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El feminicidio, podría ser declarado inconstitucional o quedar inaplicable: Especialista

José Luis Eloy Morales Brand, Director de la Carrera de Derecho de la UAA y autor de 25 libros sobre justicia penal y derechos humanos, ad...
José Luis Eloy Morales Brand, Director de la Carrera de Derecho de la UAA y autor de 25 libros sobre justicia penal y derechos humanos, advirtió que de no corregirse la redacción que configura el delito de feminicidio, podría declararse inconstitucional o simplemente se dejaría inaplicable. 


Aguascalientes Ags., 26 de agosto.- A menos de una semana de haber entrado en vigor las reformas al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, entre las que destacan, el cambio de agravante a delito penal autónomo el Feminicidio,  José Luis Eloy Morales Brand, catedrático e investigador, considera que el problema que presenta el artículo 97-A de dicho código, es grave y de redacción, que pudiera declararse inconstitucional o bien, quedaría inaplicable.

Explica que la reforma es positiva, que el nuevo tipo penal es una herramienta importante de defensa de derechos de la mujer, en contraposición al machismo que aún persiste en alguna esferas, y que obligará a trabajar con más atingencia con perspectiva de género, sin embargo, el problema en sí es “el ultimo renglón del tipo penal, que al afirmar: “En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso”.

Reconoce que esta redacción podría propiciar impunidad, por lo que se pronunció a favor de hacer una adecuada corrección que permita a esta reforma cumplir su cometido en función al castigo que deberá imponerse a quien mate a una mujer por el solo hecho de su condición de género.

“El derecho penal es literal, no admite interpretaciones ni concepciones de otro tipo y simplemente se aplica. Un error de redacción puede declararse inconstitucional o inaplicable”, afirmó el también Director de la Carrera de Derecho de la UAA y autor de 25 libros relacionados con el sistema penal y  derechos humanos, que han sido base para reformas constitucionales en estas materias en el país.

El investigador estimó que esa parte concreta del tipo penal “Se copió la redacción de otros códigos” y citó los casos exitosos de Guanajuato y el Estado de México, en donde hay una redacción correcta que les ha permitido condenar por feminicidio sin payores problemas.

Propuso que el contenido de la nueva redacción pueda ser. “En caso de que no exista alguno de los motivos de género, se impondrán penas de homicidios”,  “pero no las reglas de homicidios.  Modificar eso para evitar impunidad”.

La mayoría de los estados que tienen este tipo penal, tienen el mismo error de redacción, por tanto, tienen poca estadística con sentencias por feminicidio.  De hecho, desde la vinculación a proceso se reclasifica, pero los casos más lamentables se dan, cuando se llega al juicio, los jueces no reclasifican sino que están absolviendo.  En este año hay dos acusaciones en Nuevo León, y los juzgadores no reclasificaron sino que tuvieron que absolver porque no se acreditó el delito de feminicidio.

Se refirió nuevamente a los casos de Guanajuato y Estado de México, en donde la redacción del tipo penal es muy clara y asertiva, lo que los ha llevado a sentenciar 42 casos para el primer estado y 88 en el segundo, en los últimos años.

Consideró que es de vital trascendencia jurídica que si no se evidencia la razón de género, al persistir el delito de homicidio, se impondrá pena de delito homicidio, pero debe haber mayor claridad gramatical, dijo a Noticen, Morales Brand, quien tiene doctorado en derecho penal, y de quien algunas de sus investigaciones se han tomado como referencia como iniciativas de reforma constitucional, incluso, ha sido útiles en la declaración de inconstitucionalidad algunas normas como Código Penal de Aguascalientes y los códigos de otros estados.



  








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