mujer, sea considerado superior al bien jurídico vida hombre y eso no será posible, no al menos como está conceptualizado por los diputados, consideró.



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Por ignorancia de la Constitución, los gazapos en el Congreso con el tema del feminicidio.
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