A PARTIR DE HOY, EN AGUASCALIENTES, DEBERÁ SER POSIBLE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Invalida la Corte el matrimonio exclusivo entre un hombre y una mujer y que su finalidad sea la de procrear.

Aguascalientes Ags., 22 de julio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de sus 11 ministros, declaró la invalidez “por extensión” de las porciones normativas “de un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie” del artículo 144 y el 313 Bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Al dictar sentencia respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de algunos artículos de la Ley del ISSSPEA, por extensión, la Suprema Corte declaró la invalidez de los conceptos básicos respecto de que un matrimonio deba estar integrado exclusivamente por un hombre y una mujer, que tenga la finalidad de perpetuar la especie, incluso alcanza este criterio a la relación de concubinato.

En la sentencia, se establece que: “SÉPTIMO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 143, en sus porciones normativas “de un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie”,  144, en su porción normativa “ala perpetuación de la especie o”, y 313 Bis, en su porción normativa “entre  un  hombre  y  una  mujer”,  del  Código  Civil  del  Estado  de  Aguascalientes,  que  se  refieren,  respectivamente,  al  matrimonio y al concubinato; en la inteligencia de que todas las normas del orden jurídico del Estado de Aguascalientes, que regulan el matrimonio y el concubinato deberán interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden a los que se susciten entre dos personas de diferente o del mismo sexo”.

De esta forma, el máximo órgano de justicia del país invalidó ya las porciones normativas de dos artículos que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que ahora, el balón nuevamente vuelve a estar en la cancha del legislativo para armonizar el Código Civil con la resolución de la Suprema Corte de Justicia.



Invalida varios artículos de la Ley del ISSSPEA por inconstitucionales.

De hecho, la acción de inconstitucionalidad tenía por objeto, no tumbar los impedimentos para los matrimonios entre personas del mismo sexo, sino el de eliminar algunos artículos y expresiones contenidas en la Ley del ISSSPEA, por ser contrarios a la constitución y por violar derechos de trabajadores, pensionados y sus familias.

Y es que la última reforma a la ley del ISSSPEA del 26 de febrero de 2018, establecía criterios y disposiciones de discriminación para el goce de derechos de trabajadores y pensionados respecto de apoyos a sus hijos o dependientes económicos; la discriminación al establecer como derechos de esposos o esposas y/o concubinos, a que las relaciones fueran entre personas de diferente sexo,  o bien, el empleo de expresiones como “defectos” en las personas cuando en realidad se refiere la ley a aspectos de discapacidad.

También declaró inconstitucional el que los pensionados se les obligue a aportar cuota para gastos funerarios o que el ISSSPEA eche mano de su fondo de pensiones cuando algún pensionado o trabajador en activo funja como aval.  

Así, la Suprema Corte decretó la invalidez de los artículos 10, fracción XVIII, 53, 61, 65, 70, fracción I, inciso b), y 73, fracciones I, párrafos segundo, en su porción normativa “el Servidor Público o el Pensionado”, y tercero, en su porción normativa “de la servidora pública  o  pensionada”,  II,  en  su  porción  normativa  “de  dieciséis  años”,  y  III,  en  su  porción normativa “siempre  y  cuando  esto  sea  acorde a su edad”,  de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de ese Estado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

De igual forma declaró inválidos por extensión de los artículos 4º.,  fracción XLVI, en su porción normativa “, a excepción del caso de los pensionados que cotizarán de acuerdo al monto de la pensión que disfruten”; 89, fracción IV, en su porción normativa “siempre y cuando dicho grado escolar se curse de acuerdo a su edad;”, y 116, párrafo segundo, en su porción normativa “siempre y cuando estos sean acorde a su edad”, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de ese Estado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. 







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