AÚN CON EL DIVORCIO, SUBSISTE UNA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN AL EX. 
Rumbo a la jurisprudencia la Pensión Compensatoria.


Aguascalientes Ags., 24 de junio.- Para el abogado Hugo Alvarado Parga, el derecho a una Pensión Compensatoria marcha rumbo a crearse jurisprudencia porque la tendencia de los magistrados es a proteger al cónyuge que durante el matrimonio dejó de trabajar para ocuparse en las labores del hogar.

Independientemente del género del cónyuge en desventaja, ahora puede demandar una pensión orientada a la manutención, una obligación que hasta ahora se hace efectiva con mayor frecuencia del padre o madre proveedora respecto de los hijos.

En el caso del matrimonio, la legislación civil o familiar en nuestro país establece una obligación de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y asistencia mutuos. 

Así, en condiciones normales, la pareja guarda una obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio.

Sin embargo, cuando sobreviene el divorcio, generalmente es la mujer la que se queda en una debilidad económica porque la mayor parte de su tiempo lo dedicó al hogar, una actividad no remunerada, de tal forma que, el cónyuge proveedor, tras una vida laboral, se ha hecho merecedor de protección económica (pensión) servicios médicos, y otras prestaciones, a las que el cónyuge que se quedó en el hogar no tiene acceso después del divorcio.

La pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial.

En este sentido, dijo, ahora los ministros están mostrando cada vez más sensibilidad al respecto de modo que, “no falta mucho para que pueda generarse jurisprudencia”, dijo Alvarado Parga.


Señaló que lo anterior es considerado en la tesis: “CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE –AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE– A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECESIDAD DE RECIBIR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)”,  la cuál se publicó el viernes 31 de mayo de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación, puntualizó.


Aguascalientes ya lo contempla en su Código Civil.
Por otro lado indicó el Poder Judicial de la Federación toma como referencia el caso del artículo 296 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, reformado el día 7 de mayo de 2018 y en donde se contempla  que “El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. 

En este caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias:  I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;  II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;  III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;  IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;  V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y  VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

Finalmente dijo que estas determinaciones tienen a generar condiciones de equidad, ya que se considera justo que, quien estuvo al cuidado del hogar, de los hijos y dejó una vida laboral a un lado en aras de que el matrimonio marchara, al final se quedan sin ninguna clase de protección y ahora el PJF está viendo esta oportunidad para brindar justicia en los casos en cuestión. 












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