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Precisiones a la réplica de SICOM.

Aguascalientes Ags., 22 de noviembre.- Ayer martes 21 de noviembre, publiqué una nota cuyo encabezado decía: “Por negligencia, peli...



Aguascalientes Ags., 22 de noviembre.- Ayer martes 21 de noviembre, publiqué una nota cuyo encabezado decía: “Por negligencia, peligra el Distribuidor Vial Norte; un débil decreto expropiatorio, pone en riesgo terminar a tiempo la obra”.  En este artículo se puso en evidencia un desaseado procedimiento de enajenación de predios que contemplan el desarrollo integral de esta moderna obra de vialidad que vendrá solucionar parcialmente el problema de tráfico vehicular en aquella zona de la ciudad.

El Gobierno del Estado ejerció su derecho de réplica y envió una carta en donde hace una serie de precisiones que a continuación, me referiré, solo en algunos puntos en los que obligan afianzar lo dicho en mi nota informativa:


La carta afirma:

“1.- No existe ninguna negligencia o pifia legal que ponga en riesgo la obra del distribuidor vial de la carretera 45 norte en su cruce con avenida Siglo 21”. 

Al ser un procedimiento en marcha, veremos pronto algunos de los resultados que Gobierno del Estado tendrá con base a su estrategia jurídica que presenta fallas y pone en riesgo la terminación de la obra en todas sus etapas tal cual fue anunciada y en el menor de los daños, encarecerá la enajenación de predios.

“2.- Hasta este momento, el desarrollo de la obra no ha tocado ningún predio particular, como se afirma en la nota,  la construcción se realiza sobre los derechos de vía que tiene el Gobierno del Estado, por lo que no existe riesgo de que la obra se detenga”.

Esta afirmación es parcialmente verdadera, ya que, las obras no han alcanzado predios privados, no por ahora, pero el proyecto integral de la obra, involucra superficies en manos de particulares, por lo que, “hasta ahora” se han mantenido intactos; es correcto, pero solo hasta ahora ¿qué va a suceder cuando se deba iniciar las etapas subsecuentes que si demandarán mas superficie?.

“3.- Sobre el decreto expropiatorio de un predio al que se hace referencia en la nota, existe un acuerdo con los legítimos propietarios del lugar para proceder con la expropiación  y su indemnización”.

Esta afirmación formulada por la SICOM es falsa. No existe aún decreto expropiatorio, puesto que apenas el pasado 6 de noviembre del presente año, se inició por la Secretaría de Gobierno el correspondiente trámite (Procedimiento de Expropiación Número SEGGOB/03/201), a solicitud formulada por el Arquitecto José de Jesús Altamira Acosta, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, y en efecto, se citó a propietario y arrendatario de la fracción de terreno con superficie de 1,789.12 metros cuadrados, ubicada en Avenida Siglo XXI, esquina Carretera Federal Norte, a la audiencia prevista en el artículo 24 de la Ley de Expropiación, a celebrarse a las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2017, en la Sala de Juntas de la Secretaría General de Gobierno, para que se hicieran acompañar de corredor público, por tanto, es  obvio que no existe acuerdo con ellos para proceder a la expropiación e indemnización correspondiente.


“4.- La Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones sólo trata de manera directa con quien ostente la legal propiedad del predio, no con ocupantes o arrendatarios que se encuentran en el lugar”.

Esta afirmación también es falsa,  puesto que a tal audiencia se citó al arrendador de una parte del predio que se pretende expropiar, como lo consigné en el punto anterior.

“5.- La Ley de expropiaciones (sic) del Estado contempla que, previo a la expedición del decreto, se cite al legítimo propietario de un predio para respetar su garantía de audiencia  (sic) y argumentar lo que le corresponda, una vez realizado esto se puede emitir y publicar el decreto correspondiente, por lo que,  como se afirma en la nota, no existe un error legal al no publicarse aún dicho decreto”.

Si no se ha publicado el decreto, es porque aún no existe expropiación, y mientras no se concluya el trámite en forma total, no se puede trabajar legalmente en tal superficie NO SE PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE EN TAL SUPERFICIE. Y para que la expropiación se concretice, debe hacerse pago a satisfacción de propietario y poseedor derivado de la indemnización correspondiente.

         6.- En ningún momento, ni durante la obtención de recursos, ni en los procesos de liberación de vía ha intervenido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como también se afirma en la nota, ya que el proyecto se ejecuta con recursos que son en su totalidad del Estado.

Esta afirmación es correcta y aporta información que pone en correcta  perspectiva a los lectores de Noticen.

Quiero dejar en claro que, desde ayer mismo solicité una entrevista con el titular de la SICOM, Arquitecto José de Jesús Altamira Acosta a efecto de abundar sobre este tema, sin embargo, se me indico que ayer mismo estaría en la Ciudad de México y se me prometió que en la menor oportunidad estaría atendiendo mi solicitud para poder obtener más información.


Atentamente,

Carlos Gutiérrez
Director de Noticen.


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Precisiones a la réplica de SICOM.
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