QUITAS EN INTERESES, DERECHOS, RECARGOS E IMPUESTOS, ENTRE OTRAS MEDIDAS.
Anuncia Gobierno del Estado recursos millonarios para hacer frente a la pandemia Covid19.

Especial/Noticen.

Aguascalientes Ags., 28 de marzo 2020.- Para hacer frente a la pandemia de Covid19, Gobierno del Estado anunció la disposición de cuando menos 558 millones de pesos en apoyos, financiamiento y garantías crediticias, para impulsar la reactivación económica de las empresas de menor tamaño, así como el apoyo al consumo para 14 mil familias en los 11 municipios del estado.

Bajo el nombre de “Programa de Apoyo Económico ante la Contingencia por Covid19” el gobierno estatal dio a conocer en su edición de este sábado del Diario Oficial del Estado de Aguascalientes, varias decenas de medidas englobadas en 10 capítulos concretos entre las que figura, descuentos en pagos de derechos e impuestos, diferimiento de obligaciones fiscales y administrativas, apoyos a fondo perdido para familias de escasos recursos y empresas, además del anuncio de 300 millones de pesos en obras públicas, correspondiente al  mes de abril.

A continuación se detallan las acciones anunciadas hoy por el Gobierno del Estado en su edición extraordinaria de fecha 28 de marzo 2020:

PRIMERO: Se instruye a la Secretaría de Finanzas del Estado a implementar las siguientes acciones:
1. Con fundamento en el artículo 36 séptimo párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el día 31 de julio de 2020, así mismo se mantiene el descuento del 5% a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, respecto del control vehicular por los meses de abril, mayo y junio. De igual manera se otorgará un 10% de descuento a aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
2. Se otorga un 10% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a todos aquellos contribuyentes que hagan su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los Derechos por concepto de Control Vehicular.
3. Se otorga un descuento de hasta el 40% en el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos durante los meses de abril a diciembre de 2020.
4. Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, para ser cubiertos hasta 8 parcialidades mensuales iguales, respectivamente; para los contribuyentes que así lo soliciten por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.
5. Se otorga un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma.
6. Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales, respectivamente; para los contribuyentes que así lo soliciten por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.


SEGUNDO. La Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral otorgará un 15% de descuento al momento del pago en los Derechos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

TERCERO. La Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua (en adelante SSMAA) llevará a cabo las siguientes acciones:
A. Concesiones en Parques:
1. Exención del pago durante los meses de abril, mayo y junio a los permisionarios por el uso de espacios para módulos de venta de alimentos y atractivos en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo.
2. Una vez que termine la contingencia sanitaria, será gratuito por dos meses el acceso al Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo.
B. Trámites en Materia de Impacto Ambiental:
1. Se otorga un 30% de descuento en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio.
2. La Cédula de Operación Anual se podrá presentar ante la SSMAA dentro del primer semestre del presente año, la cual deberá contener la información correspondiente al año inmediato anterior.
C. Verificación Vehicular:
1. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso particular que se encuentren al corriente, terminación 4, 5 y 6 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos.
2. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso intensivo que se encuentren al corriente, terminación 7, 8, 9 y 0 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos.
3. El segundo periodo de verificación de uso intensivo iniciará hasta el 01 de agosto del presente año, concluyendo el 31 de diciembre.
4. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.
5. Los usuarios de vehículos nuevos matriculados en el Estado podrán obtener el certificado AUTONUEVO, para lo cual deberán efectuar una prueba de verificación vehicular completa en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la fecha de facturación del vehículo, para tales efectos no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.
6. Los vehículos que les corresponda realizar la verificación vehicular durante los meses de abril, mayo y junio, y que se encuentren al corriente, se les otorgará un 10% de descuento durante el mes correspondiente, siempre y cuando las condiciones sanitarias permitan la operación de los Centros de Verificación.
7. Para el cumplimiento de la Verificación Vehicular de los vehículos usados provenientes de otros Estados que se registren en el Estado de Aguascalientes, no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.
8. En la determinación de las sanciones para los vehículos rezagados no se contabilizarán los meses de abril, mayo y junio, reanudando la actualización de la multa a partir del mes de julio de 2020.

CUARTO. El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes otorgará a los beneficiarios de los Programas de Vivienda que presenten adeudos lo siguiente:
1. No cobro de intereses moratorios y accesorios generados por falta de pago durante los meses de abril mayo y junio.
2. Descuento del 15% en los pago de las mensualidades de abril, mayo y junio realizadas durante la contingencia.

QUINTO. Adicionalmente durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el mes de mayo del presente ejercicio, la Secretaría de Finanzas del Estado, suspenderá la emisión de actos de fiscalización para inicio de facultades, con excepción de aquellos casos en que el contribuyente presente alguna irregularidad importante por ejercicios que esté próxima la caducidad de facultades de comprobación; asimismo, se estará trabajando con la emisión de Cartas Invitación, que no implica un inicio de facultades de comprobación, y solo en aquellos casos en que no solventen las irregularidades hechas saber al contribuyente mediante dicha Carta Invitación, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización que implique un inicio de facultades. De igual manera, se suspenden todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo, con excepción de aquellos casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales y normativos, se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal.

