Aguascalientes Ags., 26 de octubre.- Por considerarlo de interés de nuestros lectores y en seguimiento a este caso puesto al descubierto por el portal informativo Prueba en Contrario, de la periodista Sandra Macías, hace unos minutos, ese medio de comunicación subió a su portal la réplica emitida esta tarde por la Fiscalía General del Estado respecto del señalamiento de presunta negligencia de esa instancia respecto del caso de una persona privada de su libertad.  Acompañado de la réplica, el medio hizo una contrarréplica reiterando su articulo original. A continuación la información completa sobre este delicado caso: 

ACEPTA Fiscalía General del Estado Ags SU ERROR EN EL CASO DEL PRESUNTO DELINCUENTE “EL CHAMUCO”
* El Agente del Ministerio Público, Rodrigo Medina Pérez, no presentó en tiempo y forma la acusación legal por Robo Calificado contra el imputado, pese a que los vecinos del Cerrito de la Cruz hicieron las denuncias correspondientes contra el presunto y reincidente ladrón de casas y negocios.
* El Juez de la causa, ordenó girar oficio al Fiscal General para enterarlo de lo sucedido con su Agente del Ministerio Público.
La oficina de Comunicación de la Fiscalía de #Aguascalientes, escribió a Prueba en Contrario “que la persona imputada la cual es tema de dicha nota y que está acusada por el hecho que la ley señala como delito de Robo Calificado, sigue privada de su libertad”.
Prueba en Contrario, en respuesta a lo anterior, reitera lo escrito en la información original, pues este medio de comunicación JAMÁS afirmó que el imputado esté en este momento en libertad.
Punto número dos: La Fiscalía señala textualmente: "...reiteramos que la persona a la cual se le formula acusación por el hecho que la ley señala como delito de Robo Calificado...", es decir, la Fiscalía afirma que ya fue formulada la acusación y es esto contradictorio con el párrafo del mismo escrito en el que se indica que "el Fiscal General del Estado... está dentro del término legal para presentar el escrito de acusación, el cual se hará en tiempo y forma", por lo cual, efectivamente al momento, no había sido formulada la acusación que se señala.
Punto número tres: Esperamos que efectivamente el Fiscal enmiende las omisiones y actos extemporáneos (negligentes) de parte del personal a su cargo, pues en caso de no hacerlo, efectivamente se dictará el sobreseimiento y con ello, la LIBERTAD ABSOLUTA DEL IMPLICADO.
Este medio de Comunicación, está dirigido y formado por un grupo de especialistas en Derecho comprometido con la LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA INFORMACIÓN VERAZ Y DE INTERÉS PARA LA SOCIEDAD DE AGUASCALIENTES.
Atte:
Lic. Sandra Macías
Directora del Portal Informativo “Prueba En Contrario”.

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