ES LA PRIMERA
VEZ QUE SE DENUNCIA A LA SALA PENAL.
Denuncian a tres magistrados y a un juez penal de Aguascalientes.
Aguascalientes
Ags., 10 de noviembre.- Denuncian ante la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes a los tres magistrados de la Sala Penal y al Juez Sexto, en materia penal, ya que, no obstante de haber tenido conocimiento de hechos constitutivos de delitos, optaron
por no denunciar a testigos “falsos” y a elementos ministeriales inmiscuidos en
irregulares conductas.
Se trata de
los tres magistrados que actualmente integran la Sala Penal, y del juez sexto,
en materia penal, quienes son investigados de acuerdo a la denuncia en su contra
de fecha 18 de octubre de 2019, por su indebida actuación en la averiguación previa
número DGAP/AGS/05695/05-14, mediante la que se ejercitó acción penal en contra
de Norma (N) y otras dos personas, acusadas de robo, en agravio de Gallística
del Noreste, S.A. de C.V., asunto que correspondió resolverlo al Juez Sexto de
lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, en el
proceso penal número 96/2014.
Noticen tuvo
conocimiento que en la denuncia contra magistrados y juez quedó asentado que,
de acuerdo al artículo 222 del Código
Nacional de Procedimientos Penales que establece que“…toda persona a quien le
conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está
obligada a denunciarlo (…) quien en ejercicio de funciones públicas tenga
conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como
delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público,
proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los
imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber
jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones
correspondientes…”.
Teniendo como marco de referencia el artículo 222 del
referido código, fue denunciado que el 8 de mayo del año 2014 el agente del ministerio público, como
consecuencia de la integración de la averiguación previa número
DGAP/AGS/05695/05-14, ejercitó acción penal en contra tres personas por su supuesta
responsabilidad en el robo a Gallística del Noreste, S.A. de C.V., en ese
tiempo concesionaria del casino de la Feria Nacional de San Marcos.
Concluido el
proceso, el juez de primera instancia del Juzgado Sexto Penal, Armando NN, ante
su Secretaria de Acuerdos, dictó Sentencia Condenatoria en contra una de las
denunciadas. La acusación versó sobre la cantidad de 127 mil 800 pesos, sin
embargo, en el desahogo del juicio, la acusada logró acreditar la propiedad del
dinero que llevaba y que fue motivo de la denuncia en su contra, junto con dos
personas más.
En la referida
denuncia, aceptada y en curso, se puso de manifiesto que, ni el juez sexto, ni
los magistrados de la Sala Penal, (no obstante de haber tenido conocimiento de la
presentación de dos testigos falsos por parte de Gallística del Noreste y de la
actuación ilegal y arbitraria de los elementos de la policía ministerial en el
aseguramiento del dinero que les fue quitado a los inculpados), cumplieron con el artículo 222 del Código Federal
de Procedimientos Penales que les obligó a interponer denuncia de hechos y su
correspondiente investigación.
Resulta evidente
no solo la actuación ilegal de los agentes ministeriales, sino de los falsos
testigos, Martha Elena NN y Rogelio NN, que aseguraron que tal cantidad de
dinero era propiedad de Gallística del Noreste, S.A. de C.V. Pues bien: a pesar
de estar enterados de tales ilícitos, el juez y la secretaria de acuerdos
referidos, decidieron no realizar la denuncia de la comisión de tales hechos
delictivos, como se ordena en al citado artículo 222 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Pero el asunto
no queda aquí. En la denuncia quedó asentado que, al haberse emitido sentencia condenatoria por el delito de robo, por el juez de primera instancia, fue interpuesto el recurso de apelación. Ahí se puso
de relieve la actitud omisa de no denunciar como era su obligación las
actividades delictivas de los mencionados “testigos” y agentes ministeriales.
La sorpresa del mundo fue para los denunciantes ya que, los integrantes de la Sala Penal del Supremo
Tribunal de Justicia, instancia en donde se actuó la apelación, no solamente
confirmaron la sentencia condenatoria, sino además “defendieron” la acción
omisiva del juez de primera instancia, alegando que la actividad de denunciar
“…le corresponde a la parte que en todo caso se considerara afectada…”, no obstante
que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, les obliga,
en su carácter de funcionarios públicos, denunciar los hechos para su
investigación.
De hecho, -se
señala en la denuncia- “…fue mas que evidente la realización de hechos
delictivos por agentes ministeriales y “testigos” falsos, ya que de no haber
sido por tales actividades, el Juez de Primera Instancia no hubiera ordenado la
devolución de la cantidad de 127 mil 800 pesos sin oposición del ministerio público
adscrito al juzgado sexto penal.
Finalmente, se
pide ordenar el inicio de la investigación que corresponde, y una vez concluida,
realizar el ejercicio de la acción penal en contra de quienes resulten
responsables en la comisión de los hechos que puedan ser considerados
delictivos.
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