Lic. Carlos Gutiérrez Director de Noticen Estimado director: Con fundamento en el artículo 6 Constitucional y en los artículos 4 y 6 de ...
Lic. Carlos Gutiérrez
Director de Noticen
Estimado director:
Con fundamento en el artículo 6 Constitucional y en los artículos 4 y 6 de su ley reglamentaria, en materia de Derecho de Réplica, deseamos hacer las siguientes aclaraciones con respecto a la nota titulada “Por
negligencia, peligra el Distribuidor Vial Norte; un débil decreto expropiatorio, pone en riesgo terminar a tiempo la obra”, publicada en diversos espacios del medio que dirige.
1.- No existe ninguna negligencia o pifia legal que ponga en riesgo la obra del distribuidor vial de la carretera 45 norte en su cruce con avenida Siglo 21.
2.- Hasta este momento, el desarrollo de la obra no ha tocado ningún predio particular, como se afirma en la nota, la construcción se realiza sobre los derechos de vía que tiene el Gobierno del Estado, por lo que no existe riesgo de que la obra se detenga.
3.- Sobre el decreto expropiatorio de un predio al que se hace referencia en la nota, existe un acuerdo con los legítimos propietarios del lugar para proceder con la expropiación y su indemnización.
4.- La Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones solo trata de manera directa con quien ostente la legal propiedad del predio, no con ocupantes o arrendatarios que se encuentran en el lugar.
5.- La Ley de expropiaciones del Estado contempla que, previo a la expedición del decreto, se cite al legítimo propietario de un predio para respetar su garantía de audiencia y argumentar lo que le corresponda, una vez realizado esto se puede emitir y publicar el decreto correspondiente, por lo que, como se afirma en la nota, no
existe un error legal al no publicarse aún dicho decreto.
6.- En ningún momento, ni durante la obtención de recursos, ni en los procesos de liberación de vía ha intervenido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como también se afirma en la nota, ya que el proyecto se ejecuta con recursos que son en su totalidad del
Estado.
Agradecemos la publicación de estas aclaraciones en los mismos espacios donde fue difundida la nota origina (redes sociales, whatsapp y portal de internet). Así mismo, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, le solicitamos hacer las aclaraciones respectivas en otros medios de comunicación que publicaron la información, tomando como base lo difundido por su medio.
Atentamente
Carlos Campos Magallanes
Jefe del departamento de Comunicación Social
Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones
N. de la R.
Convencidos en Noticen de la obligación que hay sobre el derecho de réplica, se publica esta aclaración que realiza la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones a la nota publicada esta mañana a la que refiere esta misma misiva.

