Loading ...

El Médico Asesino. Sergio Rodríguez Prieto.

El Médico Asesino. Sergio Rodríguez Prieto.   “… En medio de la calle Vercingetórix, un individuo sujetó a Mathieu por el brazo; por la acer...



El Médico Asesino.

Sergio Rodríguez Prieto.

 

“…En medio de la calle Vercingetórix, un individuo sujetó a Mathieu por el brazo; por la acera de enfrente se paseaba un agente de policía.

-Jefe, déme usted una limosna; tengo hambre. Era cejijunto y de labios abultados. Apestaba a vino.

-¿No será sed lo que tienes? -preguntó Mathieu.

-Te juro que no, amigo -dijo dificultosamente el individuo-; te lo juro.

Mathieu halló en sus bolsillos una moneda de  cinco francos.

-Te advierto que me importa un bledo; te dije eso por decir algo. Y le dio la moneda.

-Está muy bien lo que haces -dijo el individuo-; te voy a desear algo formidable. ¿Qué es lo que te voy a desear?

Los dos quedaron meditabundos; Mathieu dijo: -Lo que quieras.

-Pues bien: deseo que seas feliz -dijo el otro-. Ya está. Y soltó una carcajada triunfante…”.

“Los Caminos de la Libertad. La Edad de la Razón”.

Jean Paul Sartre, Aguilar Ediciones, 1943.

 

 

El Médico Asesino.

O lo que es lo mismo: El Congreso del Estado de Aguascalientes Vs. Profesionales de la Medicina.

               Es evidente que a los integrantes del actual Congreso del Estado de Aguascalientes, nadie les deseó felicidad, y andan por la vida manifestando odios en contra de quienes se les aparezcan enfrente; así que ahora sus malas vibras se ceban contra los profesionales de la medicina (con el decidido apoyo del Poder Ejecutivo), como bien se evidencia con la publicación del decreto publicado el pasado día 26 de mayo en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se da a conocer la modificación del artículo 158 del Código Penal local, identificado como “Responsabilidad Médica Asistencial”.

 

        Al enterarme de su contenido, de manera inmediata me vinieron a la mente las secuencias de una película mexicana exitosa del año de 1954: “El Enmascarado de Plata” (El Médico Asesino), dirigida por el inefable René Cardona, con Victor Junco, Crox Alvarado y  Aurora Segura, entre otros; y se entiende que el Enmascarado de Plata lo sea “El Santo”, que aún no era el “Santo”; pero que tampoco lo podría ser, toda vez que el tal enmascarado, era el médico asesino (imagen ésta supongo existente en el escenario congresista local). En su momento se convirtió tal filme en un clásico de culto. NO se trata de lucha libre en sí, sino de un par de luchadores que enfrentan a un criminal conocido como “El Enmascarado de  Plata” (El Médico Asesino), así como a un líder de pandilla llamado “El Lobo”. El final del encuentro, resulta más que evidente.

 

               ¿Cómo quedó plasmado tal odio en la ley penal local? Y lo más relevante o quizá cuestionable del tema: ¿Cómo hará la Fiscalía para buscar la aplicación de esta norma frente a los ya presentes -en nuestra sociedad- “jueces del bienestar”? Espero tener capacidad suficiente ahora para desentrañar este galimatías. ¿Cómo es que quedó en definitiva en el código penal local la figura típica de la “Responsabilidad Médico Asistencial”?

 

     ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial.- La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando:

           I. Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

           II. Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto;

           III. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción;

           IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto; o

        V. Nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

           Asimismo, se considerará como Responsabilidad Médico Asistencial, el surtir una receta, los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada para el padecimiento para el que se prescribió.

           Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de los supuestos descritos en las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 200 días, el pago total de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

 

           Esta figura típica se encuentra ubicada en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Primero (Figuras Típicas Dolosas), Capítulo VIII (Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional), y desde ya destaco el concepto Figuras Típicas DOLOSAS. Es decir, nada que tenga que ver con la llamada culpa (la antigua “imprudencia”, “negligencia” o “falta de atención”), identificada ahora como “incumplimiento a la norma de deber de cuidado”. Y para no ser confuso en esto, solo diré que el dolo es el deseo del autor del hecho de generar específico daño o afectación en persona o entidad concreta: privar de la vida, afectar la salud física, apoderarse del patrimonio ajeno, y cosas por el estilo. Y eso es precisamente lo que debe acreditar la Fiscalía en esta clase de asuntos. Así que, ¿qué es lo que se pretende sancionar?

           - Impedir la salida del paciente o retener al recién nacido (después de haber prestado el servicio médico, que se supone haya sido de manera eficiente), cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole… ¿quiénes?

           - Retardar o negar la entrega de un cadáver a los deudos, después de haber prestado un servicio médico (se entiende que eficiente), a sus “deudos”… ¿quiénes?

           - Negar o restringir el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción… De acuerdo, pero ¿quiénes?

           - Proporcionar sin causa justificada un lugar inapropiado (sic) a la mujer embarazada para realizarle el parto… Reitero, ¿quiénes?

           - Negar o restringir el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que (se) le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria, poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud… Y si, pero ¿quiénes?     

