ITEA envía a Noticen su réplica.

Aguascalientes Ags., 9 de mayo.- El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) en uso del derecho que le asiste y por convicción propia de Noticen, en el entendido de que es una obligación profesional que nuestros lectores cuenten con los más elementos pertinentes para que norme su juicio, publica la siguiente réplica enviada hoy respecto de la nota publicada ayer "Opacidad, datos desactualizados y profesionistas sin cédula enfrenta el ITEA.": 




Aguascalientes, Ags,. a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Sirva el presente para saludarle y al mismo tiempo, ejercer el derecho de replica del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes en relación con su nota publicada el día siete de mayo de dos mil diecinueve titulada “…Opacidad, datos desactualizados profesionistas sin cédula profesional, enfrenta el ITEA…”

Al respecto, me permito hacer las siguientes precisiones:

·             En el caso de “…las sanciones a funcionarios por incumplimiento de la ley de acceso a la información pública…”, no se trata de un rubro que por mandato de Ley deba publicarse, ya que no se contempla en los supuestos de la Ley General o de la Ley de Transparencia para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

En este caso concreto, el artículo 55 fracción XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, al igual que el artículo 70 fracción XVIII de la Ley General de Transparencia establece que los sujetos obligados deben hacer público el listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

En este sentido, los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia establecen que la información que debe cargarse en relación con la fracción XVIII establece que los datos que deben publicarse son los relativos a las sanciones administrativas emitidas por los órganos internos de control en cuanto a sanciones graves en términos de lo establecido por el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Así pues, si se refiere a los funcionarios del ITEA que han sido sancionados administrativamente por faltas a la ley de responsabilidades administrativas, le informo que el número total es de cero.

Sin embargo y en aras de clarificar su inquietud, le informo que si se refiere a los sujetos obligados sancionados por incumplimiento a sus obligaciones de transparencia, la misma puede ser consultada en los apartados correspondientes a las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto o en su defecto, en el apartado correspondiente a las evaluaciones realizadas por el Instituto a los portales de internet, en las siguientes ligas electrónicas:




·             En cuanto a la información financiera y padrón de proveedores, la misma se encuentra debidamente cargada en el sitio web de este organismo garante, en los apartados correspondientes de las obligaciones comunes de este Instituto.





·             En relación con las declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflicto de intereses, de conformidad con el Anexo I de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito.

Por otra parte, el artículo 46 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, efectivamente establece a la Contraloría del Estado registrar y recibir las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, conforme a lo establecido en el Sistema Estatal Anticorrupción.

Sin embargo, le informo que todos los servidores públicos del ITEA obligados para el fin han presentado sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría del Estado.

De igual manera, no es necesario que se aclara que funcionarios otorgaron su consentimiento expreso o que decidieron mantener su información patrimonial como privada, ya que se trata de un derecho que la propia Ley les otorga.

·             En relación con el caso de la C. Blanca Hortensia Reyes Becerra, la persona en cita está prestando sus servicios de manera temporal.

El Lic. Jorge Mario Galván Ariza cuenta con cédula profesional de Lic. en Filosofía, egresado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes en el año dos mil cuatro y con número 4104563.

En cuanto a los C.C. Carmen Julia Pérez Cano, Luis Eduardo Mora Roldán y Ana Isabel Camarillo Castañeda, realizan funciones de asistente puestos para los cuales no es necesario contar con cédula profesional.

·             Finalmente, y en relación con el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI-INFOMEX este Instituto esta realizando todas las gestiones necesarias para migrar dicha plataforma a un solo servidor y así tener la administración total de las Plataformas de solicitudes de información.

Por lo anterior, este Instituto habilitó un enlace a la Plataforma Nacional de Transparencia al momento en que el ciudadano interesado da click en el banner que anuncia el mantenimiento en cita.


Sin otro particular por el momento, me despido de Usted reiterando el compromiso constante de este organismo garante al respeto irrestricto del derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

ATENTAMENTE


Nota de la Redacción:

Con gusto, nos percatamos que al día de hoy, la información que antier no estaba actualizada, hoy ya lo está. Por lo que respecta a los profesionistas de quienes el propio ITEA publica sus currículos, lo que la nota cuestiona y así está asentado con claridad, es que, no aparecen en el Registro Nacional de Profesiones, con excepción del licenciado Jorge Mario Galván Ariza, quien en efecto, cuenta con cédula profesional.  Por los demás temas, usted, estimado lector, cuenta con ambas caras de la moneda y seguro que formulará el mejor de los juicios sobre el tema de transparencia en el Estado de Aguascalientes. 


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