Necesarias Observaciones a la Ley de Imagen Institucional Para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios

Por Luis Gerardo Cortez

La ley del escudo heráldico de Aguascalientes y publicada el mes de junio del 2013, hacía referencia la Ley sobre el escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes donde “se prohíbe hacer modificaciones a los mismos, salvo que fuera estrictamente necesario.” Con esta ley, se protegía de hacer cambios radicales al mismo que fue creado en el año de 1946.

La ley, se originó a raíz de que dos ocasiones, arbitrariamente se había modificado, la primera de ellas durante el sexenio de Otto Granados Roldán, la segunda, en el de Luis Armando Reynoso Femat, ya esto será tema de otro artículo.

En la actual administración de Martín Orozco Sandoval, se observa en la promoción de las obras de gobierno, inclusive en la página web, un escudo heráldico que por los colores, o color, no corresponde a lo que se ordena respetar en la Ley publicada en el 2013.

ES necesario hacer el aclarativo, que el escudo en cuestión, se está utilizando conforme a la LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 Octubre del 2017.

En la ley de imagen institucional, se observa que, se ignora si intencionalmente o no, o los encargados de hacer los diseños, no están informados de las limitaciones que se mencionan en la referida, ley.

En el Capítulo 1 dice:

Artículo 4°… en su sección II “.- Colores Institucionales: gris, blanco y negro…” en la sección VI…”- Escudo Oficial: Es el Símbolo Heráldico del Estado de Aguascalientes, que deberá obrar para identificar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como el Símbolo Heráldico de cada uno de los Municipios y los Poderes”


Aquí es necesario hacer dos observaciones, la primera es que dice en blanco y negro y hasta en los uniformes de las dependencias, y en la misma página web de gobierno, el escudo está bordado en un color que contraviene al apartado III del capítulo V y que se transcribe enseguida:

CAPÍTULO V

Responsabilidades Administrativas y Sanciones

III.- Desarrolle y utilice una imagen institucional o difusión institucional que contenga

eslóganes, ideas, expresiones, imágenes, colores o cualquier elemento visual que se vincule con persona alguna, partido político u organización privada o social con fines distintos a la función pública; con excepción de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos, y de lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 14 de la presente Ley…”


En la sección VI de la misma ley dice “…Escudo Oficial: Es el Símbolo Heráldico…” en este punto, es necesario definir que El escudo heráldico, es eso, un Escudo, no es símbolo heráldico. Los símbolos, son los que están agregados al mismo, los que forman parte del escudo, por ejemplo en el que nos ocupa, son las uvas, el casco de caballero, la abeja, el engrane, por mencionar algunos.

Se considera que son especificaciones mal planteadas que por necesidad, se tendrían que corregir para de esa forma, no caer en confusiones. Así mismo, debe de darse conocer a los encargados de difusión la Ley de Imagen Institucional que el gobierno estatal en turno promovió.


Twitter: @LuisGCortez

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