Vinculan a proceso, con prisión preventiva, al presunto asesino de Laura Angélica por homicidio y aborto doloso.


Aguascalientes Ags., 1 de marzo.- El Juez de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes resolvió vincular a proceso a Jesús “N” “N” al encontrar elementos para determinar su probable participación en la comisión de los hechos considerados como delitos de Feminicidio y Aborto doloso. 

En continuación de audiencia inicial desahogada este Viernes 1 de marzo de 2019, y luego de escuchar a las partes procesales, la autoridad jurisdiccional determinó emitir la referida vinculación a proceso y decretó como medida cautelar la prisión preventiva del imputado.

Finalmente se estableció como plazo de investigación complementaria el de 3 meses. 

De conformidad al artículo del Código Penal del Estado de Aguascalientes, se establece que:

ARTÍCULO 97-A.- Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer. Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho; II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; V. Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida; VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima; IX. (DEROGADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito. A quién cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio. Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código. 

ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer No. 04/2019 embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad. Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.


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