Inconstitucionales
los contralores de organismos autónomos; ni pies ni cabeza la vigilancia de millonario gasto público.
Aguascalientes Ags., 7 de
enero.- La figura del
contralor o también llamadas, Órganos Internos de Control, no cumplen el
precepto constitucional plasmado en el artículo 27 que establece que serán las
tres cuartas partes de los diputados los que elijan a quienes tienen las
facultades de investigar y sancionar a quienes integran las instituciones
constitucionalmente autónomas.
La Constitución Política
del estado de Aguascalientes establece, en su artículo 27, fracción XVIII, que
habla de las facultades del Congreso del Estado, que deberá: “Designar,
por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los
titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía
reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos
del Estado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación Política a
fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de
candidatos; y Constitución que
ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Este artículo
aplica, estrictamente, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral
del Estado de Aguascalientes, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, al Órgano Superior de
Fiscalización y la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, sin embargo,
no se cumple.
Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral.
Para el caso del
IEE, con atraso, el Congreso del Estado emitió la convocatoria para la
designación de quien deberá ser el contralor interno de modo que, en el mejor
de los casos, la institución responsable de los procesos electorales de este
año y que ejercerá un presupuesto del orden de los 132
millones 767 mil pesos, disponga de un contralor autónomo, con facultades para
iniciar procedimientos sancionatorios, y amarrar las manos, en pocas palabras,
a la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos.
La convocatoria
fue publicada en el Periódico Oficial en la primera semana de este año y el
proceso de designación apunta a que será el jueves 7 de febrero, en periodo
extraordinario, cuando el pleno elija a este funcionario público y rinda
protesta.
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el caso del
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, su reglamentación para la designación
de su titular del Órgano Interno de Control, es inconstitucional, porque se
faculta a si mismo a la designación de este funcionario, contraviniendo a lo
establecido en el 27 constitucional. Por ejemplo, el Reglamento Interior del
Tribunal Electoral de Aguascalientes, en el capítulo I que habla de la Contraloría Interna, su artículo 57 establece
que “la Contraloría Interna es un Órgano auxiliar de la Comisión de
Administración encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativas en materia administrativa, a través de auditorías y
revisiones Artículo 58. El Contralor
Interno será elegido y removido por el Pleno mediante el voto de la mayoría,
administrativamente estará adscrito a la presidencia del pleno”.
Al respecto, el
especialista en temas electorales, Enrique Aguilar González señaló que el caso
del Tribunal es un caso “grave” debido a que, además de violar la constitución,
“siendo ellos magistrados y lo que sus conocimientos sobre el derecho les
implica; mantienen a una misma persona en tres cargos dentro del tribunal”.
Se trata de una
persona de nombre Salvador Vázquez Caudillo, quien es el Contralor, el titular
de Comunicación y el de Transparencia. “Esto es posible debido a que no seriedad
ni apego a la constitución en su nombramiento y a que no respetan la ley”,
dijo. Cabe apuntar que este año este tribunal ejercerá un gasto de 15 millones
371 mil pesos.
Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes
Por lo que respecta al ITEA, su Reglamento Interior, en el
capítulo quinto, artículo 36 establece que
“La Contraloría Interna es un Órgano Interno del ITEA, encargado de sustanciar
y resolver los procedimientos establecidos por la Ley de Responsabilidades del
Servidor Público y demás actividades que señale la Ley, y en el artículo 37, dice:
“El Contralor Interno será elegido y
removido por el Pleno del ITEA, mediante el voto de la mayoría de los
Comisionados”. Esta grave irregularidad, desplaza la faculta constitucional de
los diputados, y pone en vulnerabilidad al responsable de vigilar el correcto
gasto de los recursos públicos que este año dispondrán de 22 millones 639 mil
pesos.
Comisión Estatal de
Derechos Humanos
La Comisión Estatal de Derechos Humanos también presenta
inconsistencias para la elección de su contralor interno. Aunque aquí es el
Congreso el que lo elige, en realidad indebidamente facultan a la comisión congresional dicha facultar
cuando es el Pleno con el voto calificado quien deberá elegir a esta figura de
vigilancia. Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
del Estado de Aguascalientes, en el capítulo VIII, que habla de la Contraloría
Interna, en su artículo 36 establece que “La Contraloría Interna será la
instancia encargada de sustanciar y resolver los procedimientos establecidos en
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás
actividades que señale la presente Ley. El artículo 37 dice que “El Contralor
Interno será nombrado por la Comisión Legislativa de entre una terna que el
Presidente elegirá previa convocatoria pública. Durará cuatro años y podrá ser
ratificado una vez, en cuyo caso desempeñará el cargo por cuatro años más”.
Este año la CEDH ejerce un presupuesto de 19 millones 72 mil pesos.
Órgano Superior de
Fiscalización.
El peor ejemplo lo constituye justamente le organismo que se
encarga de realizar auditorías sobre el uso de recursos públicos, lo mismo en
los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como en municipios y organismos
descentralizados y autónomos. Sin embargo y a pesar de que la Constitución lo
ordena, este órgano no cuenta con órgano interno de control, ni la legislación
que lo regula habla de esta estructura. Por ello, dentro de su o organigrama,
así como en el listado de nómina figura algún funcionario con este cargo. Su presupuesto anual es de 30 millones 128 mil pesos.
Fiscalía General del
Estado de Aguascalientes.
Por lo que hace a la FGE, como el resto de los organismos
autónomos, deberá ser las tres cuartas partes de los diputados los que elijan,
en sesión del pleno, al responsable de lo que deberá ser el órgano interno de
control de esta Fiscalía.
Por ejemplo, en el artículo 57 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece que: “La Subdirección de
Responsabilidad Administrativa, es el órgano de control interno de la Fiscalía
del Estado y es la facultada de substanciar el procedimiento administrativo
previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,
así como de verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o
recomendaciones decretadas por los visitadores”. Además de violatorio de la
Constitución, este ordenamiento cita leyes inexistentes como la referida ley de
responsabilidades de los servidores públicos que fue abrogada hace dos años.
Así las cosas en materia de los órganos internos de control
de los organismos reconocidos por la constitución local. Este año gastará 473 millones 920 mil pesos.
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