SE BUSCAN MÉDICOS Y ENFERMERAS ABORTISTAS.
Juez federal ordena al ISSEA contratar médicos no objetores
de conciencia para interrupción de embarazo en menor de edad.
Aguascalientes Ags., 11 de junio.- Un juez federal ordenó a
las autoridades de salud del estado de Aguascalientes, la contratación de
médicos no objetores de conciencia para la aplicación de la NOM 046, a fin de
que a una menor de edad violada le sea interrumpido el embarazo.
De acuerdo a la tarjeta informativa número 16/2019 emitida
hoy por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, narra,
como antecedentes que la madre de una niña que fue víctima de violación, según
consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una
asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de
interrumpir el embarazo de su menor hija por parte del secretario de Salud y
del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos del Estado de
Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.
Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio
solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 relativa a
la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción
del embarazo tratándose de violación.
En contra de dicha actuación, la asociación civil presentó
una demanda de amparo indirecto sobre la base de un interés legítimo alegando
que acude en defensa hechos relacionados con el objeto social para el cual fue
constituida.
Entre los argumentos manejados se señala que el juzgador
federal concedió la suspensión para que en un plazo de 10 días se le practique
a la menor la interrupción legal del embarazo, para lo cual las autoridades
responsables deberán buscar de forma inmediata, dentro o fuera de la entidad,
personal capacitado no objetor de conciencia.
“Deberán cumplir con lo establecido en la referida norma
oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de
su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica-
información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de
procedimiento”.
“Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el
cumplimiento de la suspensión y ordenó a la Asociación Civil ser el conducto
para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la
interrupción legal del embarazo”.
En los resolutivos se destaca que la demora injustificada
para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio
y puede constituir actos de tortura y malos tratos.
Se subraya que la autoridad responsable se encuentra
obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia
o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con
personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones
de seguridad y calidad.
Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó
que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma
indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los
derechos que se reclaman en este juicio de amparo.
De esta manera, por mandato judicial, el ISSEA tendrá que
contratar médicos y enfermeras no objetores de conciencia para practicar
abortos, bajo los términos establecidos en la NOM-046-SSA2-2005.
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