“¿Dignidad de los Muertos?”
Por Sergio Rodríguez Prieto.
08 de enero 2020.

                    ”...Es necesario haber deseado morir, para saber lo bueno que es vivir…”. Con esta frase Mariana se despide de mí, rumbo a concretar su programada aventura al Cuzco. Igual me dijo que regresaría, puesto que yo tenía dudas al respecto. Regresó, para mi fortuna regresó, pero solo físicamente, puesto que, valga el término, hoy es “otra”. Lo que ocurrió por tal lugar no fue precisamente lo programado: “...quise morir también…otra vez…”, me precisó. Yo sufrí su ausencia, ella sufrió la ausencia de diversa persona...

                        Y a propósito de muertes reales o aparentes: ¿se enteraron de ooootra modificación al Código Penal del Estado de Aguascalientes, ahora con el tema de la “dignidad de los muertos”?  ¿Saben qué significa ello? ¿Por qué surge tal concepto? Ahora les platico....

                        Como decían aquellos que su pecho no era bodega: “...no están ustedes para saberlo, ni yo para contarlo, pero...”, tenemos que regresar al año de 1993, cuando se modifican los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un primer y fallido intento por modificar la estructura del sistema penal en el país, sustituyendo el concepto “cuerpo del delito” por “elementos del tipo”. Con ello, la adopción del llamado sistema finalista en la estructura del “delito”. Tal escenario “obligó” a los legisladores federal y estatales a que realizaran las adecuaciones correspondientes en sus códigos penales. No todos atendieron, y los que se arriesgaron, lo llevaron a cabo de manera equivocada e incompleta, al grado que se concretó la contrarreforma esperada y se regresó al viejo e inadecuado concepto de “cuerpo del delito”, en perjuicio del ya golpeteado sistema penal. ¿Cómo se hizo la tarea en Aguascalientes?

                        De nueva cuenta colaborando con la Procuraduría General del Estado de Aguascalientes, y al frente de ella en ese entonces Moisés Rodríguez Santillán, iniciamos los trabajos para elaborar un nuevo código penal que se ajustará a las exigencias constitucionales de aquel año, y una de ellas, hoy también presente y exigible, la de precisar el “bien jurídico protegido” en cada figura típica. Y eso, ¿qué es? Pues que toda norma penal  para que sea plenamente válida en un sistema democrático debe sostener su existencia en la idea de protección de específico y relevante valor social, ya que en caso contrario, se convertiría en ejemplo de arbitrariedad, y así entonces el destacar la vida, la integridad física, la libertad deambulatoria y sexual, el patrimonio, la familia, y temas de ese nivel para sostener tal validez democrática. Por ello, al momento de elaborar el proyecto  de código, el punto guía lo fue sin duda el destacar tal valor social, tal ”bien jurídico”. Por eso, y en algunos supuestos, al no poder “encontrar” tema alguno al respecto, se optó (por congruencia constitucional) en llevar a cabo la eliminación de “delitos” tales como vagancia y malvivencia, conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad, lenocinio, amenazas, injurias, calumnia y difamación (en este caso, con la creación de la acción civil de daño moral), lenocinio, encubrimiento y equivalentes, por ausencia de “bien jurídico”. Y en eso estábamos, cuando nos encontramos con el estúpido fenómeno de “los pintabardas”. No cabía ello en la figura de “daño en las cosas”, por aquello de la idea del “finalismo”. Entonces, ¿cuál la justificación para sancionar penalmente tal acción? Pues, el "bien jurídico”. Y así la “estética urbana” hizo su aparición, al grado tal que, a nivel nacional, se conoció al código penal de Aguascalientes, como el código de la estética urbana, evidentemente como “pitorreo”, pero luego imitado en tal supuesto. Y ya por esos rumbos, tuvimos el tema de la “afectación” de cadáveres, en cualquier sentido. Al no encontrar, desde mi perspectiva dd entonces, “valor social” alguno merecedor de protección penal, propuse que tales acciones no fueran incluidas en el código penal: la oposición que enfrenté fue total, y como yo estaba redactando tal código, la instrucción fue que eso se mantuviera y era mi obligación solucionarlo. Y bien, si ya había superado lo de la “estética urbana” ningún trabajo me costó inventar aquello de la “dignidad de los muertos”, por supuesto que en un grado de “mamón supremo” (y ya les comenté el por qué me hice “mamón”)., puesto que como tal, no tiene un real sustento para mantenerlo. Lamentable que las actuales generaciones de “juristas” asesores de imberbes diputados y diputadas sigan “trabajando” en ello, y todavía no alcancen a comprender esto del “bien jurídico “.

                        Pero... justo lo vivido por Mariana me confunde... ¿cómo manejar o tratar un cadáver? ¿Cómo reaccionar ante la presencia del cadáver de aquella persona conocida, querida, cotidiana?  ¿Quien sufre más? Tema no fácil, pero tema no del sistema penal….

Aguascalientes, Ags.
8 de Enero de 2020.
Sergio Rodríguez Prieto.

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