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Gobierno de México declara Emergencia Nacional la epidemia Covid19.


Aguascalientes Ags., 30 de marzo 2020.- El gobierno de México hizo la declaratoria de Emergencia Nacional por la epidemia de Covid19, con lo que hoy, el Consejo de salubridad General, en su sesión de este lunes, determinó algunas acciones extraordinarias que derivan de esta declaratoria, entre las que destacan, medidas sanitarias adicionales a fin de aminorar la transmisión del coronavirus.

En conferencia de prensa en donde se dio el balance de los contagios de Covid19, se informó que suman ya 1,094 personas contagiadas por el virus, y que el sistema nacional de salud mantiene en vigilancia epidemiológica, a 2,752 personas quienes habrían contraído el covid19. En defunciones, se contabilizan 28.

Hugo López-Gatell, subsecretario de salud indicó que México mantiene la fase dos de la contingencia, a pesar de haber hecho la declaratoria de Emergencia Nacional. Esta declaratoria permitirá potenciar todos los recursos de los que dispone el país, para enfocarlos a atender la emergencia sanitaria, dijo. 

Descartó la adopción de medidas extremas como el uso de la fuerza para retener a las personas en sus casas, en cambio insistió en que, desde ahora y hasta el 30 de abril, se deberá observar un resguardo domiciliario más atingente.

Entre las modificaciones a las medidas de seguridad sanitaria previamente establecidas, informó que los cambios serán de observancia general como a continuación se describen:

1.- Suspensión inmediata desde 30 marzo y hasta el 30 de abril, de actividades no esenciales sectores público, privado y social, a fin de mitigar la dispersión del virus y muertes. Las actividades esenciales, dijo,  se refieren a: acciones en el campo laboral del sector salud; actividades involucradas en temas de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, el trabajo judicial y legislativo; operación de programas sociales del gobierno, conservación de mantenimiento de infraestructura de agua, drenaje, energía.

2.- Aplicar, de forma obligatoria, en las actividades esenciales,  el no realizar reuniones de más de 50 personas y observar las medidas de higiene como lavado de manos y las acciones de sana distancia.

3.- Se exhorta a la población nacional o de las que arriban al país resguardo domiciliario corresponsable, esto es, la limitación voluntaria de movilidad hasta por 30 días.

4.- Resguardo domiciliario corresponsable, implica que la medida será aplicada de forma estricta en casos de personas mayores de 60 años, personas con hipertensión, diabetes, enfermedad cardiaca, embarazo, independientemente de que sus actividades laborales sea esenciales; deberán permanecer en casa.

5.- Después del 30 abril, se emitirán lineamientos regreso escalonado y regionalizado de algunas actividades, que en su momento serán detalladas e informadas oportunamente.

6.- Postergar hasta  nuevo aviso la realización de censos y encuestas que involucren movilización  de personas.

7.- Todas las medidas contempladas en la estrategia, deberán hacerse en apego al respeto de los derechos humanos.


Por su parte, la declaratoria de emergencia nacional establece que: La Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

I.     El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II.    La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

III.    La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;

IV. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;

V.   La Secretaría de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;

VI.    La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

VII.   La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

VIII. Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;

IX. Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.

X. Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.

XI.   La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y

XII.  Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.



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