AÚN CON EL DIVORCIO, SUBSISTE UNA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN AL EX.
Rumbo a la jurisprudencia
la Pensión Compensatoria.
Aguascalientes
Ags., 24 de junio.- Para el abogado Hugo Alvarado Parga, el derecho a una
Pensión Compensatoria marcha rumbo a crearse jurisprudencia porque la tendencia
de los magistrados es a proteger al cónyuge que durante el matrimonio dejó de
trabajar para ocuparse en las labores del hogar.
Independientemente
del género del cónyuge en desventaja, ahora puede demandar una pensión
orientada a la manutención, una obligación que hasta ahora se hace efectiva con
mayor frecuencia del padre o madre proveedora respecto de los hijos.
En el caso del
matrimonio, la legislación civil o familiar en nuestro país establece una
obligación de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y
asistencia mutuos.
Así, en condiciones normales, la pareja guarda una
obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios
para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la
consecución de los fines del matrimonio.
Sin embargo, cuando
sobreviene el divorcio, generalmente es la mujer la que se queda en una
debilidad económica porque la mayor parte de su tiempo lo dedicó al hogar, una
actividad no remunerada, de tal forma que, el cónyuge proveedor, tras una vida
laboral, se ha hecho merecedor de protección económica (pensión) servicios
médicos, y otras prestaciones, a las que el cónyuge que se quedó en el hogar no
tiene acceso después del divorcio.
La pensión
compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como
resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre
los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial.
En este sentido,
dijo, ahora los ministros están mostrando cada vez más sensibilidad al respecto
de modo que, “no falta mucho para que pueda generarse jurisprudencia”, dijo
Alvarado Parga.
Señaló que lo anterior es considerado en la tesis: “CUANDO
UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ
PREPONDERANTEMENTE –AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE– A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO
DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECESIDAD DE RECIBIR
AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES)”, la cuál se publicó
el viernes 31 de mayo de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación,
puntualizó.
Aguascalientes ya lo contempla en su Código Civil.
Por otro lado
indicó el Poder Judicial de la Federación toma como referencia el caso del
artículo 296 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, reformado el día
7 de mayo de 2018 y en donde se contempla
que “El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge
que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o
carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado
preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
En este
caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el
Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias: I.- La edad y el estado de salud de los
cónyuges; II.- Su calificación
profesional y posibilidad de acceso a un empleo; III.- Duración del matrimonio y dedicación
pasada y futura a la familia; IV.-
Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así
como de sus necesidades; y VI.- Las demás
obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
Finalmente dijo que estas determinaciones tienen a generar condiciones de equidad, ya que se considera justo que, quien estuvo al cuidado del hogar, de los hijos y dejó una vida laboral a un lado en aras de que el matrimonio marchara, al final se quedan sin ninguna clase de protección y ahora el PJF está viendo esta oportunidad para brindar justicia en los casos en cuestión.
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