Presenta Paloma
Amézquita iniciativa que busca mayor respeto a la dignidad de las personas muertas.
Aguascalientes
Ags., 3 de octubre.- La diputada panista Paloma Amézquita, presento hoy una
iniciativa de reforma al Código Penal para dar mayor protección y trato digno a
los cuerpos de personas fallecidas.
Esta iniciativa,
a la que se adhirieron legisladores y legisladoras de otros partidos políticos,
plantea la necesidad de dar mayor protección a personas que han fallecido.
“La dignidad de
los muertos no se trata únicamente de honrar al cuerpo de la persona que ha
fallecido, sino que se entrecruza con la dignidad de aquellos que observan la
muerte, la misma les llama a reflexionar respecto la existencia y memoria de la
persona finada, y así mismo respecto a la vida propia”.
“El cuerpo de una
persona fallecida es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la
ley, el Derecho lo protege por su valor para la sociedad en general. Es una
realidad que el cuerpo de una persona muerta en muchas ocasiones es dañado:
puede ser desfigurado, tratado sin ninguna consideración y reducido al estatus
de cosa, así como pueden ser vulnerados sus deseos previamente expresados en
vida, sus intereses póstumos y lesionada su reputación”.
Paloma Amézquita
dijo que existen muchos casos documentados de personas muertas en que sus
cuerpos fueron abandonados, escondidos, divididos y víctimas de una ausente
digna sepultura.
Hay casos de
personas, especialmente, adultas mayores que mueren solas en sus viviendas, sin
que nadie de sus próximos se preocupe en asistir su cuerpo, como el que sucedió
recientemente el pasado 29 de septiembre a una mujer de edad adulta que muere
en completo abandono.
“Hay casos de
personas muertas en manos de la violencia, que no fueron dignificadas en vida
mucho menos en muerte, como el caso del cuerpo de la joven de aproximadamente
20 años de edad, que fue encontrada en marzo de 2018 en un campo de futbol al
sur de la ciudad; y como estos, muchos más casos atípicos que han sucedido en
nuestro Estado, atentando en contra de la dignidad de las personas después de
su muerte”.
Destacó además
los casos de personas encontradas muertas en contenedores de la basura como el acontecido
en el 2017, de un hombre de aproximadamente 35 años de edad, con indicios de
homicidio doloso, mismo que fue encontrado por el servicio de limpia del
Municipio de Aguascalientes quienes dieron aviso de inmediato; o como el
lamentable caso reciente del pequeño recién nacido de 9 meses, que fue
encontrado cubierto de varias bolsas de plástico en un contenedor con indicios
de una muerte violenta.
Además, “no puede
dejarse de mencionar el caso con alcances internacionales, acontecido hace 20 años
en 1999 en Aguascalientes, de la madre y padrastro que asesinaron cruelmente a
su hijo de 4 años de edad tirándolo posteriormente en un contenedor dentro de
una caja de cartón, en el cual el gobierno federal solicitó a la Interpol
auxilio para localizar a las personas, así como de autoridades Norteamericanas
como la FBI al sospecharse que podrían haber huido a los Estados Unidos, sin
embargo, a la fecha se sigue buscando a los culpables fugitivos. Como estos hay
más casos que justifican la preocupación manifestada en la presente iniciativa
de reforma”.
Dicha iniciativa
busca entonces reformar la fracción I y II, recorriéndose el texto en las
fracciones III, IV y se Adiciona una fracción V y un último párrafo al Artículo
183 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 183.-
Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o
cadáveres, mediante:
I. Su
destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, inhumación o exhumación, sin
la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;
II. El
ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso
a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;
III. Usarlos para
cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;
IV. Cometer actos
de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren; o
V. Profanarlos
con actos de necrofilia.
Al responsable de
las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años
de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados”.
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