EL FONDO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, POCO REGULADO Y OPACO. 

Con más de 220 millones, el Poder Judicial administra su “caja chica” de la cual no rinde cuentas.

 

Aguascalientes Ags., 29 de octubre 2020.- Con saldos promedios mensuales de 220 millones de pesos, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes administra un fondo auxiliar en la más completa opacidad, con escasa regulación y de forma discrecional.

 

Este famoso fondo del cual, litigantes cuestionan en corrillos sobre el verdadero destino que tienen los recursos que se recaudan con base a depósitos y pagos en efectivo en los juzgados, ahora se sabe los saldos movimientos e intereses de una sola de varias que se manejan en el Poder Judicial y de las que no se rinden cuentas.


Del análisis de 11 balances bancarios de una sola cuenta se desprende que, el Poder Judicial del Estado, adicional a los 420 millones de pesos que recibe cada año en promedio a través del Presupuesto de Egresos, -este año recibió 460 millones de pesos-, emplea fondos provenientes de multas, fianzas, depósitos de garantía, donaciones, herencias, entre otros conceptos,  sin que sean auditados ni que se rinda informes públicos sobre el manejo de estos recursos.

 

Con base a una solicitud de transparencia formulada al Poder Judicial, Noticen obtuvo 11 balances bancarios de la cuenta número 0443923495 de la institución bancaria BBVA Bancomer de los meses de noviembre y diciembre de 2018; noviembre y diciembre de 2019, así como de los meses de enero a julio de 2020, en los cuales se muestran diversas operaciones de depósitos y retiros millonarios.

 

Entre los movimientos que llaman la atención destacan, por ejemplo, que en el mes de diciembre de 2018, la referida cuenta a nombre del Supremo Tribunal de  Justicia en el Estado, se efectuaron 97 depósitos por un momento de 9 millones 248 mil 617 pesos y 124 retiros por 24 millones 726 mil 202 pesos, de entre los que sobresalen los efectuados el día 20 de diciembre 2018, que en dos movimientos, fueron trasladados a “cuentas propias” 17 millones 295 mil 750 pesos; (un movimiento por 13 millones 765 mil 750 y otro por 3 millones 530 mil pesos). 


En lo que fue el último mes de ese año, la cuenta inició con un saldo de 223 millones 30 mil 627 pesos y concluyó con 207 millones 823 mil 042 pesos, como se puede apreciar en el estado de cuenta correspondiente.

 

En el análisis de los movimientos de esta cuenta de diciembre de 2019, también se destaca que hubo 129 depósitos por 6 millones 067 mil 630 pesos y 153 retiros por 37 millones 692 mil 021 pesos.  


En este estado de cuenta, que también fue alterado por el Poder Judicial, aparecen retiros sólo por 6 millones 496 mil 450 pesos mientras que los 31 millones 195 mil 571 que restan para completar el total de retiros indicados en el documento bancario, simplemente no aparecen. No se conoce el destino de ese voluminoso movimiento efectuado solo en el mes de diciembre de 2019.

 


De enero a julio de 2020, la cuenta recibió 103 millones y se retiraron 83 millones de pesos. 


En el análisis de los estado de cuenta de los meses de enero a julio de 2020, esta cuenta de Bancomer tuvo 693 depósitos por 103 millones 229 mil 520 pesos y 762 retiros por 83 millones 252 mil 640 pesos. En esos siete meses, la cuenta generó intereses por 8 millones 546 mil 279 pesos.

 

Aunque los estados de cuenta están alterados luego de que se ocultaran a los beneficiarios de los depósitos y sus cuentas, algunos de los cargos hechos a la cuenta si aparecen registros de contribuyentes, que por error no fueron ocultados como los pagos con cheque y traslados a cuentas con RFC:  PETI590718FR7; CALJ550101922 y el TOEM780222FN8, a quienes se les hicieron pagos diversos por distintas cantidades, como en el último de estos registros a quien le trasladaron 2 millones 290 mil pesos el 21 de mayo de este mismo año.

  

 

Sustento legal del Fondo para la Administración de la justicia abierto al manejo discrecional de los recursos.

 

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado, en su capítulo III, con solo tres artículos, habla de este fondo para la administración de la justicia y señala que, el fondo “se integra con: a).- Los intereses que generen las inversiones que se hagan por los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los tribunales judiciales del fuero común; b).- Los objetos o instrumentos materia del delito que sean de uso lícito, cuando no se reclamen en la forma y términos previstos en las disposiciones respectivas del Código Penal para el Estado de Aguascalientes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La declaratoria de que tales cantidades pasan a formar parte del fondo se hará de oficio; c).- Los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales de justicia del fuero común, que no fueren retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ello, dentro del plazo de noventa días previo requerimiento; d).- Donaciones, herencias y legados; e).- Las multas y sustituciones de pena impuesta por los órganos jurisdiccionales estatales;  f).- El monto de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncie a él o no reclame dentro el plazo de seis meses, a partir de la notificación de que queda a su disposición. La declaración de que tales cantidades pasan a formar parte del fondo, se hará de oficio.”

 

El artículo 83 señala que “El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, tendrá a su cargo el manejo y administración del fondo para la administración de justicia, bajo las siguientes bases: I.- Deberá invertir las cantidades que integren el fondo auxiliar, en la adquisición de títulos de renta fija o plazo fijo, cuenta de cheques u otros semejantes, en representación del Supremo Tribunal de Justicia, que será el titular de los documentos que expidan las Instituciones de crédito con motivo de las inversiones que se hagan; II.- El patrimonio del fondo auxiliar se destinará a sufragar los gastos que se originen con motivo de: a).- El otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a la planta de servidores públicos del Poder Judicial del Estado; b).- La participación de Magistrados y Jueces en congresos de Derecho; c).- La adquisición de equipo, mobiliario y libros de consulta que se necesiten en las salas del Supremo Tribunal de Justicia, en la Sala Administrativa y en los juzgados del fuero común del Estado, que no estén autorizados en su presupuesto; d).- La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial del Estado.

 

Sin embargo, en el compendio de leyes y reglamentos que el Poder Judicial debe publicar por mandato de la ley de transparencia, no se encontró ninguna reglamentación para la operación y manejo de este fondo para la administración de la justica y solo se señala que será manejado directamente por el titular del Poder Judicial con el auxilio de la oficialía mayor.

 

En prácticamente todas las entidades del país, los poderes judiciales manejan un fondo auxiliar como en Aguascalientes, sin embargo, en la mayoría de ellos, hay transparencia, reglas de operación y sobre todo, rendición de cuentas, lo que no ocurre en Aguascalientes, ya que los ingresos que alimentan a este fondo, ni siquiera figuran en la Ley de Ingresos que cada año se aprueba y que debe de contener cada peso que entra a las arcas públicas.


Con base a esta investigación periodística, que apenas inicia, sería saludable que, tanto el Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización como el propio Sistema Estatal Anticorrupción, -al cual también pertenece el Poder Judicial- se tomaran el tiempo para revisar esta cuenta bancaria de la que se presume un manejo irregular.


//Estados de cuenta de Bancomer en donde se maneja el polémico Fondo para la Administración de la Justicia obtenidos por Noticen a través de una solicitud de transparencia>>>>>>>>>















 

 

 

 

 


Noticen.com.mx

Noticen.com.mx

Las noticias más importantes de Aguascalientes, con el particular y efectivo estilo de Carlos Gutiérrez.

Post A Comment:

0 comments: