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Y, ¿Ahora qué? Serio Rodríguez Prieto.

  Y, ¿Ahora qué? Serio Rodríguez Prieto. “… Un error es siempre perdonable, raramente excusable y siempre inaceptable …”. Robert Fripp (Líde...

 


Y, ¿Ahora qué?

Serio Rodríguez Prieto.


“…Un error es siempre perdonable, raramente excusable y siempre inaceptable…”. Robert Fripp (Líder eterno del KING CRIMSON).

 

 

                      Lo importante siempre resulta ubicado en el abandono por quienes ahora “dirigen” los destinos del Estado. Actividades que son ineludibles de llevar a cabo para intentar mejorar los “servicios públicos” siempre serán soslayadas, y solo cuando los plazos para su implementación estén a punto de concluir, se hará “todo lo posible” para cumplir con lo señalado en la norma. Tal es el caso en lo que se refiere al tema que ahora debe identificarse como “Mecanismos Judiciales de Resolución de Conflictos”. Veamos: Refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero que “…Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales…”. También es cierto que en el segundo párrafo del citado, se explica que “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes…” (debido proceso, pues…); pero ¿Justicia? Este concepto hoy en pleno siglo XXI resulta totalmente rebasado en todos los sentidos. Aún así, ¿a qué viene ésta perorata? Pues al hecho ya ineludible de la entrada en vigencia (todo a su tiempo) del código nacional de procedimientos civiles y familiares. Si de por sí los servicios jurisdiccionales del pueblo son deficientes, con esto, tendremos otra etapa de oscuridad… pero, este escenario ¡si puede ser evitable!, en la medida que no se vuelvan a cometer los errores de implementación alcanzados con el código nacional de procedimientos penales, que han provocado el colapso del sistema penal, tal cual se vive hoy en día, así como todos los pendientes existentes con el tema jurisdiccional laboral. Pero hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones involucradas en el tema ha dicho esta boca es mía. “Argumentarán” (como se dijo en el pasado) que aun falta mucho tiempo y que en su momento se actuará… y obvio, al cuarto para las doce… pero de la mano del sistema ocurrencial a flor de piel, y por ende, se tendrían los resultados negativos, como ahora los tenemos en diversas materias.

 

                      Así es que tenemos lo siguiente: a).- ¿Fecha límite para que pueda aplicarse tal normatividad procesal en el Estado de Aguascalientes? 1 de abril de 2027. Dirán en efecto que aún queda mucho tiempo, porque apenas estamos en 2023, pero justo es que precisamente se tienen cuatro años para preparar adecuadamente al “nuevo” personal judicial que se haga cargo de su aplicación, Y NO VUELVA A COMETERSE EL ERROR DE QUE LOS VIEJOS OPERADORES YA VICIADOS SE HAGAN CARGO DE ELLO, trasladándose así con todos los “vicios” existentes a las nuevas reglas, como lo estamos viviendo en los temas penal y laboral. b).- El poder judicial local deberá desdoblarse para llevar a cabo sus funciones. ¿Cómo esto? Precisamente para evitar “contaminaciones” en el tema de los servicios jurisdiccionales y tomando en cuenta la disposición transitoria, de que “…Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentran en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional…”, se debería, en consecuencia, el llevar a cabo la instalación de juzgados civiles y familiares que realizarían los trámites conforme a las nuevas reglas, y clarificar la permanencia como evidente salida, de los juzgados en tales materias conforme a las reglas procedimentales locales. Es decir: NO TRÁMITE DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EN LOS MISMOS JUZGADOS: lo viejo con lo viejo, y lo nuevo con lo nuevo. c).- ¿La propuesta es posible? Por supuesto que sí. “…En todo caso, y siempre que proceda, las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales que se deriven de la ejecución del presente Decreto (el de la publicación del código que nos ocupa), deberán realizarse mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales…”. d).- Es cierto que las actividades que pueda realizar el Poder Judicial del Estado estarán “condicionadas” por las “decisiones” de la COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA, y su correspondiente SECRETARÍA TÉCNICA dependiente de la Secretaría de Gobernación, la “…que tendrá por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la armonización legislativa que apareja, en todo el territorio nacional…”, y será precisamente por ello que esta entidad (si quiere, pero no se si pueda), tenga que influir y condicionar esas decisiones para una adecuada aplicación del nuevo código procesal. e).- Importante atender la instrucción de que “…Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de la entrada en vigor del presente Código Nacional…”, así que ¡ojo! Consejo de la Judicatura Local (que obvio, requiere de una reestructura interna plena y acorde a las nuevos requerimientos de servicio), para adelantar en ello.

 

                 Y esto solamente para empezar… Entiendo que tomarán en cuenta la propuesta que formulo ahora, pero seguro lo harán en el mes de enero de 2027. ¡Y como salga! O esperando lo que digan los de “afuera” respecto de lo que deba hacerse acá, como sucede hoy con los ineficientes poblanos… Decían los viejos y decían bien: “…Perico, poblano y zacatecano, ni con la mano…”, pero ahí vamos…

 

                      Debo decirles que no se por qué se me atravesó este tema, ya que me solicitaron escribiera algo (y esto a propósito de los cincuenta años de existencia de la UAA), de lo que fue el IACT en mis tiempos de bachillerato, con la no tan brillante generación “Efraín Cobar Lazo” 1968-1970. ¡Imagínense el escenario! Formé parte de ella… Claro que lo haré mas adelante… Pero, después de concluir mi intervención en la Primera Escuela Latinoamericana de Ciencias Penales Guanajuato 2023, “Construyendo una Dogmática Penal y Procesal Penal Latinoamericana”, a celebrarse precisamente en la Universidad de Guanajuato del 26 al 30 de junio de 2023. Más tarde nos comunicamos… Así que, hasta entonces…

 

Sergio Rodríguez Prieto.

Aguascalientes, Ags.

Junio de 2023.


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