Aguascalientes Ags., 18 de octubre.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI) demandó a la alcaldía de la capital, la remunicipaliz...
Aguascalientes Ags., 18 de octubre.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI) demandó a la alcaldía de la capital, la remunicipalización del servicio de agua potable que, desde 1993, siendo alcalde el priista Fernando Gómez Esparza, entregó el primer título de concesión del país a la empresa CAASA.
Enrique Juárez Ramírez y la diputada Citlalli Rodríguez, en conferencia de prensa, y ante la notoria ausencia de los regidores del PRI en el municipio de la capital, demandaron que se regrese la operación de este servicio al ayuntamiento de Aguascalientes, dado que fue una promesa de campaña de la actual alcaldesa.
Regresar el servicio a manos del municipio costará de indemnización 300 millones de pesos, sería importante saber de dónde van a salir esos recursos para que el servicio quede otra vez en manos del ayuntamiento de la capital, expusieron el dirigente y la diputada del PRI.
Presenta iniciativa para elevar a rango constitucional los servicios municipales.
Por su parte, en la misma conferencia de prensa, la diputada Citlalli Rodríguez anunció que le fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una reforma mediante la que se elevaría a rango constitucional la obligación de los ayuntamientos de que los servicios que actualmente prestan, sean de calidad.
Expuso que, desde la perspectiva de la concepción de los derechos humanos, es relevante que se brinde a los ciudadanos servicios públicos de calidad; esa obligación corresponde desde el ámbito constitucional a los Municipios; de ahí que, Aguascalientes debe colocarse a la vanguardia en esta novedosa concepción, razón de la presente propuesta.
Los artículos 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes establecen de manera coincidente, entre otros servicios públicos, los siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
Agregó en la exposición de motivos de su iniciativa de decreto que, el Artículo 1º. de Nuestra Carta Magna, prevé: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.
Es un anhelo, dijo, el disfrute de servicios públicos de calidad, aún no se hace realidad para incontables familias tanto del campo como de la ciudad que por motivos diversos la autoridad no provee a los gobernados, sea por su estado de pobreza extrema, ubicación geográfica e incertidumbre jurídica en sus viviendas o por negligencia de los gobernantes que ignoran esta sensible demanda”.
Así, propuso la adición de un último párrafo al Artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para quedar como sigue: “Los Municipios tienen la obligación de ejercer una administración pública transparente, de rendición de cuentas y de carácter receptivo, eficaz y eficiente, que garantice a toda persona el derecho a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a dichos principios.”
Por lo expuesto, es que la suscrita presenta esta iniciativa que adiciona un último párrafo al Artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes: “Los Municipios tienen la obligación de ejercer una administración pública transparente, de rendición de cuentas y de carácter receptivo, eficaz y eficiente, que garantice a toda persona el derecho a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a dichos principios”.

