VIOLENCIA VICARIA, UNA REALIDAD EN MÉXICO ¿Y EN AGUASCALIENTES?

Por Luz Trinidad Rosales Hernández.

 

El Estado debe ser garante de proteger a su Sociedad, en toda su esfera jurídica; y en los últimos años, se ha visualizado más la Violencia dirigida a la mujer, y no es precisamente porque sea una figura nueva, o bien, que vaya en incremento, sino que finalmente en la actualidad ya existen diversos medios para denunciar la Violencia, que nos han permitido conocer que está pasando en el mundo, así como en nuestras familias.

El tema de Violencia Vicaria, fue conocida gracias a la Argentina Sonia Vacara quien es psicóloga y en su función de analizar las problemáticas familiares, en específico la “Alienación Parental” se percata que existe una “Falsa Alienación Parental”, la cual es consistente en dañar a la mujer por medio de sus hijos. Siendo entonces que es en España en el año de 2012, que se logra reconocer jurídicamente la figura de Violencia Vicaria, bajo el contexto brindado por la citada Psicóloga, quien la define como “Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperara jamás. Es el daño Extremo”.

Sin embargo, a pesar que ya era una figura reconocida en España, es hasta el “Caso en Audiencia Provincial de A Coruña, de 16 de octubre de 2018, donde el Padre asesinó a su hijo de 11 años de edad el día de la Madre”, un caso que conmueve a la sociedad Española sintiéndose indignada ante la brutal eventualidad, siendo así que se emite la primer Sentencia bajo el concepto de Violencia Vicaria.  Lastimosamente un año más tarde nos encontramos con el “Caso en Audiencia Provincia de Valencia, el 21 de octubre de 2019,  encontramos que un Padre cometió un delito de asesinato en grado de tentativa de su hija de 2 años de edad, y se dispone a enviar a la Madre un mensaje de audio diciendo “Es vuestro regalo de cumpleaños”.    

En ese mismo tenor, en el mes de junio del año 2021 Olivia y Ana fueron arrojadas al mar en Tenerife por su padre. Y si bien, la justicia Española quiso por un momento juzgar por la figura de Filicidio, la realidad es que la Jueza encargada de la causa, funda y motiva su sentencia bajo el concepto de Violencia Vicaria, explicando que Gimeno  de 35 años, mato a sus dos menores hijas amarrándolas en una ancla y arrojándolas al fondo del mar, todo esto lo organizó bajo un plan con la finalidad de vengarse de su expareja y madre de sus hijas, ya que ésta encontró una nueva pareja sentimental, algo que ya no le permitiría a Gimeno tenerla bajo su control.

En México el concepto es relativamente nuevo, y este se ha dado a conocer gracias al FRENTE NACIONAL VIOLENCIA VICARIA, el cual se fundó en agosto de 2021, mismo que es integrado por madres e hijas víctimas por este tipo de Violencia, y por esta organización que  se ha encargado de difundir el contenido y alcances de esta violencia hacia la mujer, la cual se ha llevado por medio de mesas de trabajo a diversas entidades federativas.

Siendo el mismo Frente Nacional VV, que destaca que en México las entidades federativas con un alto índice de violencia vicaria son: Jalisco con 21.0%, CDMX 15.7%, Estado de México 13.9%, San Luis Potosí 5.7% y Nuevo León 4.6%, en el caso particular de Aguascalientes nos encontramos con un índice de 2.5%; el cual, si bien es cierto no es un índice como el del estado de Jalisco, sí es un tema que genera interés, por el cual debemos preocuparnos y trabajar arduamente para poder erradicarla.

Ahora bien, en la actualidad Zacatecas, Hidalgo, Yucatán y el Estado de México, en ese mismo orden es que fue ya tienen aprobada entre sus respectivas legislaciones Violencia Vicaria, como un tipo más de violencia que se ejerce en contra de la mujer. Cabe señalar, que es el 16 de junio del año en curso, que el Senado recibe la iniciativa de reforma la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por la Senadora Martha Lucía Micher Camarena, iniciativa que se encuentra pendiente para ser votada.

