ITEA envía a Noticen su réplica.
Aguascalientes Ags., 9 de mayo.- El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) en uso del derecho que le asiste y por convicción propia de Noticen, en el entendido de que es una obligación profesional que nuestros lectores cuenten con los más elementos pertinentes para que norme su juicio, publica la siguiente réplica enviada hoy respecto de la nota publicada ayer "Opacidad, datos desactualizados y profesionistas sin cédula enfrenta el ITEA.":
Aguascalientes,
Ags,. a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Sirva el presente para
saludarle y al mismo tiempo, ejercer el derecho de replica del Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes en relación con su nota publicada el
día siete de mayo de dos mil diecinueve titulada “…Opacidad, datos
desactualizados profesionistas sin cédula profesional, enfrenta el ITEA…”
Al respecto, me permito hacer las siguientes
precisiones:
·
En el caso de “…las sanciones a
funcionarios por incumplimiento de la ley de acceso a la información pública…”,
no se trata de un rubro que por mandato de Ley deba publicarse, ya que no se
contempla en los supuestos de la Ley General o de la Ley de Transparencia para
el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
En este caso concreto, el artículo 55 fracción XVIII
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, al igual que el artículo 70 fracción XVIII de
la Ley General de Transparencia establece que los sujetos obligados deben hacer
público el listado de
Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la
causa de sanción y la disposición.
En este sentido,
los Lineamientos Técnicos
Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información
de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del
Artículo 31 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que deben difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la
Plataforma Nacional de Transparencia establecen que la información que debe
cargarse en relación con la fracción XVIII establece que los datos que deben
publicarse son los relativos a las sanciones administrativas emitidas por los
órganos internos de control en cuanto a sanciones graves en términos de lo
establecido por el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y
el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Así pues, si se
refiere a los funcionarios del ITEA que han sido sancionados
administrativamente por faltas a la ley de responsabilidades administrativas,
le informo que el número total es de cero.
Sin embargo y en
aras de clarificar su inquietud, le informo que si se refiere a los sujetos
obligados sancionados por incumplimiento a sus obligaciones de transparencia,
la misma puede ser consultada en los apartados correspondientes a las
resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto o en su defecto, en el
apartado correspondiente a las evaluaciones realizadas por el Instituto a los
portales de internet, en las siguientes ligas electrónicas:
·
En cuanto a la información
financiera y padrón de proveedores, la misma se encuentra debidamente cargada
en el sitio web de este organismo garante, en los apartados correspondientes de
las obligaciones comunes de este Instituto.
·
En relación con las
declaraciones patrimoniales,
fiscales y de conflicto de intereses, de conformidad con el Anexo I de los Lineamientos Técnicos Generales
para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo
31 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben
difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma
Nacional de Transparencia, la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicará siempre y cuando
los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del
servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento
informado, expreso, previo y por escrito.
Por otra parte, el artículo 46 fracción XXXI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
efectivamente establece a la Contraloría del Estado registrar y recibir las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal, conforme a lo establecido en el Sistema
Estatal Anticorrupción.
Sin embargo, le
informo que todos los servidores públicos del ITEA obligados para el fin han
presentado sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría del Estado.
De igual manera,
no es necesario que se aclara que funcionarios otorgaron su consentimiento
expreso o que decidieron mantener su información patrimonial como privada, ya
que se trata de un derecho que la propia Ley les otorga.
·
En relación con el caso de la C. Blanca Hortensia
Reyes Becerra, la persona en cita está prestando sus servicios de manera
temporal.
El Lic. Jorge
Mario Galván Ariza cuenta con cédula profesional de Lic. en Filosofía, egresado
de la Universidad Autónoma de Aguascalientes en el año dos mil cuatro y con
número 4104563.
En cuanto a
los C.C. Carmen Julia Pérez Cano, Luis Eduardo Mora Roldán y Ana Isabel
Camarillo Castañeda, realizan funciones de asistente puestos para los cuales no
es necesario contar con cédula profesional.
·
Finalmente, y en relación con el Sistema de Solicitudes de Acceso a la
Información SISAI-INFOMEX este Instituto esta realizando todas las gestiones
necesarias para migrar dicha plataforma a un solo servidor y así tener la
administración total de las Plataformas de solicitudes de información.
Por lo anterior, este Instituto
habilitó un enlace a la Plataforma Nacional de Transparencia al momento en que
el ciudadano interesado da click en el banner que anuncia el mantenimiento en
cita.
Sin otro particular por el momento, me despido de Usted reiterando el
compromiso constante de este organismo garante al respeto irrestricto del
derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
ATENTAMENTE
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