CAPÍTULO II Desarrollo Económico
SEXTO. La Secretaria de Desarrollo Económico (en adelante SEDEC) llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Establecer un esquema de apoyo económico emergente, dirigido a personas cuya vulnerabilidad les sea necesario, a través de la creación de un Fondo Emergente de Desarrollo Económico (en adelante FEDE), el cual contará con un presupuesto de $70’000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 M.N.).
2. Los apoyos a que se hace referencia en el FEDE, se otorgarán a través de la asignación de recursos no retornables, en apoyos de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N) cada uno, pagaderos en una sola exhibición, debiendo cubrir de entre la población del Estado de Aguascalientes a catorce mil familias beneficiadas.
3. La SEDEC a efecto de otorgar los apoyos del numeral que antecede, deberá recabar del solicitante copia simple y legible de identificación oficial vigente (IFE-INE, Pasaporte, Licencia de conducir), copia simple y legible de comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses y suscripción de carta compromiso con recibo inserto.
4. Los apoyos que se establecen en el numeral 2 deberán ser distribuidos equitativamente de entre la población vulnerable y en los once municipios de la entidad.
5. En ningún caso se otorgarán dos o más apoyos a personas que vivan en un mismo domicilio, con la finalidad de apoyar al mayor número de personas dentro del Estado.
6. Se buscará dar un trato preferente en el otorgamiento de los apoyos, a las personas, que de acuerdo a su grado de vulnerabilidad y grado de necesidad, les sea más urgente obtener el apoyo, para lo cual la SEDEC determinará los criterios de elegibilidad en la convocatoria respectiva.
7. La SEDEC deberá establecer en favor de los beneficiarios, las ventanillas de atención accesibles dentro del territorio estatal, para lo cual se hará la debida difusión a través de las redes sociales oficiales de SEDEC y en la página oficial de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
8. La SEDEC a través del Programa de Proyectos Productivos Mipymes y Emprendedores (PROMIPYME), deberá crear un apoyo emergente cuya población objetivo será emprendedores y microempresarios del Estado de Aguascalientes y en el cual incrementará en diez puntos porcentuales el apoyo en todas sus modalidades, mismo que será aplicado al porcentaje de participación estatal disminuyendo la aportación que le corresponde al beneficiario, buscando con estas acciones brindar el máximo beneficio.
9. La SEDEC brindara hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) en apoyo al sector restaurantero a través de la creación del “PROGRAMA RESTAURANTE AL 100”, con objeto de otorgar apoyos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la Industria Restaurantera y/o de preparación y comercialización de alimentos que utilicen servicio a domicilio, a través de plataformas y/o aplicaciones tecnológicas, que se encuentren formalmente constituidas.

