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Crónica de una Muerte Anunciada. Sergio Rodríguez Prieto.

Crónica de una Muerte Anunciada. Sergio Rodríguez Prieto.   “… «Nunca hubo una muerte tan anunciada», declara quien rememora los hechos vein...



Crónica de una Muerte Anunciada.

Sergio Rodríguez Prieto.

 

“…«Nunca hubo una muerte tan anunciada», declara quien rememora los hechos veintisiete años después: los vengadores, en efecto, no se cansan de proclamar sus propósitos por todo el pueblo, como si quisieran evitar el mandato del destino, pero un cúmulo de casualidades hace que quienes pueden evitar el crimen no logren intervenir o se decidan demasiado tarde. El propio Santiago Nasar se levanta esa mañana despreocupado, ajeno por completo a la muerte que le aguarda…”.

Gabriel García Márquez.

1981.

 

 

                                         “…Los ministros piden a Quetzalcóatl guiar a la corte… De rodillas, ministras y ministros de la SCJN participaron en la ceremonia de purificación y entrega del bastón de mando en Cuicuilco, pidiendo a Quetzalcóatl guiar sus pasos en esta nueva etapa del máximo tribunal…”: así la nota periodística del 1 de septiembre de 2025 en la República Bananera y/o Cuatrotera, ubicada en el hemisferio norte.




 

 

                                         Como consecuencia de lo  que ahora estamos experimentando en las llamadas altas esferas de nuestro mundo jurídico, inevitable no recordar lo que ya nos decía Bob Dylan en el año de 1965, en el tema titulado “It’s Alright, Ma (I’m Only Bleeding)”,  perteneciente al disco “Bringing It All Back Home”: “…Y si mis sueños, si mis pensamientos pudieran ser vistos, será porque probablemente han metido mi cabeza en una guillotina; pero estoy bien madre, no te apures: solamente estoy sangrando…”.

 

                                         Desastroso de sí este escenario, el acompañamiento lógico y necesario, para un mayor éxito de la “Nueva Corte”, lo es el “suavizar” el contenido de la Ley de Amparo. Y respecto de esto último, se me ha venido cuestionando el por qué no me he pronunciado sobre lo que pretende el actual ejecutivo federal. Ya muchas voces de abogados pensantes en el pueblo se han pronunciado en contra de tales pretensiones, y digo, destaco y aplaudo a los pensantes, no los exhibicionistas, arribistas o cuatroteros, que también ya han alzado la mano. Normalmente me mantengo en la línea de ser una voz disidente en el desierto; así que, cuando ya varios o demasiados están de acuerdo en un punto de rechazo, pues me surge la duda si me he de subir a ese tren. Pero en el caso, es tan burda/absurda la “exposición de motivos” que intenta explicar las razones de las reformas que se pretenden, que algo les diré al respecto.

 

                                         La tal exposición de motivos NO puede evitar el aplauso a la gran reforma constitucional del Poder Judicial: “…El pasado 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario  Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial, que permitió la elección popular de las personas juzgadoras y brindó las bases para el proceso de reingeniería institucional de ese poder pública, orientándolo a garantizar una adecuada, eficaz y eficiente organización, fomentando y asegurando las buenas prácticas para abatir los privilegios y las negligencias persistentes al interior del Poder Judicial y, con ello, garantizar al pueblo de México un sistema de justicia humanista y abierto (sic), que coloque en el centro de su actividad a las personas y asegure los principios de honestidad, austeridad, honradez, legalidad, imparcialidad, transparencia, disciplina y profesionalismo, necesarios en la impartición de justicia…”. Y obvio, es que apenas en los primeros días de haberse logrado “el cambio”, tales principios brillan, pero por su ausencia.

 

                                         ¿Primer objetivo de la iniciativa en cuestión?: “…agilizar los proceso (sic) judiciales -entre ellos el juicio de amparo-…”. Y, ¿cómo?. Sugerencia 1: “…en el artículo 186 se propone que la falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la respectiva sentencia…”. Pregunto: ¿por qué no mejor establecer un plazo no mayor de tres días hábiles para que el disidente exprese su voto particular, y en caso de no hacerlo, no tomarlo en cuenta en la publicación de la sentencia y sancionar administrativamente al disidente omiso? Sugerencia 2: “…Artículo 124.- Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de 60 días naturales…”. Y, en caso de que tal fallo no se realice en ese plazo, ¿qué pasará? Pues nada dice la iniciativa al respecto. ¿Entonces? Para que esto funcione, pues debe establecerse específica sanción administrativa al juez que no cumpla con el dictado en ese tiempo.

 

                                 Es decir, que, si cosas tan simples como estas NO atinan a resolverlas adecuadamente, ¿qué pasa con el resto de las propuestas? Pues evidentemente confusas, contradictorias, inadecuadas, destructivas, y todos aquellos adjetivos que se puedan sumar para solo concluir que la propuesta es un desastre. Y, eso, ¿a qué se debe? Solo veamos el contenido del siguiente párrafo de la iniciativa en cuestión: “… Por ello, la elección popular de las personas juzgadoras debe ser complementada con el diagnóstico, mejora y fortalecimiento del marco legal, que comprende, entre otras, a la figura del amparo, considerada una parte medular del nuevo diseño de la justicia (sic) en México, pues el juicio de amparo constituye una garantía fundamental para realizar los bienes y valores constitucionales, a los derechos humanos y a los principios que gobiernan el juicio de garantías (sic), lo que obliga al Estado a realizar una reflexión profunda sobre la normatividad y, en especial, sobre el juicio de garantías (otra vez sic y recontra sic), sus problemáticas especificas y la construcción de soluciones…”. De la simple lectura de esta parte, concluyo que aquí tenemos un ilógico resultado trabajado por la Inteligencia Artificial (IA) en la elaboración del documento. Y esto es fácil de notarlo a partir de la estructura del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”, que evidentemente ahora la (IA) aún no alcanza a diferenciar:

 

                                         a).- Derechos Humanos: lo que le pertenece per se a toda persona que tenga su domicilio en la república, y que el “Estado” (entendido como gobierno, debe respetar); y

 

                                         b).- Garantías para la protección de los derechos humanos: todos aquellos mecanismos, protocolos, instituciones, políticas públicas, sistemas propios y adecuados para hacer efectivos todos y cada uno de los derechos considerados.

 

                                         Y, ¿el juicio de amparo? El mecanismo jurisdiccional de protección necesario  para que tales derechos y garantías sean efectivos; que realmente se ejerzan ambos; ya que con su activación se exigirá a que las autoridades estatales NO afecten los derechos en cuestión, ni destruyan las garantías existentes para efectividad de tales derechos. NO es un simple juicio de garantías, según apreciación difusa y desafortunada propuesta por Ignacio Burgoa en el siglo pasado. Es decir: que quienes con apoyo de la (IA), realizaron la exposición de motivos, ni puta idea de lo que es realmente el juicio de amparo. Es decir: destrucción, o por decir lo menos, debilitamiento de tal mecanismo de protección constitucional.

 

                                         ¡Que les siga aprovechando el segundo piso de la 4T!

 

Sergio Rodríguez Prieto.

Septiembre de 2025.

Aguascalientes, Ags.


Nombre

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Crónica de una Muerte Anunciada. Sergio Rodríguez Prieto.
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