QUE AL CABO NOMÁS SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN...
Llaman a diputados regularizar la inconstitucionalidad de órganos internos
de control de organismos autónomos.
Aguascalientes Ags., 1 de julio.- Es necesario que se cumpla la ley y que la
designación de titulares de órganos internos de control de organismos
autónomos, se apegue a lo que marca la Constitución, consideró el Comité de Participación
Ciudadana del sistema Anticorrupción (CPC).
La presidenta de este organismo ciudadano consideró que, en aquellos casos
en donde los titulares de los órganos internos de control haya sido designados
de una forma diferente a lo que marca nuestra constitución, los diputados
deberán atender esta irregularidad, sugirió respetuosa, María Teresa Belmont
Acero.
Consideró muy importante que los órganos autónomos cuenten con contralores
internos designados por el propio pleno del Congreso del Estado, tal y como lo
ordena el articulo 27 de la Constitución política local, en donde se especifica
que será el pleno del congreso quien nombre a los titulares de estas
estructuras, que por su propia naturaleza fiscalizadora, se convierten en entes
aliados en la lucha contra la corrupción.
Por su parte, el comisionado Francisco Miguel Aguirre Arias, consideró
además necesario que los nombramientos de los contralores internos, no solo de
organismos autónomos, sino los del resto de la administración pública, se
alejen de intereses políticos y partidistas.
Mucho depende de quien los nombre, porque cuando los designan por acuerdos
entre partidos, los titulares de estos órganos de control, luego obedecen más a
quienes los pusieron que al cumplimiento estricto de la ley.
Cabe destacar que desde el pasado 7 de enero, hace casi seis meses, Noticen
publicó un artículo en donde se ponía en evidencia que la mayoría de los órganos
autónomos, sus titulares de los órganos internos de control, no fueron
designados como lo ordena el artículo 27, fracción XVIII, que ordena: “Designar, por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de
control de los organismos con autonomía reconocida en ésta Constitución que
ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado previa convocatoria que
emita la Junta de Coordinación Política a fin de realizar una consulta a la
sociedad para recibir propuestas de candidatos; y Constitución que ejerzan
recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Este artículo de la Constitución local aplica, estrictamente, al Instituto Estatal
Electoral, al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, a la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, al Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía General del Estado
de Aguascalientes, sin embargo, solo en el caso del IEE se cubrió el requisito.
Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes.
En el caso del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, su
reglamentación para la designación de su titular del Órgano Interno de Control,
es inconstitucional, porque se faculta a si mismo a la designación de este
funcionario, contraviniendo a lo establecido en el 27 constitucional.
Por ejemplo, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de
Aguascalientes, en el capítulo I que habla de la Contraloría Interna, su Artículo 58, El
Contralor Interno será elegido y removido por el Pleno mediante el voto de la
mayoría, administrativamente estará adscrito a la presidencia del pleno”.
Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes
Por lo que respecta al ITEA, su Reglamento Interior, en el capítulo quinto,
artículo 62, fracción III, establece que: “El Contralor Interno será elegido y removido por el Pleno
del ITEA, mediante el voto de la mayoría de los Comisionados”, cuando es claro
que, quien tiene la facultad y la obligación es el Congreso del Estado.
Comisión Estatal de Derechos
Humanos
La Comisión Estatal de Derechos Humanos también presenta inconsistencias
para la elección de su contralor interno. El artículo 37 de su ley dice que “El
Contralor Interno será nombrado por la Comisión Legislativa de entre una terna
que el Presidente elegirá previa convocatoria pública. Durará cuatro años y
podrá ser ratificado una vez, en cuyo caso desempeñará el cargo por cuatro años
más”.
Órgano Superior de
Fiscalización.
El peor ejemplo lo constituye justamente le organismo que se encarga de
realizar auditorías sobre el uso de recursos públicos, lo mismo en los poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial, como en municipios y organismos
descentralizados y autónomos. Sin embargo y a pesar de que la Constitución lo
ordena, este órgano no cuenta con órgano interno de control, ni la legislación
que lo regula habla de esta estructura. Por ello, dentro de su o organigrama,
así como en el listado de nómina figura algún funcionario con este cargo.
Fiscalía General del Estado de
Aguascalientes.
Por lo que hace a la FGE, como el resto de los organismos autónomos, deberá
ser las tres cuartas partes de los diputados los que elijan, en sesión del
pleno, al responsable de lo que deberá ser el órgano interno de control de esta
Fiscalía.
Por ejemplo, en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado establece que: “La Subdirección de Responsabilidad
Administrativa, es el órgano de control interno de la Fiscalía del Estado y es
la facultada de substanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado (sic), así como de
verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones
decretadas por los visitadores”.
Por lo anterior, las actuaciones de los responsables de los órganos
internos de control o quienes hagan las veces de esta función, estarían
cuestionadas de fondo, dado que sus nombramientos carecen de
constitucionalidad, con todo lo que ello implica.
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