Y no es una figura más para empoderar a la mujer, sino es una ampliación de protección a la esfera jurídica de la mujer y de sus hijos e hijas, ya que la característica principal como lo hemos ya abordado es, la agresión o el daño psicoemocional que se pretende realizar a la mujer, utilizando como medio a los hijos e hijas; pudiendo ser está a través de una  Manipulación psicológica de parte del agresor hacia sus hijas e hijos, en contra de su madre; la Sustracción de menores  con la amenaza constante a la madre de no volver a ver a sus hijos, viéndose entonces forzada a cumplir la voluntad o deseos del agresor vicario, por lo cual se logra obtener por el violentador vicario el manejo de la personalidad de la mujer, eliminando en ella su propia identidad. Lo más grave y que tenemos que prevenir todos los operadores del derecho y la justicia son las figuras como Amenazas de muerte dirigida a los menores hijos e hijas, incitar o propiciar el suicidio de las madres y/o hijos; así como el Homicidio de las hijas e hijos.

Es preciso señalar, que las víctimas de Violencia Vicaria suele ser esa mujer empoderada, es decir, aquella que ya tuvo un proceso por el cual superó la opresión, desigualdad, y que se encontraba ante una dependencia psicoemocional de su agresor, la cual concluye, y es en donde se retoma una fuerza, autonomía y autodeterminación, características que son evidentes de que el Violentador Vicario, ha perdido el control absoluto de la mujer, y es por lo que recurre a sus hijos e hijas para tratar de volver a tener el control y el sometimiento de la mujer. Ya que es común encontrar en el Violentador Vicario, que suelen tener una personalidad con características de: ser impaciente, enojarse severamente si no recibe un trato especial, suelen tener problemas interpersonales, ofendiéndose con facilidad, pero sobretodo tienden a dar una imagen de Superioridad, tratando con desdén a los demás, y lo más común tienen sentimientos secretos de vergüenza, vulneración y humillación, entre otras más.

Algo que debemos destacar, es que la Violencia Vicaria no sólo la genera una Violencia de Género o Violencia Machista, sino también es propiciada por las mismas Autoridades a través de una Violencia Institucional, como es el caso cuando se es denunciado el hecho de que el padre se ha llevado a sus hijos e hijas, y si no existe un proceso judicial de por medio, indican que la denuncia no procederá, toda vez que no existe una sentencia judicial que avale quien debe tener la custodia del menor, además argumentando que mientras estén los menores con su padre, este no les hará daño, y que por lo tanto,  él también tiene derechos paternales y puede ejercerlos.  O bien, ante las múltiples demandas de custodia de los menores, alegando los abogados que existe una alienación parental ante la cual debe quitarse la custodia que tiene la madre sobre los menores, para poder otorgársela al padre; cuando es más que evidente que la única intención es ocasionarle un daño a la mujer.

En Aguascalientes, la Diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco ingresó al Congreso del Estado en fecha 17 de mayo del 2022, el Proyecto de Reforma para implementar en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes; la figura de Violencia Vicaria, quedando entonces como un tipo más de violencia de género en contra de las mujeres y bajo el tenor de “acción u omisión por el hombre que es dirigida a los hijos y/o hijas menores de edad; con la finalidad de causarle un daño a la mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho. Se considera que existe finalidad de dañar a las mujeres dolosamente utilizando a los menores cuando: Existen registros de violencia de género en contra de la mujer; cuando sin orden de la autoridad competente, los menores son separados de su núcleo familiar, con el objetivo de romper el vínculo materno filial; no se permita la convivencia de los menores con la madre; se apruebe alienación parental en perjuicio de la madre; se dilaten los procesos judiciales por parte del agresor, con el objetivo de romper el vínculo materno filial; así como cualesquiera otras formas análogas que por acción u omisión lesiones o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

Y si bien por el momento, en Aguascalientes la iniciativa de reforma se encuentra pendiente, debemos estar preparados  todo el cuerpo jurídico del Estado, para poder prevenir , y en su defecto,  proteger y garantizar la impartición de justicia bajo una verdadera perspectiva de género castigando la Violencia Vicaria, que existe en Aguascalientes.

 

LUZ TRINIDAD ROSALES HERNÁNDEZ.

DOCTORANTE EN DERECHO

ABOGADA LITIGANTE

 


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