VINCULAN A LA FISCALÍA DE AGUASCALIENTES EN MALTRATO INFANTIL EN GUANAJUATO Y MICHOACÁN.
Emite la CNDH nueva recomendación al Fiscal Jesús Figueroa Ortega en polémico caso de desaparición de dos personas.

Aguascalientes Ags., 15 de junio 2020.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 32VG/2020, en la que, entre otros funcionarios  y gobernadores de Michoacán, Querétaro y Guanajuato, incluyen al fiscal general del estado de Aguascalientes, Jesús Figueroa Ortega.  

Se trata de una queja turnada a la CNDH en 2017, sobre hechos diversos acontecidos incluso, en años anteriores, pero que involucra maltrato de tipo psicológico, físico y sexual a 324 personas con discapacidad y a infantes, ocurridos en casas hogar de Guanajuato y Michoacán.

A pesar de que estos hechos acontecieron en aquellas entidades, la recomendación se formula al fiscal de Aguascalientes con base a una denuncia que fue turnada el 28 de noviembre de 2014, el agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Familiares, Sexuales y Adolescentes en Aguascalientes, Aguascalientes, misma que dio pie una averiguación previa en contra del Indiciado 1 (se trata del sacerdote Pedro NN), por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en agravio de MV122 y MV123 -dos menores de sexo femenino de las 324 víctimas que determinó la CNDH- ; sin embargo, dicha autoridad ministerial no llevó a cabo las diligencias para determinar el paradero de las víctimas, por lo que es imperativo que la autoridad ministerial practique todas las diligencias a su alcance para localizar a las adolescentes y entregarlas a la Procuraduría de Protección de Guanajuato, quien ejerce su tutela.

Por lo que hace a la parte de la recomendación 32VG/2020, -de 507 páginas-, que involucra al Fiscal General del Estado de Aguascalientes, a continuación se transcribe lo que la CNDH emitió:  

“A usted, señor Fiscal General del Estado de Aguascalientes:

PRIMERA. Se integre a la brevedad y conforme a derecho la Averiguación Previa 3, para que se determine el paradero de MV122 y MV123, a fin de que sean entregadas a la Procuraduría de Protección de Guanajuato, autoridad que ejerce su tutela, y se determine la probable responsabilidad del Indiciado 1, en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad de las víctimas en cita y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Proporcionar en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la atención especializada integral que requieran MV122 y MV123, de acuerdo con la condición médica, psicológica y/o psiquiátrica que presenten al momento en que sean localizadas y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA (SIC). Colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia que se formule ante la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado y ante la Fiscalía Especializada en la investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, por la dilación e irregular integración de la Averiguación Previa 3 y se remitan las constancias que acrediten dicha colaboración.

TERCERA. En caso que la responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia del Ministerio Público Especializado en Delitos Familiares, Sexuales y Adolescentes en Aguascalientes, Aguascalientes,
que intervinieron en la integración de la indagatoria señalada en el punto recomendatorio que antecede, hubiese prescrito, conforme a sus procedimientos internos, deberá dejar constancia de esta Recomendación en su expediente
administrativo-laboral, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrieron, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel que será el enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional".








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