Jueces sustentarán sus sentencias en el Código Nacional de Procedimientos Penales; no confían en el estatal.

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Ante las posibles confusiones que pueda generar el Código  Penal para el Estado de Aguascalientes, en cuanto al catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa, los jueces y magistrados atenderán al Código Federal de Procedimientos Penales

Aguascalientes Ags., 28 de agosto.- Ante las posibles confusiones que pueda generar el Código  Penal para el Estado de Aguascalientes, en cuanto al catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa, los jueces y magistrados atenderán al Código Federal de Procedimientos Penales, aplicando el catálogo ahí establecido, informó Juan Manuel Ponce Sánchez, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.

Con la reciente reforma, en la que se plasmaron avances muy importantes en el terreno penal, también se generaron algunas dudas o confusiones,  en ese sentido, dijo que con esta reforma, aparece catálogo de delitos graves que requieren prisión preventiva oficiosa, es decir, son los que durante el proceso, el imputado deberá permanecer en prisión hasta en tanto se emite la sentencia,   plasmados en el artículo 75 A del código penal para estado de Aguascalientes, que de entrada no era necesario establecerlos porque  esto ya lo hace el código federal de procedimientos penales, sin embargo, con la reforma  se incluyó  y para evitar confusiones, los juzgadores de Aguascalientes atenderán el catálogo nacional de delitos con prisión preventiva, que es el aplicable.

De hecho, las reformas al respecto no es facultad de un congreso local y ante una eventual controversia, será mejor atender al Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el caso del artículo 97 A, que establece como delito autónomo el feminicidio, mismo que lo define cuando se produce muerte de una mujer por razón de género, anteriormente solo aparecía como calificativa, y ahora es un delito autónomo.

Consideró un reto importante para los jueces el que tengan presente que deberán poner atención en los supuestos de tipo penal para no generar impunidad.

El delito de feminicidio en particular, se tomará con extremo cuidado para evitar que se genere impunidad y para ello, el primer momento procesal es, cuando la Fiscalía ejercita acción penal y los jueces estén en posibilidad de resolver la situación jurídica si consideramos que se da alguna de las causas previstas. Si no se dan, entonces se reencausa hacia homicidio doloso calificado, expresó el magistrado.

Explicó que hay dos momentos procesales muy concretos para una eventual reclasificación de feminicidio a homicidio doloso, el primero es, cuando el juez  va a decretar la vinculación a proceso, ahí tienen que señalar al imputado por qué delitos va a seguir su proceso y el otro momento es cuando la Fiscalía, ya tiene la posibilidad de promover la acusación, en ese momento  se puede reclasificar de feminicidio a homicidio doloso, fuera de estas etapas, ya no hay posibilidad de cambios, propiciando impunidad.


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