Sin facultades legales, Magistrada Presidenta promovió controversia constitucional contra el Congreso del Estado.  

 

Aguascalientes Ags., 07 de mayo 2021.- Sin tener las facultades para promover la controversia constitucional 185/2020 en contra del Congreso del Estado por el decreto que le niega su reelección, Gabriela Espinosa Castorena, quien se ostenta como presidenta del Poder Judicial, inició por su cuenta el recurso que se encuentra en su fase de instrucción.  

 

Una respuesta obtenida por Noticen a través de transparencia, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes reconoció que en la controversia constitucional 185/2020 iniciada por la magistrada Gabriela Espinosa, no cuenta con la aprobación expresada en una resolución del Pleno del Poder Judicial, requisito indispensable para promover un recurso de esta naturaleza en contra del decreto número 417 de fecha 12 de noviembre 2020 -publicado el 18 del mismo mes- relativo al Proceso de Consideración y Evaluación del Desempeño para la Reelección de la Licenciada Gabriela Espinosa Castorena, Magistrada integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en el que las y los diputados votaron en contra de que ella continuara como magistrada. 

 

Luego de un complicado y tardado proceso para la obtención de la información que, inicialmente fue reservada por el propio Poder Judicial sin sustento legal, reserva que fue impugnada por este medio de comunicación, finalmente se dio respuesta y se pudo conocer que el tema de la controversia nunca pasó por el Pleno del Poder Judicial.  


La información se entregó este viernes 07 de mayo, por la mañana, luego de que el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA, ordenara al  Poder Judicial dar respuesta a la solicitud. 


Solo así se pudo conocer que las y los magistrados que integran el pleno del Poder Judicial no sabían que Espinosa Castorena había iniciado por su cuenta la controversia constitucional. De hecho, los magistrados se enteraron de esta acción por algunos medios de comunicación y no mediante una sesión en la que tuvieron que haber aprobado o rechazado controvertir la decisión de su no reelección.  

 

Al no contar con la aprobación del Pleno del PJ, la controversia carece de legitimidad y esa acción podría tener como consecuencias, responsabilidades administrativas para la magistrada, en un tema que el propio poder judicial analizará.  

 

Cabe señalar que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la CPEM en el apartado: De las Controversias Constitucionales; en su Capítulo I, que habla De las partes establece:  

 

“ARTÍCULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: 

 

I.          Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;                                                                                                                                                                 

ARTÍCULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”. 

 

“En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley”.


Así las cosas; a unos días de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelvan la controversia 185/2020, ahora se sabe que la magistrada presidenta actuó sola, y esta actuación sin duda tendrá consecuencias sobre la resolución de la controversia. 











 



 

 

 

 

   





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