AHORA CONSTRUCTORES DEBERÁN PRESENTAR OPINIÓN FISCAL LOCAL. 
Sin consulta al sector la nueva Ley de Obra Pública de Aguascalientes.

Por Carlos Gutiérrez/ Noticen.  

Aguascalientes Ags., 22 de agosto.- Sin que los diputados se hubieran dado el tiempo para consultar al sector de la construcción, la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus municipios, contiene “aciertos y desaciertos”, consideró Francisco Romero David, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).

Respecto de esta nueva ley, que entró en vigor el pasado 9 de julio, dijo que los asociados a esta cámara, tras un análisis de la nueva ley, destacaron como aspectos positivos el que de manera clara,  “se establecen las facultades entre los entes requirentes, de las dependencias ejecutoras, los sujetos de la ley operativos y normativos, así como el Órgano de Planeación (CPLAP) en la formulación de los programas anuales de obra públicas y servicios relacionado.

“Contempla el recurso necesario para investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, así como para regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, permisos de construcción, autorizaciones y licencias que se requieran cuando se trate de obras de infraestructura financiadas por la federación y los lineamientos que no permitan tales gastos”.

Respecto de las generalidades de los procedimientos de adjudicación, “dentro de los comités internos de la licitación se contempla además de los definidos en la ley anterior, a un representante del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, cundo por la naturaleza de la obra así se requiera y un representante del OSFAGS o bien del Cabildo municipal, en calidad de observadores”.

“Se indexa a UMA la base de cálculo para la tabla de asignación para adjudicación directa y/o invitación a cuando menos cinco personas de obras públicas y servicios relacionados, en la ley anterior estaban referidas a millones de pesos sin que en esta sufriera efecto inflacionario”.

“Un aspecto trascendental lo es, el aumento de 20 a 30%  el limite de la suma de los montos de los contratos que se realicen a través de la asignación directa, respecto del presupuesto autorizado para cada sujeto de la ley”

Sin embargo, hay un apartado en la nueva ley que desconcierta a los constructores y que ven como un riesgo y es el relativo al padrón estatal de contratistas, debido a que, además de la opinión fiscal emitida por el SAT, ahora será necesaria otra opinión de situación fiscal local, respecto del cumplimiento de pago de impuestos locales.

Sobe este apartado, una simple multa de tránsito, pudiera dejar fuera en concursos a constructores.  Hay compañías que tienen flotillas de vehículos por decenas y los choferes, con tal de que no les llamen la atención, ocultan las multas y las empresas desconocen esa situación.

El presidente de los constructores pidió a los legisladores y a las autoridades estatales, sean flexibles para que se permita la inscripción en las licitaciones, y antes de entregar el concurso, se pueda subsanar cualquier diferencia ver la manera de que, al margen del cumplimiento de las obligaciones fiscales locales, estas opiniones no representen obstáculo para participar en la obra pública del estado y de sus municipios.

En materia de licitación pública, “se define y establece el término de capital contable disponible, el cual se determina en base a las obras que el interesado en participar trae en proceso las cuales restan la capacidad financiera. Para la evaluación económica se establece un nuevo criterio para obtener el promedio aritmético, al omitir para este calculo, solo las propuestas más altas y más baja, pues anteriormente se eliminaban las dos más altas.

Hay un apartado sobre las excepciones a la licitación pública en donde se establece la posibilidad de adjudicar de manera inmediata por causa de utilidad pública, cuando se hubiese rescindido el contrato por causas imputables al contratista. También se abre la asignación de obras y servicios cuando la licitación pública se haya declarado desierta.

Sobe la contratación, se establece la posibilidad de reconocer incrementos o decrementos para el caso de los contratos a precio alzado o la parte de esta naturaleza en los mixtos, así como actualización en una sola vez cuando por causas no imputables al contratista no inicien los trabajos con posterioridad a 120 días.

Dentro del contenido de los contratos se establecen nuevos criterios para la aplicación de pernas convencionales estableciendo revisiones semanales sobre las cuales se apliquen los nuevos importes de los trabajos no realizados.

Se determina aplicar retenciones económicas en el caso que los contratistas presenten atraso en la ejecución de los trabajos por causa imputables a ellos mismos. Así mismo se establece que en ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en un conjunto, al momento de la garantía de cumplimiento del 10%.

Se establecen requisitos legales que aunque se han considerado en este tipo de instrumentos ahora se les da el carácter de obligatorios, destacar: La violación en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual; Causales de rescisión de contratos; Las medidas de seguridad e higiene que deben acatar los contratistas y sus trabajadores, entre otras.

Sobre la ejecución de la obra, se establece la posibilidad de establecer penas convencionales en caso de incumplimiento por parte de los contratistas en el caso de no presentar estimaciones dentro de los plazos establecidos. También se establece la aplicación de deductivas o aditivas en el caso de surgir diferencias técnicas o numéricas.
Se establece un solo procedimiento de ajuste de costos de una manera clara y sencilla con base a los incrementos y decrementos de los insumos de la construcción estableciendo los plazos por solicitud, revisión y pago de estos.

También contempla la modificación de los contratos mediante convenios que juntos o separados no rebasen el 35% del monto originalmente contratad. Se establece claramente el procedimiento legal a aplicarse en la recesión o terminación anticipada de un contrato, destacando la adjudicación inmediata previo dictamen de utilidad pública y beneficio social que emita el mismo y sea válido por el Órgano de Control.

Se establece los términos para el finiquito de los contratos marcando plazos y condiciones adecuadas para el contratista y el Sujeto Ejecutor. En el último párrafo, se prevé la posibilidad de exceptuar de la garantía de vicios ocultos en los contratos de servicios relacionados bajo la responsabilidad del servidor público.

Se establece la disposición y custodia de la documentación contenida en las propuestas en los procedimientos de licitación publica y de invitación a cuando menos cinco licitantes.

Se establecen los plazos mínimos y máximos para la inhabilitación temporal de las empresas así como las disposiciones particulares.

Sobre las inconformidades ante el Órgano de Control y  del Recurso de Revisión, se
establecen y describen los actos de inconformidad contra los procedimientos de licitación publica o invitación a cuando menos cinco licitantes; los requisitos del escrito de inconformidad; la improcedencia de la instancia de inconformidad, el sobreseimiento en la instancia de inconformidad; las notificaciones; la suspensión del procedimiento de la contratación; de la actuación y facultades del Órgano de Control y de la resolución.

En materia de  arbitraje, se establece el arbitraje respecto a las controversias en la interpretación de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, lo más destacable: “No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley”.






Noticen.com.mx

Noticen.com.mx

Las noticias más importantes de Aguascalientes, con el particular y efectivo estilo de Carlos Gutiérrez.

Post A Comment:

0 comments: