Presenta Paloma Amézquita iniciativa que busca mayor respeto a la dignidad de las personas muertas.

Aguascalientes Ags., 3 de octubre.- La diputada panista Paloma Amézquita, presento hoy una iniciativa de reforma al Código Penal para dar mayor protección y trato digno a los cuerpos de personas fallecidas.

Esta iniciativa, a la que se adhirieron legisladores y legisladoras de otros partidos políticos, plantea la necesidad de dar mayor protección a personas que han fallecido.

“La dignidad de los muertos no se trata únicamente de honrar al cuerpo de la persona que ha fallecido, sino que se entrecruza con la dignidad de aquellos que observan la muerte, la misma les llama a reflexionar respecto la existencia y memoria de la persona finada, y así mismo respecto a la vida propia”.

“El cuerpo de una persona fallecida es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la ley, el Derecho lo protege por su valor para la sociedad en general. Es una realidad que el cuerpo de una persona muerta en muchas ocasiones es dañado: puede ser desfigurado, tratado sin ninguna consideración y reducido al estatus de cosa, así como pueden ser vulnerados sus deseos previamente expresados en vida, sus intereses póstumos y lesionada su reputación”.

Paloma Amézquita dijo que existen muchos casos documentados de personas muertas en que sus cuerpos fueron abandonados, escondidos, divididos y víctimas de una ausente digna sepultura.

Hay casos de personas, especialmente, adultas mayores que mueren solas en sus viviendas, sin que nadie de sus próximos se preocupe en asistir su cuerpo, como el que sucedió recientemente el pasado 29 de septiembre a una mujer de edad adulta que muere en completo abandono.

“Hay casos de personas muertas en manos de la violencia, que no fueron dignificadas en vida mucho menos en muerte, como el caso del cuerpo de la joven de aproximadamente 20 años de edad, que fue encontrada en marzo de 2018 en un campo de futbol al sur de la ciudad; y como estos, muchos más casos atípicos que han sucedido en nuestro Estado, atentando en contra de la dignidad de las personas después de su muerte”.

Destacó además los casos de personas encontradas muertas en contenedores de la basura como el acontecido en el 2017, de un hombre de aproximadamente 35 años de edad, con indicios de homicidio doloso, mismo que fue encontrado por el servicio de limpia del Municipio de Aguascalientes quienes dieron aviso de inmediato; o como el lamentable caso reciente del pequeño recién nacido de 9 meses, que fue encontrado cubierto de varias bolsas de plástico en un contenedor con indicios de una muerte violenta.

Además, “no puede dejarse de mencionar el caso con alcances internacionales, acontecido hace 20 años en 1999 en Aguascalientes, de la madre y padrastro que asesinaron cruelmente a su hijo de 4 años de edad tirándolo posteriormente en un contenedor dentro de una caja de cartón, en el cual el gobierno federal solicitó a la Interpol auxilio para localizar a las personas, así como de autoridades Norteamericanas como la FBI al sospecharse que podrían haber huido a los Estados Unidos, sin embargo, a la fecha se sigue buscando a los culpables fugitivos. Como estos hay más casos que justifican la preocupación manifestada en la presente iniciativa de reforma”.

Dicha iniciativa busca entonces reformar la fracción I y II, recorriéndose el texto en las fracciones III, IV y se Adiciona una fracción V y un último párrafo al Artículo 183 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante:
I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;
II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;
III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;
IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren; o
V. Profanarlos con actos de necrofilia.
Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.






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