QUE AL CABO NOMÁS SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN... 
Llaman a diputados regularizar la inconstitucionalidad de órganos internos de control de organismos autónomos.

Aguascalientes Ags., 1 de julio.- Es necesario que se cumpla la ley  y que  la designación de titulares de órganos internos de control de organismos autónomos, se apegue a lo que marca la Constitución, consideró el Comité de Participación Ciudadana del sistema Anticorrupción (CPC).

La presidenta de este organismo ciudadano consideró que, en aquellos casos en donde los titulares de los órganos internos de control haya sido designados de una forma diferente a lo que marca nuestra constitución, los diputados deberán atender esta irregularidad, sugirió respetuosa, María Teresa Belmont Acero.

Consideró muy importante que los órganos autónomos cuenten con contralores internos designados por el propio pleno del Congreso del Estado, tal y como lo ordena el articulo 27 de la Constitución política local, en donde se especifica que será el pleno del congreso quien nombre a los titulares de estas estructuras, que por su propia naturaleza fiscalizadora, se convierten en entes aliados en la lucha contra la corrupción.

Por su parte, el comisionado Francisco Miguel Aguirre Arias, consideró además necesario que los nombramientos de los contralores internos, no solo de organismos autónomos, sino los del resto de la administración pública, se alejen de intereses políticos y partidistas.

Mucho depende de quien los nombre, porque cuando los designan por acuerdos entre partidos, los titulares de estos órganos de control, luego obedecen más a quienes los pusieron que al cumplimiento estricto de la ley.

Cabe destacar que desde el pasado 7 de enero, hace casi seis meses, Noticen publicó un artículo en donde se ponía en evidencia que la mayoría de los órganos autónomos, sus titulares de los órganos internos de control, no fueron designados como lo ordena el artículo 27, fracción XVIII, que ordena:  “Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación Política a fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de candidatos; y Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Este artículo de la Constitución local  aplica, estrictamente, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, al Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, sin embargo, solo en el caso del IEE se cubrió el requisito.


Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el caso del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, su reglamentación para la designación de su titular del Órgano Interno de Control, es inconstitucional, porque se faculta a si mismo a la designación de este funcionario, contraviniendo a lo establecido en el 27 constitucional.

Por ejemplo, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Aguascalientes, en el capítulo I que habla de la  Contraloría Interna, su Artículo 58, El Contralor Interno será elegido y removido por el Pleno mediante el voto de la mayoría, administrativamente estará adscrito a la presidencia del pleno”.

Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
Por lo que respecta al ITEA, su Reglamento Interior, en el capítulo quinto, artículo 62, fracción III, establece que: “El Contralor  Interno será elegido y removido por el Pleno del ITEA, mediante el voto de la mayoría de los Comisionados”, cuando es claro que, quien tiene la facultad y la obligación es el Congreso del Estado.

Comisión Estatal de Derechos Humanos
La Comisión Estatal de Derechos Humanos también presenta inconsistencias para la elección de su contralor interno. El artículo 37 de su ley dice que “El Contralor Interno será nombrado por la Comisión Legislativa de entre una terna que el Presidente elegirá previa convocatoria pública. Durará cuatro años y podrá ser ratificado una vez, en cuyo caso desempeñará el cargo por cuatro años más”.

Órgano Superior de Fiscalización.
El peor ejemplo lo constituye justamente le organismo que se encarga de realizar auditorías sobre el uso de recursos públicos, lo mismo en los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como en municipios y organismos descentralizados y autónomos. Sin embargo y a pesar de que la Constitución lo ordena, este órgano no cuenta con órgano interno de control, ni la legislación que lo regula habla de esta estructura. Por ello, dentro de su o organigrama, así como en el listado de nómina figura algún funcionario con este cargo.

Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Por lo que hace a la FGE, como el resto de los organismos autónomos, deberá ser las tres cuartas partes de los diputados los que elijan, en sesión del pleno, al responsable de lo que deberá ser el órgano interno de control de esta Fiscalía.

Por ejemplo, en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece que: “La Subdirección de Responsabilidad Administrativa, es el órgano de control interno de la Fiscalía del Estado y es la facultada de substanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado (sic), así como de verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones decretadas por los visitadores”.

Por lo anterior, las actuaciones de los responsables de los órganos internos de control o quienes hagan las veces de esta función, estarían cuestionadas de fondo, dado que sus nombramientos carecen de constitucionalidad, con todo lo que ello implica.









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