           Esto requiere que se esclarezca, reitero, quiénes en específico son los autorizados u obligados a llevar a cabo tales actividades, para luego determinar que NO lo llevaron a cabo a plenitud… Mas sin embargo, volvemos de nuevo al contenido del orden constitucional al respecto, a lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…”. ¿Cuál es el bien jurídico afectado en tal figura típica? Y refiere el artículo en cita que lo sea el “ejercicio profesional”. Pregunta: las actividades descritas ¿de qué manera o forma afectan el “ejercicio profesional”, que se entiende sea la profesión del médico? Y en consecuencia, ¿a quién deberá imputarse, de parte de la fiscalía, tal acción, que necesariamente tiene que ser “dolosa”, aunque el resultado de afectación no quede claro? Pues de acuerdo a la estructura del tipo penal en cuestión, AL DIRECTOR, ENCARGADO O ADMINISTRADOR DE CUALQUIER CENTRO DE SALUD… Si! El que lleva a cabo actividades ADMINISTRATIVAS. ¡Pobre cabrón! Y en el caso de que sea mala persona, demostrar ante los “jueces del bienestar”, que tal sujeto por “sus huevos” (malos deseos) haya ordenado a su personal y en específico caso concreto (no como regla general) que:

           - Haya impedido la salida del paciente o del recién nacido (después de haber prestado el servicio médico, que se supone haya sido de manera eficiente), cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

           - Haya retardado o negado la entrega de un cadáver a los deudos, después de haber prestado un servicio médico (se entiende que eficiente) , a sus “deudos”;

           - Haya negado o restringido el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción;

           - Haya proporcionado sin causa justificada un lugar inapropiado (sic) a la mujer embarazada para realizarle el parto;

           - Haya negado o restringido el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que (se) le haya procurado el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria, poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

 

           En el caso de instituciones privadas dedicadas a proporcionar servicios de atención médica, nos parece que de entrada NO puede entenderse la negativa a dar la atención solicitada… simple cuestión de carácter económico. ¿Y las entidades públicas? Otra bronca. Si son de competencia federal (ISSSTE, IMSS), pues NO alcanza la potestad legislativa local a decirles lo que está prohibido. Y si son de competencia estatal (ISEA), pues primero entender que se trata de “sancionar” a servidores públicos, y para ello, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario.

 

           Es decir: el odio de los legisladores a los profesionales de la medicina en el Estado quedó en una simple manifestación de sus malos deseos, y del desconocimiento pleno de la técnica legislativa.

 

           ¿Y quién asesoró a los médicos que se manifestaron? Evidentemente quien lo hizo, ni puta idea de lo que se estaba reclamando.

 

           Así las cosas en el pueblo…  

                

           Y ya para concluir esta entrega, y en temas más agradables, les recuerdo que el domingo 8 de junio a las 19:00 horas, por las frecuencias de Radio Universidad de Guanajuato, les presentaré las grabaciones que de acuerdo a los expertos son el origen del “progresivo”. Ahí les platicaré de cuales son los principios de todo esto, de acuerdo a los expertos: The Beatles (obvio), Procul Harum, Moody Blues y demás… no se vayan a perder dicha transmisión…

 

Sergio Rodríguez Prieto.

Aguascalientes, Ags.

Junio de 2025.

 

 


Nombre

Columna,4269,Congreso del Estado,444,Cultura,78,Educación,353,Empresas,452,En la opinión de,187,Gobierno del Estado,1806,Gobierno Feder,40,Gobierno Federal,409,Justicia,386,Municipio Aguascalientes,2180,Municipios,1355,Noticia,2212,Noticiaa,10,Noticias,12996,ONGS,187,Política,1563,
ltr
item
Noticen.com.mx: El Médico Asesino. Sergio Rodríguez Prieto.
El Médico Asesino. Sergio Rodríguez Prieto.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmFXFjYt3dogkUPawF95pdyhDzUjDp1P2-5OzVKLoHHeOeDrBe9_J3I3gZiPMO9EE5AXuTqxtYD7IKkTz689LkDtT18Ft9b5vDW8-CmoHIsNXAs3J0qNYzRLPz9kMDAnfXXObq7hAEZSCEVcuI6K0vvwe3w-rzelOFtRdOVd_0oj0TUV-0TBSBM82D5JhK/s320/AA%20SERGIO%20RODRIGUEZ.jpeg
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmFXFjYt3dogkUPawF95pdyhDzUjDp1P2-5OzVKLoHHeOeDrBe9_J3I3gZiPMO9EE5AXuTqxtYD7IKkTz689LkDtT18Ft9b5vDW8-CmoHIsNXAs3J0qNYzRLPz9kMDAnfXXObq7hAEZSCEVcuI6K0vvwe3w-rzelOFtRdOVd_0oj0TUV-0TBSBM82D5JhK/s72-c/AA%20SERGIO%20RODRIGUEZ.jpeg
Noticen.com.mx
https://www.noticen.com.mx/2025/06/el-medico-asesino-sergio-rodriguez.html
https://www.noticen.com.mx/
https://www.noticen.com.mx/
https://www.noticen.com.mx/2025/06/el-medico-asesino-sergio-rodriguez.html
true
4016603039930592763
UTF-8
Todas las notas cargadas No encontramos esa nota VER TODO Leer más Responder Cancelar respuesta Borrar Por Inicio PÁGINAS NOTAS Ver Todo Te recomiendo Etiqueta Archivo BUSCAR TODAS LAS NOTAS No encontré nada sobre eso Regresar Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octube Noviembre Diciembre Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dec justo ahora Hace un minuto hace $$1$$ minutos Hace una hora hace $$1$$ horas Ayer Hace $$1$$ días hace $$1$$ semanas hace más de 5 semanas Seguidores Seguir ESTE CONTENIDO PREMIUM ESTÁ BLOQUEADO PASO 1: Comparte en una red social STEP 2: Click the link on your social network Copy All Code Select All Code All codes were copied to your clipboard Can not copy the codes / texts, please press [CTRL]+[C] (or CMD+C with Mac) to copy Table of Content