Aún con el divorcio, subsistirá la obligación de otorgar apoyo alimentario al cónyuge que se quede a la deriva: Paloma Amézquita.

Aguascalientes Ags., 23 de junio 2021.- Ante una separación entre parejas, las mujeres se vuelven las más vulnerables porque el hombre se procura una carrera y futuro laboral mientras que las mujeres, al estar atendiendo las labores del hogar, se quedan a la deriva, por eso, proponemos que la obligación de manutención se extienda aún cuando exista de por medio un divorcio para que las mujeres no se vean desprovistas de manutención.

Paloma Amézquita, diputada presidenta de la Comisión de la Familia se refirió a la iniciativa aprobada esta semana en comisiones, que busca reformar el Código Civil del Estado de Aguascalientes, presentada por Martha Imelda Gutiérrez Delgado, Saúl García Alonso y por la propia presidenta, y dijo que la mayoría de las mujeres que tienen que enfrentar una separación, enfrentan una realidad adversa en la que los espacios laborales para mujeres son reducidos y con poca experiencia por haber estado dedicada a las labores de atención de la familia.

Ante esta realidad, fue aprobado el dictamen para modificar el código civil para obligar al cónyuge a otorgar una pensión compensatoria atendiendo a un deber de ayuda mutua, que compense el tiempo que se vio imposibilitada para hacerse de una independencia económica.

Se busca que se dote de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia, por lo que bajo esa lógica, por regla general tal pensión debe durar por el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja.

Especificó que la duración del apoyo solidario entre ex cónyuges no deberá exceder el tiempo en que duró el matrimonio, siempre y cuando el cónyuge acreedor esté en posibilidad de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia.

Agregó que esta obligación de dar alimentos se suspenderá cuando el que la tiene la responsabilidad carezca de medios para cumplirla, por impedimento para poder trabajar y por carecer de bienes propios, en tanto subsistan estas circunstancias, cuando exista una conducta viciosa del beneficiario; en caso de injuria, violencia familiar, falta o daño grave inferidos por quien recibe el apoyo contra quien lo otorga.

Finalmente dijo que con estas modificaciones al código civil, Aguascalientes se coloca como una entidad de avanzada en la protección de derechos que los cónyuges que ante la separación, se queda en desventaja por haber dedicado su tiempo a las labores del hogar.


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