Evaluación a maestros se mantienen por mandato
constitucional: SEP.
Aguascalientes Ags., 12 de septiembre.- Ante el punto de
acuerdo aprobado ayer en la cámara de diputados, a instancias de legisladores
de Morena, con el que se exhortó al gobierno federal suspenda la evaluación docente, la Secretaría de
Educación Pública (SEP) informó que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Constitución, las leyes General del Servicio Profesional Docente y del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los lineamientos del
INEE y el derecho de los docentes a participar en ellos, todos los procesos de
evaluación previstos para el resto de 2018 serán realizados conforme al calendario
establecido.
En ese sentido, la SEP manifiesta lo siguiente:
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3º. de la
Constitución, así como por las leyes generales de Educación y del Servicio
Profesional Docente y por la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE), los procesos relacionados con el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia de los docentes al Sistema Educativo Nacional
están claramente establecidos y regulados por el orden jurídico vigente.
2. De conformidad con el artículo 3º., fracción IX,
Constitucional, corresponde al INEE coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las
autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en
el marco de sus atribuciones, incluyendo la evaluación del desempeño de
docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y
supervisión.
3. En cumplimiento de dichas atribuciones, el INEE aprobó y
publicó el pasado 7 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación, los
lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de
docentes y técnicos docentes, así como del personal con funciones de dirección
y supervisión, y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en
Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2018-2019
(LINEE-07-2018 y LINEE-08-2018), que entre otras cosas disponen lo siguiente:
• “Artículo 7. La evaluación del desempeño de Docentes y
Técnicos Docentes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en los presentes lineamientos, mismos que son de
observancia obligatoria para las autoridades educativas locales, y serán
sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y
dar seguimiento a su cumplimento.”
• “Artículo 35. La evaluación del desempeño de docentes y
técnicos docentes en Educación Básica para el ciclo escolar 2018-2019 se
realizará en los periodos siguientes:
I. Informe de responsabilidades profesionales. Del 15 de
octubre al 02 de noviembre de 2018.
II. Proyecto de enseñanza. Del 03 de septiembre al 26 de
octubre de 2018.
III. Examen de conocimientos didácticos y curriculares
(docentes y técnicos docentes en Educación Básica). Del 03 al 25 de noviembre
de 2018”.
• “Artículo 95. Las Autoridades Educativas y las Autoridades
Educativas Locales deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los
presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los
lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley
General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son
obligatorios para las mismas”.
• “Artículo 99. De conformidad con los artículos 49, primer
párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades
Educativas y de las Autoridades Educativas Locales que incumplan con las
obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la
legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente”.
• “Artículo 100. La Coordinación, las Autoridades Educativas
y las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a las fechas
establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por
el Instituto. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas
señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las
responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente
Capítulo”.
4. La participación en los diversos procesos de evaluación
es también un derecho de los docentes y nadie puede impedirles su ejercicio
pleno de conformidad con el marco legal vigente.
5. Finalmente, es
importante reiterar que, de acuerdo con los lineamientos del INEE, el modelo de
la evaluación del desempeño deberá tener como referente a la escuela o plantel
y estar vinculado a su contexto; estar referido a las características del
entorno y del grupo de alumnos, y ser pertinente, buscando que sirva a la
mejora de la práctica docente, con el propósito de asegurar que sea una
evaluación transparente, justa y válida.
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