"El Candidato/a Independiente" Parte II.

Por Sergio Rodríguez Prieto. 

 

“…Para que mis sueños sigan vigentes, debo ajustarlos a la realidad…”

Yo mero.

                          

 

                                 Agradecido estoy con los comentarios emitidos por varios de ustedes, respecto del contenido de la entrega anterior, que versó sobre la importancia hoy en día de los “candidatos independientes”. Y a consecuencia de tales impresiones, me veo comprometido a realizar algunas precisiones del tema, para darle mayor contundencia a lo afirmado anteriormente.

 

                        ¿Por qué destacar la importancia del “candidato independiente” frente al postulado por partido político?

 

                        Variable A: De las instituciones políticas emergentes de las que se agenció el estado mexicano en el pasado siglo, la que más se ha fortalecido ha sido la identificada como IFE (de 1990 a 2014) -así su origen-, e INE actualmente, organismos responsables de organizar, primero, las elecciones federales, y después las de los estados y municipios en la República Mexicana (una pena qué tal desarrollo  no haya sucedido con las Comisiones de Derechos Humanos, hoy definitivamente desfasadas, y de las cuales hablaremos en otra oportunidad), y que como organismos autónomos, se entiende, intentaban dar mayor certeza y claridad a los resultados de elección popular. Aceptando (sin conceder) que así haya sucedido, es el caso que, como sea y hasta hoy, resultan ser una de las instituciones de mayor presencia en la vida política de esta nación. Pero…

 

                                 Precisamente porque sus orígenes se remontan al siglo pasado, no han alcanzado aún a ajustar su estructura a la disposición ya comentada del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificada en el mes de junio de 2011, por lo qué tal organismo autónomo, sigue condicionado por su propia estructura a los intereses y exigencias económicas de los partidos políticos. El desarrollo de su normatividad (ya muy extensa) y de su rebuscada dogmática, se reduce, a fin de cuentas, a resolver en qué consiste el 50 más 1, para determinar quien es el “ganador” de específica elección, y reitero, condicionado su trabajo a los intereses de los partidos políticos, no de los ciudadanos con derechos a ser elegidos de manera directa a una función de elección popular, y reduciendo su concepto de “democracia” al solo ejercicio del voto. Por ello, han tenido que sujetarse estos organismos en sus trabajos de “elección”, a sólo los intereses de partidos políticos, ya en notable y evidente descomposición.

 

                                 Variable B: Debo recordarles  que fue precisamente el 9 de noviembre de 1989 que ocurrió la caída del Muro de Berlín, es decir, la supresión de la frontera existente entre la Alemania Oriental con Alemania Occidental. Y ello tiene un significado harto profundo en la cultura política occidental, que va más allá de la pura caída física del citado muro: la total eliminación de la lucha de ideologías: Liberalismo vs. Socialismo, o la muy elemental Derecha vs. Izquierda. A partir de ese momento y de forma paulatina, debe entenderse que la mejor forma de gobierno lo es precisamente la que postula el total respeto a los derechos humanos, y de que el Estado debe estructurarse con la idea de instalar los mecanismos adecuados para hacer plenamente efectivos tales derechos: es decir, los nuevos postulados del neo-constitucionalismo, claramente establecidos en el -insisto- Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así entonces, en su momento, los partidos políticos se identificaban con determinada “ideología” para acceder a los puestos de elección popular, y sus campañas por y para ello se centraban en ofrecer “mejores condiciones de vida” al electorado a partir de específica “forma de pensar”, de esa inicial diferencia entre liberalismo/socialismo, que recalco, “desaparece” en el año 1989. Con esa determinación histórica no superada hasta hoy, ¿qué pueden ofrecernos los partidos políticos para acceder, vía sus candidatos, a los puestos de elección popular? ¿Ideas de “izquierda”? ¿Ideas de “derecha”? ELLO YA NO TIENE SUSTENTO IDEOLÓGICO CLARO, puesto que lo único relevante hasta ahora, debe ser  precisamente el contenido del multicitado Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que todos los habitantes de este país, residentes o transeúntes, nacionales o extranjeros, “gocen” de los derechos humanos reconocidos, así como de las garantías para hacer plenamente efectivos tales derechos: NO EXISTE OTRA VARIABLE QUE OFERTAR POR QUIENES ASPIRAN A EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS. Por ello, ¿qué nos pueden ofrecer hoy los partidos políticos? ¿Diversas formas de gobierno? ¿Cuáles, si las instrucciones para ello están en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Qué se requiere para bien gobernar? Respuesta sencilla: conocer la citada Constitución. Lo demás es sólo engaño, burla, estupidez, farsa…

 

                                 ¿Quién sería el mejor candidato? Sencillo: aquél que sepa generar los más adecuados mecanismos de protección de los derechos humanos a partir de las determinaciones de orden constitucional, lo que no creo pueda surgir de los partidos políticos existentes aunque siguen “trabajando” con su formato de falsas e inaplicables ideologías, plenamente superadas históricamente. Pienso ahora de nueva cuenta en los “independientes”. Y precisamente por lo expuesto en la entrega anterior, y comentando su contenido con algunos conocidos, inmediatamente me respondieron que pudiendo tener la razón en estos puntos, jamás votarían por mí, precisamente por ser muy mamón.

 

                                 De acuerdo. Pero, ¿dónde los conocedores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el deseo, además , de hacer efectivo su contenido?

 

                                 Agrego: Para que puedan serenarse y leer con calma el contenido de la presente entrega, les invito a sintonizar cualquiera de las frecuencias de Radio Universidad de Guanajuato (970 AM y 100.7 FM en Guanajuato, 91.1 FM en León, 91.3 FM en San Miguel de Allende,  www.radiouniversidad.ugto.mx o App para Android o IOS de Radio y TV UG), los lunes a las 21:30 horas; los miércoles a las 21:30 horas y 23:00 horas; los viernes a las 16:00 horas y los domingos a las 13:00 horas. La música que ahí les presento, aligerará su vida cotidiana.

 

 

Sergio Rodríguez Prieto.

9 de diciembre de 2021.

Aguascalientes, Ags.


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