AHORA CONSTRUCTORES DEBERÁN PRESENTAR OPINIÓN FISCAL LOCAL. Sin consulta al sector la nueva Ley de Obra Pública de Agu...
AHORA CONSTRUCTORES DEBERÁN PRESENTAR OPINIÓN FISCAL LOCAL.
Sin consulta al
sector la nueva Ley de Obra Pública de Aguascalientes.
Aguascalientes
Ags., 22 de agosto.- Sin que los diputados se hubieran dado el tiempo para
consultar al sector de la construcción, la nueva Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus municipios,
contiene “aciertos y desaciertos”, consideró Francisco Romero David, presidente
de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
Respecto de esta
nueva ley, que entró en vigor el pasado 9 de julio, dijo que los asociados a
esta cámara, tras un análisis de la nueva ley, destacaron como aspectos
positivos el que de manera clara, “se
establecen las facultades entre los entes requirentes, de las dependencias
ejecutoras, los sujetos de la ley operativos y normativos, así como el Órgano
de Planeación (CPLAP) en la formulación de los programas anuales de obra
públicas y servicios relacionado.
“Contempla el
recurso necesario para investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que
se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería
necesarios, así como para regularización y adquisición de la tenencia de la
tierra, permisos de construcción, autorizaciones y licencias que se requieran
cuando se trate de obras de infraestructura financiadas por la federación y los
lineamientos que no permitan tales gastos”.
Respecto de las
generalidades de los procedimientos de adjudicación, “dentro de los comités
internos de la licitación se contempla además de los definidos en la ley
anterior, a un representante del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas,
cundo por la naturaleza de la obra así se requiera y un representante del
OSFAGS o bien del Cabildo municipal, en calidad de observadores”.
“Se indexa a UMA
la base de cálculo para la tabla de asignación para adjudicación directa y/o
invitación a cuando menos cinco personas de obras públicas y servicios
relacionados, en la ley anterior estaban referidas a millones de pesos sin que
en esta sufriera efecto inflacionario”.
“Un aspecto
trascendental lo es, el aumento de 20 a 30%
el limite de la suma de los montos de los contratos que se realicen a
través de la asignación directa, respecto del presupuesto autorizado para cada
sujeto de la ley”
Sin embargo, hay
un apartado en la nueva ley que desconcierta a los constructores y que ven como
un riesgo y es el relativo al padrón estatal de contratistas, debido a que,
además de la opinión fiscal emitida por el SAT, ahora será necesaria otra
opinión de situación fiscal local, respecto del cumplimiento de pago de
impuestos locales.
Sobe este
apartado, una simple multa de tránsito, pudiera dejar fuera en concursos a
constructores. Hay compañías que tienen
flotillas de vehículos por decenas y los choferes, con tal de que no les llamen
la atención, ocultan las multas y las empresas desconocen esa situación.
El presidente de
los constructores pidió a los legisladores y a las autoridades estatales, sean
flexibles para que se permita la inscripción en las licitaciones, y antes de
entregar el concurso, se pueda subsanar cualquier diferencia ver la manera de
que, al margen del cumplimiento de las obligaciones fiscales locales, estas
opiniones no representen obstáculo para participar en la obra pública del
estado y de sus municipios.
En materia de
licitación pública, “se define y establece el término de capital contable
disponible, el cual se determina en base a las obras que el interesado en
participar trae en proceso las cuales restan la capacidad financiera. Para la
evaluación económica se establece un nuevo criterio para obtener el promedio
aritmético, al omitir para este calculo, solo las propuestas más altas y más
baja, pues anteriormente se eliminaban las dos más altas.
Hay un apartado
sobre las excepciones a la licitación pública en donde se establece la
posibilidad de adjudicar de manera inmediata por causa de utilidad pública,
cuando se hubiese rescindido el contrato por causas imputables al contratista.
También se abre la asignación de obras y servicios cuando la licitación pública
se haya declarado desierta.
Sobe la
contratación, se establece la posibilidad de reconocer incrementos o
decrementos para el caso de los contratos a precio alzado o la parte de esta
naturaleza en los mixtos, así como actualización en una sola vez cuando por
causas no imputables al contratista no inicien los trabajos con posterioridad a
120 días.
Dentro del
contenido de los contratos se establecen nuevos criterios para la aplicación de
pernas convencionales estableciendo revisiones semanales sobre las cuales se
apliquen los nuevos importes de los trabajos no realizados.
Se determina aplicar
retenciones económicas en el caso que los contratistas presenten atraso en la
ejecución de los trabajos por causa imputables a ellos mismos. Así mismo se
establece que en ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en
un conjunto, al momento de la garantía de cumplimiento del 10%.
Se establecen
requisitos legales que aunque se han considerado en este tipo de instrumentos
ahora se les da el carácter de obligatorios, destacar: La violación en materia
de derechos inherentes a la propiedad intelectual; Causales de rescisión de
contratos; Las medidas de seguridad e higiene que deben acatar los contratistas
y sus trabajadores, entre otras.
Sobre la ejecución
de la obra, se establece la posibilidad de establecer penas convencionales en
caso de incumplimiento por parte de los contratistas en el caso de no presentar
estimaciones dentro de los plazos establecidos. También se establece la
aplicación de deductivas o aditivas en el caso de surgir diferencias técnicas o
numéricas.
Se establece un
solo procedimiento de ajuste de costos de una manera clara y sencilla con base
a los incrementos y decrementos de los insumos de la construcción estableciendo
los plazos por solicitud, revisión y pago de estos.
También contempla
la modificación de los contratos mediante convenios que juntos o separados no rebasen
el 35% del monto originalmente contratad. Se establece claramente el
procedimiento legal a aplicarse en la recesión o terminación anticipada de un
contrato, destacando la adjudicación inmediata previo dictamen de utilidad
pública y beneficio social que emita el mismo y sea válido por el Órgano de
Control.
Se establece los
términos para el finiquito de los contratos marcando plazos y condiciones
adecuadas para el contratista y el Sujeto Ejecutor. En el último párrafo, se
prevé la posibilidad de exceptuar de la garantía de vicios ocultos en los
contratos de servicios relacionados bajo la responsabilidad del servidor
público.
Se establece la
disposición y custodia de la documentación contenida en las propuestas en los
procedimientos de licitación publica y de invitación a cuando menos cinco
licitantes.
Se establecen los
plazos mínimos y máximos para la inhabilitación temporal de las empresas así
como las disposiciones particulares.
Sobre las
inconformidades ante el Órgano de Control y
del Recurso de Revisión, se
establecen y
describen los actos de inconformidad contra los procedimientos de licitación
publica o invitación a cuando menos cinco licitantes; los requisitos del
escrito de inconformidad; la improcedencia de la instancia de inconformidad, el
sobreseimiento en la instancia de inconformidad; las notificaciones; la
suspensión del procedimiento de la contratación; de la actuación y facultades
del Órgano de Control y de la resolución.
En materia
de arbitraje, se establece el arbitraje
respecto a las controversias en la interpretación de los contratos o por
cuestiones derivadas de su ejecución, lo más destacable: “No será materia de
arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los
contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley”.