A PARTIR DE HOY, EN
AGUASCALIENTES, DEBERÁ SER POSIBLE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Invalida la Corte el matrimonio exclusivo entre un hombre y una mujer y que su finalidad sea la de
procrear.
Aguascalientes Ags., 22 de
julio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de sus 11
ministros, declaró la invalidez “por extensión” de las porciones normativas “de
un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie” del artículo 144 y el
313 Bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Al dictar sentencia respecto de
la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de algunos artículos
de la Ley del ISSSPEA, por extensión, la Suprema Corte declaró la invalidez de
los conceptos básicos respecto de que un matrimonio deba estar integrado
exclusivamente por un hombre y una mujer, que tenga la finalidad de perpetuar
la especie, incluso alcanza este criterio a la relación de concubinato.
En la sentencia, se establece
que: “SÉPTIMO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 143, en
sus porciones normativas “de un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la
especie”, 144, en su porción normativa
“ala perpetuación de la especie o”, y 313 Bis, en su porción normativa
“entre un hombre
y una mujer”,
del Código Civil
del Estado de
Aguascalientes, que se
refieren, respectivamente, al matrimonio
y al concubinato; en la inteligencia de que todas las normas del orden jurídico
del Estado de Aguascalientes, que regulan el matrimonio y el concubinato
deberán interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden a los que
se susciten entre dos personas de diferente o del mismo sexo”.
De esta forma, el máximo órgano
de justicia del país invalidó ya las porciones normativas de dos artículos que
impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que ahora, el balón
nuevamente vuelve a estar en la cancha del legislativo para armonizar el Código
Civil con la resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Invalida varios artículos de la
Ley del ISSSPEA por inconstitucionales.
De hecho, la acción de inconstitucionalidad
tenía por objeto, no tumbar los impedimentos para los matrimonios entre
personas del mismo sexo, sino el de eliminar algunos artículos y expresiones
contenidas en la Ley del ISSSPEA, por ser contrarios a la constitución y por
violar derechos de trabajadores, pensionados y sus familias.
Y es que la última reforma a la
ley del ISSSPEA del 26 de febrero de 2018, establecía criterios y disposiciones
de discriminación para el goce de derechos de trabajadores y pensionados
respecto de apoyos a sus hijos o dependientes económicos; la discriminación al establecer
como derechos de esposos o esposas y/o concubinos, a que las relaciones fueran
entre personas de diferente sexo, o
bien, el empleo de expresiones como “defectos” en las personas cuando en
realidad se refiere la ley a aspectos de discapacidad.
También declaró
inconstitucional el que los pensionados se les obligue a aportar cuota para
gastos funerarios o que el ISSSPEA eche mano de su fondo de pensiones cuando
algún pensionado o trabajador en activo funja como aval.
Así, la Suprema Corte decretó
la invalidez de los artículos 10, fracción XVIII, 53, 61, 65, 70, fracción I,
inciso b), y 73, fracciones I, párrafos segundo, en su porción normativa “el
Servidor Público o el Pensionado”, y tercero, en su porción normativa “de la
servidora pública o pensionada”,
II, en su
porción normativa “de
dieciséis años”, y
III, en su
porción normativa “siempre y cuando
esto sea acorde a su edad”, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales
para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, publicada en el
Periódico Oficial de ese Estado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
De igual forma declaró inválidos
por extensión de los artículos 4º.,
fracción XLVI, en su porción normativa “, a excepción del caso de los
pensionados que cotizarán de acuerdo al monto de la pensión que disfruten”; 89,
fracción IV, en su porción normativa “siempre y cuando dicho grado escolar se
curse de acuerdo a su edad;”, y 116, párrafo segundo, en su porción normativa
“siempre y cuando estos sean acorde a su edad”, de la Ley de Seguridad y
Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes,
publicada en el Periódico Oficial de ese Estado el veintiséis de febrero de dos
mil dieciocho.
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