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TRIBUNAL ELECTORAL NO ENCONTRÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CONTRA DIPUTADA; CONGRESO DEBERÁ RESOLVER.

TRIBUNAL ELECTORAL NO ENCONTRÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CONTRA DIPUTADA; CONGRESO DEBERÁ RESOLVER.   Aguascalientes Ags., 30 de diciembr...



TRIBUNAL ELECTORAL NO ENCONTRÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CONTRA DIPUTADA; CONGRESO DEBERÁ RESOLVER.

 

Aguascalientes Ags., 30 de diciembre 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se declaró incompetente para resolver sobre la denuncia de presunta violencia de género entre legisladores locales.

 

De acuerdo a las resoluciones TEEA-PES-098/2021 y el TEEA-JDC-147/2021, promovido por la diputada Nancy Gutiérrez Ruvalcaba en contra de su compañero diputado Juan Pablo Gómez Diosdado respecto de unos hechos ocurridos el pasado 3 de diciembre, el tribunal local estableció que no se constituyen los supuestos para encuadrar los hechos denunciados en violencia política por razón de género.

 

Los hechos no pueden ser tratados desde una perspectiva electoral dado que “no se actualiza ninguna hipótesis de procedencia para el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de las contenidas en el Código Electoral del Estado”.

 

“Sin embargo, es claro que los agravios expuestos por la impetrante rebasan el ámbito de la materia electoral, toda vez que no existe una afectación directa a sus derechos político-electorales en su vertiente del ejercicio o desempeño al cargo, como lo pretende hacer valer la promovente; cabe precisar que dicha determinación no coloca en estado de indefensión a la quejosa, pues la atención de su demanda corresponde a los órganos internos del Congreso del Estado”.

 

En su resolución se reitera que en los hechos expuestos por la promoviente “no se advierte una afectación directa, inherente y real a sus derechos político-electorales en su vertiente de djercer el cargo al cual fue electa, eso es, que no le permitan desempeñar el cargo que tiene encomendado como Diputada o bien una omisión al pago de sus retribuciones por el desarrollo de sus funciones, por lo que resulta inviable la actualización de una violación al derecho de ser votado…”.

 

Sin embargo, dicho tribunal resolvió enviar a la Mesa Directiva del Congreso del Estado los escritos de denuncias puesto que es el propio Poder Legislativo el que deberá resolver.

 

Con base a criterios de jurisprudencia 34/2013, en que se señala que “se excluyen de la tutela del derecho político-electoral de ser votado, los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, como los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros.

 

En sustento a lo anterior, la Suprema Corte ha señalado que el órgano competente para decidir la integración, organización y funcionamiento, en pleno ejercicio de su autonomía, es el propio Congreso.

 

Esos supuestos los pueden conocer y resolver los propios Congresos mediante sus mecanismos y procedimientos internos (contraloría, auditoría, comisiones de ética o junta de coordinación política, etcétera).

 

“En efecto, lo reclamado por la actora, respecto a que existió Violencia Política de género por parte del Diputado Juan Pablo Gómez Diosdado, no trasciende en este caso particular sus derechos político-electorales en su vertiente del desempeño en el ejercicio del cargo de Diputada. Lo anterior es así, pues del escrito de demanda no se advierte la obstaculización o disminución en las atribuciones con que cuenta la promovente para ejercer el cargo de Diputada, lo que se traduciría en una transgresión al artículo 35 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

“Finalmente, este Tribunal Electoral considera que la infraestructura normativa del Congreso del Estado de Aguascalientes debe contener los deberes de conducta apropiada, y del mismo modo establecer los mecanismos para atender las posibles infracciones, por lo que el mismo órgano legislativo, a través de su mesa directiva, debe conocer el objeto de la queja y determinar si Se constituye violencia política en razón de género dentro del funcionamiento del Congreso y/o grupo parlamentario, y de ser así, imponer la sanción correspondiente”.

 

MAGISTRADA HORTENSIA LLAMAS EMITE VOTO PARTICULAR.

Cabe destacar que en el caso de la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández, emitió un voto particular en las resoluciones de los dos recursos en el sentido de observar que los hechos denunciados sí son competencia de materia electoral, sin embargo, en la votación general prevaleció el criterio de que el Tribunal no es competente para resolver sobre los hechos denunciados.

 

EL TEEA EMITIÓ CON OPORTUNIDAD MEDIDA CAUTELAR.

Aún sin sin haber determinado su incompetencia para resolver sobre los dos recursos interpuestos por la diputada Nancy Gutiérrez respecto de la presunta violencia política de género de la que habría sido objeto, el Tribunal Electoral del Estado emitió de inmediato una medida cautelar para evitar que el diputado señalado reiterara conductas que motivaron las denuncias de la legisladora, mismas que ante el tribunal fue acreditada su cumplimiento.

 

 

 

 


Nombre

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TRIBUNAL ELECTORAL NO ENCONTRÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CONTRA DIPUTADA; CONGRESO DEBERÁ RESOLVER.
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