Aguascalientes Ags., 22 de noviembre.- Ayer martes 21 de noviembre, publiqué una nota cuyo encabezado decía: “Por negligencia, peli...
Aguascalientes Ags., 22 de noviembre.- Ayer martes 21 de
noviembre, publiqué una nota cuyo encabezado decía: “Por negligencia, peligra
el Distribuidor Vial Norte; un débil decreto expropiatorio, pone en riesgo
terminar a tiempo la obra”. En este artículo
se puso en evidencia un desaseado procedimiento de enajenación de predios que
contemplan el desarrollo integral de esta moderna obra de vialidad que vendrá solucionar
parcialmente el problema de tráfico vehicular en aquella zona de la ciudad.
El Gobierno del Estado ejerció su derecho de
réplica y envió una carta en donde hace una serie de precisiones que a continuación,
me referiré, solo en algunos puntos en los que obligan afianzar lo dicho en mi
nota informativa:
La carta afirma:
“1.- No existe ninguna negligencia o pifia
legal que ponga en riesgo la obra del distribuidor vial de la carretera 45
norte en su cruce con avenida Siglo 21”.
Al ser
un procedimiento en marcha, veremos pronto algunos de los resultados que
Gobierno del Estado tendrá con base a su estrategia jurídica que presenta
fallas y pone en riesgo la terminación de la obra en todas sus etapas tal cual
fue anunciada y en el menor de los daños, encarecerá la enajenación de predios.
“2.- Hasta este momento, el desarrollo de la
obra no ha tocado ningún predio particular, como se afirma en la
nota, la construcción se realiza sobre los derechos de vía que tiene
el Gobierno del Estado, por lo que no existe riesgo de que la obra se
detenga”.
Esta afirmación
es parcialmente verdadera, ya que, las obras no han alcanzado predios privados,
no por ahora, pero el proyecto integral de la obra, involucra superficies en
manos de particulares, por lo que, “hasta ahora” se han mantenido intactos; es
correcto, pero solo hasta ahora ¿qué va a suceder cuando se deba iniciar las
etapas subsecuentes que si demandarán mas superficie?.
“3.- Sobre el decreto expropiatorio de un
predio al que se hace referencia en la nota, existe un acuerdo con
los legítimos propietarios del lugar para proceder con la
expropiación y su indemnización”.
Esta
afirmación formulada por la SICOM es falsa. No existe aún decreto
expropiatorio, puesto que apenas el pasado 6 de noviembre del presente año, se
inició por la Secretaría de Gobierno el correspondiente trámite (Procedimiento
de Expropiación Número SEGGOB/03/201), a solicitud formulada por el Arquitecto
José de Jesús Altamira Acosta, en su carácter de Secretario de Infraestructura
y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, y en efecto, se
citó a propietario y arrendatario de la fracción de terreno con
superficie de 1,789.12 metros cuadrados, ubicada en Avenida Siglo XXI, esquina
Carretera Federal Norte, a la audiencia prevista en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación, a celebrarse a las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2017, en la
Sala de Juntas de la Secretaría General de Gobierno, para que se hicieran
acompañar de corredor público, por tanto, es obvio que no existe acuerdo con ellos para proceder
a la expropiación e indemnización correspondiente.
“4.- La Secretaría de Infraestructura y
Comunicaciones sólo trata de manera directa con quien ostente la legal
propiedad del predio, no con ocupantes o arrendatarios que se encuentran en el
lugar”.
Esta
afirmación también es falsa, puesto que
a tal audiencia se citó al arrendador de una parte del predio que se pretende
expropiar, como lo consigné en el punto anterior.
“5.- La Ley de expropiaciones (sic) del
Estado contempla que, previo a la expedición del decreto, se cite al
legítimo propietario de un predio para respetar su garantía de
audiencia (sic) y argumentar lo que
le corresponda, una vez realizado esto se puede emitir y publicar
el decreto correspondiente, por lo que, como se afirma en la nota,
no existe un error legal al no publicarse aún dicho decreto”.
Si no
se ha publicado el decreto, es porque aún no existe expropiación, y mientras no
se concluya el trámite en forma total, no se puede trabajar legalmente en tal
superficie NO SE PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE EN TAL SUPERFICIE. Y para que la expropiación
se concretice, debe hacerse pago a satisfacción de propietario y poseedor
derivado de la indemnización correspondiente.
6.-
En ningún momento, ni durante la obtención de recursos, ni en los procesos
de liberación de vía ha intervenido la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, como también se afirma en la nota, ya que el proyecto se
ejecuta con recursos que son en su totalidad del Estado.
Esta
afirmación es correcta y aporta información que pone en correcta perspectiva a los lectores de Noticen.
Quiero dejar en claro que, desde ayer mismo
solicité una entrevista con el titular de la SICOM, Arquitecto José de Jesús
Altamira Acosta a efecto de abundar sobre este tema, sin embargo, se me indico
que ayer mismo estaría en la Ciudad de México y se me prometió que en la menor
oportunidad estaría atendiendo mi solicitud para poder obtener más información.
Atentamente,
Carlos Gutiérrez
Director de Noticen.

