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¿Y la Presunción de Inocencia, Apá? Sergio Rodríguez Prieto.

¿Y la Presunción de Inocencia, Apá? Sergio Rodríguez Prieto.                       Recién en redes se publica una imagen de Raúl Eugenio Z...



¿Y la Presunción de Inocencia, Apá?

Sergio Rodríguez Prieto.

 

 

                  Recién en redes se publica una imagen de Raúl Eugenio Zaffaroni, notable e influyente penalista argentino, afirmando, y de forma acertada, que “…La Pena No Sirve para Prevenir Delitos…”, lo que destaco ahora, tiempo en que nuestros actuales gobiernos le han apostado a la pena de prisión el destino de resolver todos los problemas nacionales, y a consecuencia, maravillados por el gran acierto que han tenido (desde su muy infantil perspectiva) de sumar otros supuestos de implementación de la llamada “prisión preventiva oficiosa”, medida a su vez resultado de un odio que la sociedad tiene por el respeto a los derechos humanos (“…Yo no quiero que me pague nada”… “Yo solo quiero verlo en la cárcel”…, refieren en sus denuncias los “afectados”) y alimentado tal odio, por el morboso y enfermizo comportamiento de los encargados de configurar la llamada “nota roja” de los noticieros existentes a todo nivel de medios de comunicación, incluidas por obvias razones, las llamadas redes sociales.

                   ¿A qué vienen estas afirmaciones de mi parte? Pues la respuesta personal a la “información” que se nos ha proporcionado en los más recientes días, sobre los “comportamientos” de Omar Bravo (exjugador exitoso en el fútbol mexicano) y de Jesús Figueroa Ortega, ex fiscal del Estado de Aguascalientes, cuya figura por ello, ya ha traspasado las fronteras locales.

 

                                El Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales explica que son “Derechos del imputado”, ser considerado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; no ser expuesto a los medios de comunicación; no ser presentado ante la comunidad como culpable, entre muchos otros. Previo a esta legislación secundaria, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que, si bien antes de la 4T medianamente se respetaba, con el segundo piso que se está construyendo, definitivamente tal texto no existe), en su artículo 20, Apartado “B” (De los Derechos del Imputado), inciso I, refiere como una de ellos “…A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa…”. ¿Y bien? Pues nada de ello es motivo de respeto por absolutamente nadie. Baste ver lo que se dice del comportamiento de los señalados, para que se concluya, sin necesidad de trámite jurisdiccional (debido proceso, pues), que deban ser mandados directamente a la “hoguera”. Nadie, absolutamente nadie, desde el año de 2008 ha llevado a cabo acción alguna para impedir este estado de cosas. Por ello, me parece extraño, digamos que, hasta sorprendente, el contenido de la tesis jurisprudencial con registro digital número 2029140, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la anterior, No la del Bienestar), Tesis 1a. XIV/2024, Undécima Época, en materia administrativa, que en su parte medular nos propone lo siguiente:

 

                  “…RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONFIGURA UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.


                  Justificación: El principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal consiste en recibir la consideración y el tratamiento de no autor en un hecho delictivo mientras no se demuestre la culpabilidad. Por otra parte, se ha elaborado la doctrina del efecto corruptor del procedimiento, entendiéndose como aquellas conductas por parte de las autoridades que producen condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan a la obligación de decretar la invalidez del proceso, pues dichas acciones pueden provocar que se condene al denunciado antes de tiempo. Por tanto, el exponer a una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación que escapa de la función regular constitucional de las autoridades encargadas de la investigación.

                  Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación…”.

 

                  Evidentemente, nada cambiará por lo que ahora estoy afirmando. Las ideas de “venganza”, aunadas a los interminables resentimientos sociales propios de un ejercicio de poder diversificado y contestatario, harán que esto continúe todavía por mucho tiempo. Olvidemos la existencia de derechos y garantías de su protección. Sigamos alimentando el morbo… sigamos condenando sin el juicio realizado por las autoridades competentes (aunque sean las del bienestar). Total, el orden jurídico vigente no sirve para nuestras pretensiones personales y odios sin sentido. ¿Por qué y para qué respetarlo entonces?

 


Sergio Rodríguez Prieto.
Octubre de 2025.

Aguascalientes,  Ags.


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¿Y la Presunción de Inocencia, Apá? Sergio Rodríguez Prieto.
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