Inconstitucionales los contralores de organismos autónomos; ni pies ni cabeza  la vigilancia de millonario gasto público.


Aguascalientes Ags., 7 de enero.- La figura del contralor o también llamadas, Órganos Internos de Control, no cumplen el precepto constitucional plasmado en el artículo 27 que establece que serán las tres cuartas partes de los diputados los que elijan a quienes tienen las facultades de investigar y sancionar a quienes integran las instituciones constitucionalmente autónomas.
La Constitución Política del estado de Aguascalientes establece, en su artículo 27, fracción XVIII, que habla de las facultades del Congreso del Estado, que deberá: “Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación Política a fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de candidatos; y Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Este artículo aplica, estrictamente, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, al Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, sin embargo, no se cumple.


Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral.
Para el caso del IEE, con atraso, el Congreso del Estado emitió la convocatoria para la designación de quien deberá ser el contralor interno de modo que, en el mejor de los casos, la institución responsable de los procesos electorales de este año y que ejercerá un presupuesto del orden de los 132 millones 767 mil pesos, disponga de un contralor autónomo, con facultades para iniciar procedimientos sancionatorios, y amarrar las manos, en pocas palabras, a la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos.
La convocatoria fue publicada en el Periódico Oficial en la primera semana de este año y el proceso de designación apunta a que será el jueves 7 de febrero, en periodo extraordinario, cuando el pleno elija a este funcionario público y rinda protesta.

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el caso del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, su reglamentación para la designación de su titular del Órgano Interno de Control, es inconstitucional, porque se faculta a si mismo a la designación de este funcionario, contraviniendo a lo establecido en el 27 constitucional. Por ejemplo, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Aguascalientes, en el capítulo I que habla de la  Contraloría Interna, su artículo 57 establece que “la Contraloría Interna es un Órgano auxiliar de la Comisión de Administración encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa, a través de auditorías y revisiones   Artículo 58. El Contralor Interno será elegido y removido por el Pleno mediante el voto de la mayoría, administrativamente estará adscrito a la presidencia del pleno”.
Al respecto, el especialista en temas electorales, Enrique Aguilar González señaló que el caso del Tribunal es un caso “grave” debido a que, además de violar la constitución, “siendo ellos magistrados y lo que sus conocimientos sobre el derecho les implica; mantienen a una misma persona en tres cargos dentro del tribunal”.
Se trata de una persona de nombre Salvador Vázquez Caudillo, quien es el Contralor, el titular de Comunicación y el de Transparencia. “Esto es posible debido a que no seriedad ni apego a la constitución en su nombramiento y a que no respetan la ley”, dijo. Cabe apuntar que este año este tribunal ejercerá un gasto de 15 millones 371 mil pesos.

Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
Por lo que respecta al ITEA, su Reglamento Interior, en el capítulo quinto, artículo 36 establece que              “La Contraloría Interna es un Órgano Interno del ITEA, encargado de sustanciar y resolver los procedimientos establecidos por la Ley de Responsabilidades del Servidor Público y demás actividades que señale la Ley, y en el artículo 37, dice: “El Contralor  Interno será elegido y removido por el Pleno del ITEA, mediante el voto de la mayoría de los Comisionados”. Esta grave irregularidad, desplaza la faculta constitucional de los diputados, y pone en vulnerabilidad al responsable de vigilar el correcto gasto de los recursos públicos que este año dispondrán de 22 millones 639 mil pesos.

Comisión Estatal de Derechos Humanos
La Comisión Estatal de Derechos Humanos también presenta inconsistencias para la elección de su contralor interno. Aunque aquí es el Congreso el que lo elige, en realidad indebidamente facultan  a la comisión congresional dicha facultar cuando es el Pleno con el voto calificado quien deberá elegir a esta figura de vigilancia.  Ley  de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, en el capítulo VIII, que habla de la Contraloría Interna, en su artículo 36 establece que “La Contraloría Interna será la instancia encargada de sustanciar y resolver los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás actividades que señale la presente Ley. El artículo 37 dice que “El Contralor Interno será nombrado por la Comisión Legislativa de entre una terna que el Presidente elegirá previa convocatoria pública. Durará cuatro años y podrá ser ratificado una vez, en cuyo caso desempeñará el cargo por cuatro años más”. Este año la CEDH ejerce un presupuesto de 19 millones 72 mil pesos.

Órgano Superior de Fiscalización.
El peor ejemplo lo constituye justamente le organismo que se encarga de realizar auditorías sobre el uso de recursos públicos, lo mismo en los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como en municipios y organismos descentralizados y autónomos. Sin embargo y a pesar de que la Constitución lo ordena, este órgano no cuenta con órgano interno de control, ni la legislación que lo regula habla de esta estructura. Por ello, dentro de su o organigrama, así como en el listado de nómina figura algún funcionario con este cargo. Su presupuesto anual es de 30 millones 128 mil pesos. 

Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Por lo que hace a la FGE, como el resto de los organismos autónomos, deberá ser las tres cuartas partes de los diputados los que elijan, en sesión del pleno, al responsable de lo que deberá ser el órgano interno de control de esta Fiscalía.
Por ejemplo, en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece que: “La Subdirección de Responsabilidad Administrativa, es el órgano de control interno de la Fiscalía del Estado y es la facultada de substanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como de verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones decretadas por los visitadores”. Además de violatorio de la Constitución, este ordenamiento cita leyes inexistentes como la referida ley de responsabilidades de los servidores públicos que fue abrogada  hace dos años.
Así las cosas en materia de los órganos internos de control de los organismos reconocidos por la constitución local. Este año gastará 473 millones 920 mil pesos. 

Uno de los casos que más preocupan es el del control de los recursos que ejerce el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, debido a que el nombramiento de el responsable no fue hecho en términos de la Constitución además de que ocupa dos cargos adicionales al de titular del órgano interno de control, como lo exhiben en su página electrónica. 









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