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Además del feminicidio, la reforma al código penal trajo importantes novedades: JMPS

La reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes del 21 de agosto, no solo creó el tipo penal de feminicidio sino que trajo i...

La reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes del 21 de agosto, no solo creó el tipo penal de feminicidio sino que trajo importantes aportaciones que permitirá que los jueces tengan más herramientas para hacer su trabajo en temas socialmente muy sensibles, planteó Juan Manuel Ponce Sánchez, Magistrado Presidente del STJE. 

Aguascalientes Ags., 27 de agosto.- Las reformas al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, contienen importantes novedades que brindan a los juzgadores elementos muy importantes para juzgar, consideró Juan Manuel Ponce Sánchez, Magistrado Presidente del Supremo Tribual del Justicia.

No sólo fue el feminicidio como delito autónomo lo que trajo la reforma, sino una serie de modificaciones muy interesantes entre las novedades, destacó por ejemplo, la creación de “lesiones por razón de género”; dos hipótesis nuevas en el delito de hostigamiento sexual, una, cuando el hostigamiento sucede en lugares públicos y la otra, cuando se toman imágenes del cuerpo sin el consentimiento de la víctima; el aumento en la penalidad por violación equiparada cuando hay parentesco entre el agresor y la víctima; violencia familiar equiparada, cuando sucede en el noviazgo.

También se refirió l robo equiparado, que se amplió ya la posesión de cualquier objeto robado y no solo autos; se amplían penas en el abigeato y se incluyen otras especies como los apiarios; se da claridad al delito de suplantación de identidad, ya que establece supuestos que permiten desligar del fraude genérico para dar paso al robo de identidad; y se establecen nuevos elementos para el castigo del acoso laboral, lo que se le conoce genéricamente como mobbing

Ponce Sánchez, al hacer una detallada descripción de estas modificaciones que entraron en vigor a partir del martes 22 de agosto, resaltó la introducción en el código, de  lesiones por razón de género, ya que hasta ahora se había centrado toda la discusión y debate en el tema del feminicidio, pero se dejó a un lado las lesiones que son cometidas contra mueres por el solo hecho de su condición de género.  Ello permitirá a los jueces establecer juicios con perspectiva de género y que los responsables reciban castigos más severos.

En cuanto al delito de hostigamiento sexual, fueron aprobadas dos hipótesis que brindan nuevos elementos a los juzgadores, la primera es que, anteriormente  se determinaba hostigamiento sexual, cuando se hacia asedio con fines lesivos de una persona  de cualquier sexo aprovechando la cuestión jerárquica, todas de carácter laboral, o bien cuando era aprovechándose de una necesidad en el caso de la victima. Pero ahora, se están agregando dos elementos mas, que son interesantes:  la primera, cuando se practican acciones lascivas en espacios `públicos. El mayor clamor de la mujer, era que de repente en espacios públicos, al ir caminando, llegan a molestar con propuestas indecorosas, por ejemplo, o de asedio sobre ella, ahora será considerado hostigamiento de carácter sexual.  Y la otra que no estaba contemplada, que es cuando se toman imágenes del cuerpo de otra persona sin su consentimiento, y con un carácter erótico sexual, ahora se considera como parte del hostigamiento sexual, lo que me parece que está muy bien.

En lo que se refiere a la violación equiparada, hubo aumento de penalidad cuando existe una relación de parentesco con la víctima, en este caso, se está considerado que la sanción se mayor. Explicó que hay caos, matrimonios,  que no viven ya juntos, pero  el marido regresa al domicilio y obliga a la mujer a tener una relación de carácter sexual, es lo que mas hemos tenido, ahora la prisión es mayor.

También se contempla, para la violencia familiar, el que se considera ahora que no solo se ejerce violencia dentro del domicilio sino que contempla cualquier acto de violencia familiar fuera de él, porque anteriormente la violencia doméstica solamente se generaba en el domicilio, en ocasiones de pronto se separaban y el marido hostigaba a la mujer, en ocasiones, en lugares que no era el domicilio, sino en su centro de trabajo, en el domicilio de familiares de ella, ahora ya encuadra la violencia familiar, fuera del hogar, incluso, aumentó la prisión preventiva, cuando se ejerce la violencia hacia personas con discapacidad o mujeres embarazadas.

Se introduce ahora la la violencia familia equiparada, en la cual se trata de proteger las relaciones  en el noviazgo porque la violencia se genera psicológica, ahora no solamente la violencia en el matrimonio o concubinato, sino quienes sostengan una relación de pareja como en el noviazgo y también será juzgada como violencia familiar.

Aparece otra figura interesante,  de pronto se habla de la situación de menores o incapaces, esa figura también es interesante en este  contexto porque implicaría el abandono y es importantísimo porque  anteriormente se hablaba de la exposición de menores y  se olvidaban de los incapaces, el que era mayor de edad, o de personas  que no se pueden cuida por si mismas, ahora se considera como delito.

Ponce Sánchez explicó además como avances importantes en las reformas, que en cuanto al delito de robo, es interesante,  porque ahora se amplia a situaciones que no habían sido consideradas como por ejemplo, había robos equiparados que se referían a  poseer un vehículo de motor con denuncia de robo o de autopartes, y que no se podía determinar si se había apoderado del vehículo o sólo lo tenían en posesión.   Ahora cualquier posesión de objetos robados, será clasificada como robo equiparado, lo que sin duda constituye un avance.

En el delito del abigeato, se incrementa la penalidad y se hace una descripción de qué es ganado y se refiere también como sujeto de sansión por delito de abigeato a quien robe colonias de abejas,  a aquellos animales domesticables bravos,  ganado mayor o menor, ahora se considera como abigeato.

Indicó que también fue modificado lo relativo a la protección de la identidad, suplantación de identidad, de pronto alguien usa la identidad de otra persona para lucrar, usando documentos falsos, haciéndose pasar por otra persona y firman contratos, a esto se le conocía como fraude genérico el uso de  documentación falsa para suplantar otra persona. Ahora ya se habla de suplantación de identidad.

Finalmente otra de las modificaciones que entraron en vigor esta semana es el asedio
Laboral o mobbing, que es propiamente  el hostigamiento laboral. Hay una persona que está humillándola sobajándola y tratando que su autoestima se vea limitada,  y ahora aparece la figura del asedio laboral en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.



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Además del feminicidio, la reforma al código penal trajo importantes novedades: JMPS
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