"Juececillos Again..., o, 
¿Que es la Buena Reputación?".
Sergio Rodríguez Prieto
02 de septiembre 2020.

“…No me esperes a las doce en el juzgado, no me digas volvamos a empezar; yo no quiero ni libre, ni ocupado; ni carne, ni pecado, ni orgullo…, ni piedad…”.
Yo No Quiero (Contigo).
Joaquín Sabina.


                           No por sabido deja de sorprender, pero se presentaron varios reclamos respecto al contenido de la entrega anterior, tema este adecuadamente compensado por quienes aplaudieron mi adecuada decisión de no caer tan bajo en mi vida profesional. Destaco de entrada el comentario que en lo personal me realizó el protagonista principal de tal evento, Licenciado Jaime Macías de Luna, al aclararme que cuando se desempeñó como juez de primera instancia penal, lo hizo convencido de la importancia del cargo, y del respeto que le merecía tal investidura, y por supuesto, actuando en consecuencia. Punto aclarado.

                           Pero sigamos con el tema, que todavía da para mucho. La necesidad de contar con más jueces y funcionarios engrosadores del poder judicial, tanto federal como local, deja sentirse en el Estado, y para mal, a partir de la década de los noventas del siglo pasado, y a base de empujones y/o recomendaciones, es que aquello se va mal conformando. El “chapulineo” judicial también pasa a manifestarse. Así que, comentaré tres situaciones más, de las que me vienen a la memoria:

                                    1).- Como consecuencia de haberse posicionado en el entorno la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (hoy en día, en deleznable decadencia y con cero presencia social), se comienzan a impartir diversos cursos de actualización de inevitables temas jurídicos, a saber, los del nuevo código de procedimientos civiles, y por supuesto, Código Penal de 1995. Y como complemento, los entonces y siempre urgentes cursos de amparo. Una vez concluido mi encargo como Jefe de Departamento de Derecho del Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAA, se me pidió organizara, preparara e impartiera las urgentes y citadas actualizaciones. Uno de los principales apoyadores e infaltable en tales tareas, integrante de la única agrupación reconocida de abogados (y de nuevo hoy, con varias, pero inútiles e intrascendentes), lo fue el Licenciado Ruperto Morán. Después de haber acreditado dos o tres cursos, me lo encuentro en específico momento, él saliendo justo del Juzgado Primero de Distrito, yo ingresando a tomar mi café a la Defensoría de Oficio Federal. Después del saludo ineludible, decide reingresar al recinto y alcanzarme en su interior, para comentarme: “...No sabría agradecerte o reclamarte los cursos que nos has impartido. Antes de ello, al consultar los acuerdos emitidos por el Juez de Distrito, en un sentido o en otro, y sin tus indicaciones, simplemente me respondía y entendía que así debía ser. Ahora que ya estoy informado, paso cada coraje. ¡Pinches Jueces! Así que no atino a agradecerte o no tal enseñanza...”.

                                    2).- La sonora frase ¡pinches jueces! vuelvo a escucharla no una, sino varios veces, invariablemente fuera de los recintos judiciales, o en otros lugares non sanctos. La frase  en cuestión fue emitida o tuvo como escenario la oficina asignada al Defensor de Oficio Federal del Juzgado Primero de Distrito. Ya destacaba la movilidad del personal judicial, y así de defensor a juez, y de juez a defensor, o a secretario de juzgado. Aquí no refiero nombre, por ausencia de autorización, pero justo un juez que dejó de serlo para convertirse también en Defensor de Oficio, al comentarme el contenido de una resolución (bajo la idea de que estaba hablando con un “experto”), y por supuesto al darle a conocer mi “docta” opinión (sin tener la más mínima idea del asunto), le expliqué con “manzanitas” el contenido de la norma, y la mala aplicación que se estaba haciendo de la misma, por todos los “rústicos” jueces locales (estatales y federales), de esa madre de “los elementos del tipo”, tan incomprensible para la mayoría, que el Doctor “Z”, decidió eliminarla de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y optó por regresar al inefable “cuerpo del delito” (hoy, por cierto, muy aplaudido y pidiendo otra vez su retorno, por otro nefasto, de nombre Sergio García Ramírez). Así que al enterarse de cómo, según yo, debía aplicarse tal exigencia constitucional, y que obvio, no ocurría en el caso concreto, sólo atinó a decir lo que ya se imaginan: ¡Pinches jueces!

                                    3).- Antes era fácil el dictado de un auto de formal prisión; hoy sucede igual con las vinculaciones a proceso. Pero las sentencias condenatorias en materia penal, también son de fácil alcance, dadas las malas artes de los jueces de primera instancia (hoy “jueces de juicio oral”). ¿Por qué esto de las malas artes? Una sentencia penal condenatoria se dicta de la misma manera como las abuelas de antaño le cortaban la cabeza a las gallinas para la elaboración del rico mole en los festejos de casa. Una en especial que con el cuchillo seleccionado para llevar a cabo la separación de la cabeza del cuerpo del ave de corral, previamente lo había utilizado para “abrir” la lata de chiles jalapeños. Comentó después de la actividad degolladora: “…Pobre gallina. ¿Se imaginan el ardor que sintió al momento de cortarle el cuello…”. Así el ánimo de los jueces al dictar una sentencia condenatoria en materia penal…

                                    Actualicemos datos: si no es mi deseo caer tan bajo ejerciendo labores de juez, ¿lo haría siendo magistrado? Tal es la pregunta que ahora se me hace, a consecuencia de publicación de convocatoria del poder judicial local para ocupar ya específica plaza vacante. ¿Magistrado? Suena bien... y parece fácil: Requisitos: 1).- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles (HECHO); 2).- Ser originario del Estado o con residencia no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación (HECHO); 3).- Poseer título del Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años al día de la designación (HECHO); 4).- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación (HECHO); 5).- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto (HECHO, salvo que se considere ser adicto al culto de Mariana); 6).- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación (HECHO); 7).- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en el concepto público, inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena (¡UTA!); y 8).- No haber tenido cargo de secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Diputado Federal o Local, o dirigente de partido político durante el año previo al de su designación (HECHO).

                                    Ahora destaco el punto 7, es decir, que para ser magistrado debo GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y DE BUENA FAMA. Famoso, lo que se dice famoso, pues no. Conocido, de alguna manera. Pero, reitero, ¿qué es eso de gozar de buena reputación? ¿Cómo se mide ello en pleno siglo XXI, y en año 2020 de pandemia? Porque si le rascan al pasado, sin duda sacarán a relucir los calificativos de “machista” y “misógino”, y los actuales de casi promotor de películas porno. ¿Es eso mala fama? Y ello, ¿me haría mejor o peor magistrado? Ahora bien: los requisitos establecidos fueron impuestos para funcionarios del viejo sistema judicial. ¿Son válidos y sostenibles aún ante las exigencias de un diverso artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Ante las exigencias de un nuevo modelo de Consejo de Judicatura, es decir, nuevas y más eficientes formas de administración judicial? ¿Ante la necesidad de eliminar ya, todos los “juzgados familiares” existentes actualmente en el Estado de Aguascalientes? ¿Ante la necesidad de resolver los conflictos conociendo la realidad y no solo “expedientes” o carpetas, que de digital no tienen nada? Así que… ¡vamos a dejarlo así!

Sergio Rodríguez Prieto.
Aguascalientes, Ags.
Año del confinamiento.
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