José Luis Eloy Morales Brand, Director de la Carrera de Derecho de la UAA y autor de 25 libros sobre justicia penal y derechos humanos, ad...
Aguascalientes Ags., 26 de
agosto.- A menos de
una semana de haber entrado en vigor las reformas al Código Penal para el
Estado de Aguascalientes, entre las que destacan, el cambio de agravante a delito
penal autónomo el Feminicidio, José Luis
Eloy Morales Brand, catedrático e investigador, considera que el problema que
presenta el artículo 97-A de dicho código, es grave y de redacción, que pudiera
declararse inconstitucional o bien, quedaría inaplicable.
Explica que la
reforma es positiva, que el nuevo tipo penal es una herramienta importante de
defensa de derechos de la mujer, en contraposición al machismo que aún persiste
en alguna esferas, y que obligará a trabajar con más atingencia con perspectiva
de género, sin embargo, el problema en sí es “el ultimo renglón del tipo penal,
que al afirmar: “En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las
reglas del homicidio doloso”.
Reconoce que esta
redacción podría propiciar impunidad, por lo que se pronunció a favor de hacer
una adecuada corrección que permita a esta reforma cumplir su cometido en
función al castigo que deberá imponerse a quien mate a una mujer por el solo
hecho de su condición de género.
“El derecho penal
es literal, no admite interpretaciones ni concepciones de otro tipo y
simplemente se aplica. Un error de redacción puede declararse inconstitucional
o inaplicable”, afirmó el también Director de la Carrera de Derecho de la UAA y
autor de 25 libros relacionados con el sistema penal y derechos humanos, que han sido base para reformas
constitucionales en estas materias en el país.
El investigador
estimó que esa parte concreta del tipo penal “Se copió la redacción de otros códigos”
y citó los casos exitosos de Guanajuato y el Estado de México, en donde hay una
redacción correcta que les ha permitido condenar por feminicidio sin payores
problemas.
Propuso que el
contenido de la nueva redacción pueda ser. “En caso de que no exista alguno de
los motivos de género, se impondrán penas de homicidios”, “pero no las reglas de homicidios. Modificar eso para evitar impunidad”.
La mayoría de los
estados que tienen este tipo penal, tienen el mismo error de redacción, por
tanto, tienen poca estadística con sentencias por feminicidio. De hecho, desde la vinculación a proceso se
reclasifica, pero los casos más lamentables se dan, cuando se llega al juicio, los
jueces no reclasifican sino que están absolviendo. En este año hay dos acusaciones en Nuevo León,
y los juzgadores no reclasificaron sino que tuvieron que absolver porque no se
acreditó el delito de feminicidio.
Se refirió
nuevamente a los casos de Guanajuato y Estado de México, en donde la redacción del
tipo penal es muy clara y asertiva, lo que los ha llevado a sentenciar 42 casos
para el primer estado y 88 en el segundo, en los últimos años.
Consideró que es
de vital trascendencia jurídica que si no se evidencia la razón de género, al
persistir el delito de homicidio, se impondrá pena de delito homicidio, pero
debe haber mayor claridad gramatical, dijo a Noticen, Morales Brand, quien tiene
doctorado en derecho penal, y de quien algunas de sus investigaciones se han
tomado como referencia como iniciativas de reforma constitucional, incluso, ha
sido útiles en la declaración de inconstitucionalidad algunas normas como Código
Penal de Aguascalientes y los códigos de otros estados.