La reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes del 21 de agosto, no solo creó el tipo penal de feminicidio sino que trajo i...
Aguascalientes Ags., 27 de
agosto.- Las reformas
al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, contienen importantes
novedades que brindan a los juzgadores elementos muy importantes para juzgar,
consideró Juan Manuel Ponce Sánchez, Magistrado Presidente del Supremo Tribual
del Justicia.
No sólo fue el
feminicidio como delito autónomo lo que trajo la reforma, sino una serie de
modificaciones muy interesantes entre las novedades, destacó por ejemplo, la
creación de “lesiones por razón de género”; dos hipótesis nuevas en el delito
de hostigamiento sexual, una, cuando el hostigamiento sucede en lugares públicos
y la otra, cuando se toman imágenes del cuerpo sin el consentimiento de la
víctima; el aumento en la penalidad por violación equiparada cuando hay parentesco
entre el agresor y la víctima; violencia familiar equiparada, cuando sucede en
el noviazgo.
También se
refirió l robo equiparado, que se amplió ya la posesión de cualquier objeto
robado y no solo autos; se amplían penas en el abigeato y se incluyen otras
especies como los apiarios; se da claridad al delito de suplantación de
identidad, ya que establece supuestos que permiten desligar del fraude genérico
para dar paso al robo de identidad; y se establecen nuevos elementos para el castigo
del acoso laboral, lo que se le conoce genéricamente como mobbing
Ponce Sánchez, al
hacer una detallada descripción de estas modificaciones que entraron en vigor a
partir del martes 22 de agosto, resaltó la introducción en el código, de lesiones por razón de género, ya que hasta
ahora se había centrado toda la discusión y debate en el tema del feminicidio,
pero se dejó a un lado las lesiones que son cometidas contra mueres por el solo
hecho de su condición de género. Ello
permitirá a los jueces establecer juicios con perspectiva de género y que los
responsables reciban castigos más severos.
En cuanto al
delito de hostigamiento sexual, fueron aprobadas dos hipótesis que brindan nuevos
elementos a los juzgadores, la primera es que, anteriormente se determinaba hostigamiento sexual, cuando
se hacia asedio con fines lesivos de una persona de cualquier sexo aprovechando la cuestión jerárquica,
todas de carácter laboral, o bien cuando era aprovechándose de una necesidad en
el caso de la victima. Pero ahora, se están agregando dos elementos mas, que
son interesantes: la primera, cuando se
practican acciones lascivas en espacios `públicos. El mayor clamor de la mujer,
era que de repente en espacios públicos, al ir caminando, llegan a molestar con
propuestas indecorosas, por ejemplo, o de asedio sobre ella, ahora será
considerado hostigamiento de carácter sexual. Y la otra que no estaba contemplada, que es
cuando se toman imágenes del cuerpo de otra persona sin su consentimiento, y
con un carácter erótico sexual, ahora se considera como parte del hostigamiento
sexual, lo que me parece que está muy bien.
En lo que se
refiere a la violación equiparada, hubo aumento de penalidad cuando existe una relación
de parentesco con la víctima, en este caso, se está considerado que la sanción
se mayor. Explicó que hay caos, matrimonios, que no viven ya juntos, pero el marido regresa al domicilio y obliga a la
mujer a tener una relación de carácter sexual, es lo que mas hemos tenido,
ahora la prisión es mayor.
También se
contempla, para la violencia familiar, el que se considera ahora que no solo se
ejerce violencia dentro del domicilio sino que contempla cualquier acto de
violencia familiar fuera de él, porque anteriormente la violencia doméstica
solamente se generaba en el domicilio, en ocasiones de pronto se separaban y el
marido hostigaba a la mujer, en ocasiones, en lugares que no era el domicilio,
sino en su centro de trabajo, en el domicilio de familiares de ella, ahora ya
encuadra la violencia familiar, fuera del hogar, incluso, aumentó la prisión preventiva,
cuando se ejerce la violencia hacia personas con discapacidad o mujeres
embarazadas.
Se introduce
ahora la la violencia familia equiparada, en la cual se trata de proteger las
relaciones en el noviazgo porque la
violencia se genera psicológica, ahora no solamente la violencia en el
matrimonio o concubinato, sino quienes sostengan una relación de pareja como en
el noviazgo y también será juzgada como violencia familiar.
Aparece otra
figura interesante, de pronto se habla
de la situación de menores o incapaces, esa figura también es interesante en
este contexto porque implicaría el abandono
y es importantísimo porque anteriormente
se hablaba de la exposición de menores y
se olvidaban de los incapaces, el que era mayor de edad, o de
personas que no se pueden cuida por si
mismas, ahora se considera como delito.
Ponce Sánchez explicó
además como avances importantes en las reformas, que en cuanto al delito de
robo, es interesante, porque ahora se
amplia a situaciones que no habían sido consideradas como por ejemplo, había robos
equiparados que se referían a poseer un vehículo
de motor con denuncia de robo o de autopartes, y que no se podía determinar si
se había apoderado del vehículo o sólo lo tenían en posesión. Ahora cualquier posesión de objetos robados,
será clasificada como robo equiparado, lo que sin duda constituye un avance.
En el delito del abigeato,
se incrementa la penalidad y se hace una descripción de qué es ganado y se
refiere también como sujeto de sansión por delito de abigeato a quien robe
colonias de abejas, a aquellos animales
domesticables bravos, ganado mayor o
menor, ahora se considera como abigeato.
Indicó que también
fue modificado lo relativo a la protección de la identidad, suplantación de
identidad, de pronto alguien usa la identidad de otra persona para lucrar,
usando documentos falsos, haciéndose pasar por otra persona y firman contratos,
a esto se le conocía como fraude genérico el uso de documentación falsa para suplantar otra
persona. Ahora ya se habla de suplantación de identidad.
Finalmente otra
de las modificaciones que entraron en vigor esta semana es el asedio
Laboral o mobbing,
que es propiamente el hostigamiento
laboral. Hay una persona que está humillándola sobajándola y tratando que su
autoestima se vea limitada, y ahora
aparece la figura del asedio laboral en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.