SÉPTIMO. El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes (en adelante SIFIA), llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Se fortalecerá al SIFIA aumentando su presupuesto para los programas de apoyos para las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de subsidios productivos, asignándosele un presupuesto de $131´432,100.00 (ciento treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil cien pesos 00/100 M.N.) los cuales serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso y las reglas de operación que emita el Comité Técnico de SIFIA, incluidos en los recursos fiscales del capítulo 7000 inversiones financieras y otras previsiones, y que provienen de la recaudación estimada del impuesto sobre nómina para el año 2020 y así lograr acciones tendientes a la generación de actividad económica.
2. Con la finalidad de impulsar y apoyar los programas de financiamiento de SIFIA, se indica una disminución de su tasa de interés anual de tres puntos porcentuales, mismas que deberán aplicarse a través del instrumento y medio jurídico correspondiente a cada uno de ellos, cuyos créditos van desde los $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) hasta $10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
3. Para el cumplimiento del artículo que antecede se señala de manera enunciativa, mas no limitativa los Programas que se verán beneficiados con la Política de impulso de generación de actividad económica: I. Economía Social: Tasa actual de interés ordinario: 11.25%. Tasa que se propone 8.25%
II. Emprendedor: a) Tasa actual de interés ordinario con garantía prendaria + aval: 11.25%. Tasa que se propone 8.25% b) Tasa actual de interés ordinario con garantía hipotecaria: 8.25%. Tasa que se propone 5.25%
III. MIPYME: a) Tasa actual de interés ordinario con garantía prendaria + aval: 11.25%. Tasa que se propone 8.25%
b) Tasa actual de interés ordinario con garantía hipotecaria: 8.25%. Tasa que se propone 5.25%
c) Tasa actual de interés ordinario con garantía mixta: 9.75%. Tasa que se propone 6.75%
IV. Empresarial:
a) Tasa actual de interés ordinario con garantía prendaria + aval: 10.25%.
b)Tasa que se propone 7.25%
c) Tasa actual de interés ordinario con garantía hipotecaria: 7.75%. Tasa que se propone 4.75%
d) Tasa actual de interés ordinario con garantía mixta: 8.25%. Tasa que se propone 5.25%
V. Estratégico y/o Alto Impacto:
a) Tasa actual de interés ordinario con garantía hipotecaria: 7.75%. Tasa que se propone 4.75%
b) Tasa actual de interés ordinario con garantía mixta: 8.25%. Tasa que se propone 5.25%
4. Se otorgará un beneficio de un plazo de gracia, a los acreditados por un término de tres meses adicionales a los establecidos en el contrato, aplicado a capital, intereses ordinarios y moratorios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, bajo mecanismo de no más de 30 días de atraso.
5. Se otorgará bajo el mecanismo de reestructura del total de adeudos, a los acreditados, contemplando condonación de intereses ordinarios y moratorios, y una ampliación del plazo hasta por doce meses, previa solicitud por escrito del acreditado.
6. En el otorgamiento de financiamientos, se integra al sector de movilidad en sus diferentes modalidades (taxis, uber, combis) reforzando los sectores comerciales, industrial y de servicios, para capital de trabajo, adquisición de activos fijos, infraestructura, producción de bienes, adquisición de mercancías, prestación de servicios o comercio y/o para la operación o de transporte.
7. Aportación de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), adicionales como garantías líquidas con NAFIN (Nacional Financiera S.N.C.), dirigido a pequeñas y medianas empresas.
8. Aportación de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), adicionales como garantías líquidas con FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), dirigido a pequeñas y medianas Empresas.
9. Aportación de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), como garantías líquidas con AFIRME (Banca AFIRME S.A. de C.V. Institución de Banca Múltiple, AFIRME Grupo Financiero), dirigido a mujeres micro empresarias.
10. Dentro del Programa de Subsidio Productivo para el Desarrollo Empresarial del Estado de Aguascalientes se incrementa el apoyo otorgado por SIFIA a un 60% a efecto de brindar una mayor cobertura e impulso en la generación de actividad económica. Lo anterior con fundamento en los artículos 2º, 3°, 5° fracción IV y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2° fracción III, 5º, 10, 23 y 24 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 9º, numeral 1.3., sub numeral 1.3.1 fracción VI, inciso 1) del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020; la Cláusula Cuarta fracción I y II, en relación con la Cláusula Séptima fracción I, II, IV, VIII, IX, X y los demás relativos del Octavo Convenio Modificatorio del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352; y artículos 9º, 15, 16, 26 y 34 de las Reglas de Operación para Financiamientos, publicadas en el Periódico Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019.

OCTAVO. El Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, en adelante FDIA, llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Otorgará un beneficio de un plazo de gracia, consistente en el diferimiento del cobro de las cuotas de mantenimiento aportadas por las empresas establecidas dentro de los parques industriales administradas por el FDIA correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del presente año, tiempo en el cual no generará interés alguno por el no pago dentro de este periodo, mismos que serán diferidos y prorrateados en las cuotas correspondientes a los meses del segundo semestre del año dos mil veinte, por lo que las mismas deberán ser sumadas y repartidas a las cuotas de cada mes. Esto aplicará únicamente a las empresas se encuentren al corriente en sus pagos, bajo mecanismo de no más de 30 días de atraso.

2. Adicionalmente se otorgará el 90% de descuento en intereses moratorios en los adeudos por concepto de las cuotas aportadas al FDIA por los servicios prestados dentro de los parques industriales que administra. Las acciones contenidas en los numerales que anteceden, corresponden a los beneficios que proporcionará el FDIA y deberán aplicarse a través del instrumento y medio jurídico correspondiente a cada uno de ellos. CAPÍTULO V Obra Pública

NOVENO. La Secretaría de Obras Públicas llevará a cabo:
1. La ejecución de obra pública durante el mes de abril del presente año por un monto de $200’000.000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), no solo en la capital, sino en los municipios del interior.
2. Implementará todas las medidas necesarias para que los tiempos normales en los que se desarrollan los procesos de contratación se reduzcan a tiempos mínimos, lo anterior para lograr que en el menor tiempo posible se esté ejecutando la obra pública referida en líneas que anteceden y con ello se reactive la economía.
3. Que sea un requisito para los contratistas adjudicados contratar personal oriundo de la Entidad, Municipio o Comunidad en la que se ejecute obra pública.
4. Lograr que el pago de anticipos se realice de manera pronta y sin retardos, lo anterior a efecto de que los contratistas puedan tener fluidez económica.
5. En los procesos de licitación y contratación se preverá que las empresas participantes tengan arraigo en el Estado.

DÉCIMO. El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes ejecutará obra educativa en centros educativos del Estado por un monto de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

Estos programas y acciones de apoyo entraron en vigor a partir de hoy con excepción del fondo de apoyo empresarial de los 131.4 millones que depende de la publicación de las reglas de operación. 






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