Administración de “justicia” vs. Resolución de Conflictos.

Sergio Rodríguez Prieto.


“…Siempre he querido envejecer sin dignidad, aunque al fusil ya no le quede ni un cartucho, sí el corazón no rima con la realidad, cambio de rumbo, sintiéndolo mucho…”.

Sintiéndolo Mucho.

Joaquín Sabina.

 

                                         El título que se propone para la presente entrega espero diga ya mucho de lo que pretendo mostrar: Administración de “justicia” vs. Resolución de Conflictos. Y no, no se extrañen: justicia así, entrecomillada y en minúsculas.

 

                                         El acontecimiento más reciente y de importancia social en México, lo fue la marcha dominguera sazonada con el slogan “El INE no se toca”, premisa esta sin sentido real, de mera “oposición” ñoña, sin base argumentativa, puesto que hoy, es exigencia ineludible de que TODAS las instituciones del Estado Mexicano, DEBEN ser objeto de revisión, adaptación y modificación, atentas al contenido del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y una de ellas, a la que le urge una modificación total, es sin duda, la que tiene que ver con uno de los “poderes” del Estado -el poder judicial-, tanto a nivel federal, como por supuesto, al existente en el Estado de Aguascalientes. Independientemente de otras múltiples razones para ello, parte esta propuesta de la información que se ha proporcionado del desafortunado proceso (hasta este momento) de selección de “candidatas” (forzosamente del género femenino, y por ende discriminatorio) para ocupar vacante de Magistratura en dicho poder judicial. Lo dicho por tal institución al respecto, solo muestra sus niveles de anquilosamiento (vejez pues), en manos de un Consejo de la Judicatura que ha perdido el rumbo en la propia conformación de sus elementos básicos. Pero, preguntémonos: ¿Para qué sirve o para que necesitamos de un poder judicial bien estructurado? Leamos parte del contenido del artículo 17 de la ya citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, el párrafo tercero: “…Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales…”. Así el planteamiento, se necesita ahora conformar un “Sistema Judicial de Solución de Conflictos”, ya que esto de la “justicia” (cualquiera que sea su significado o contenido) resulta hoy superada en todo sentido, a partir precisamente del planteamiento de concreción cotidiana de derechos humanos (principio pro personae) y de la referida solución de conflictos. Así establecidos sus fines, y sumando además las exigencias de transparencia y acceso a la información, resulta obvio que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deba ser modificada en su totalidad, precisamente para la conformación del constitucional “Sistema Judicial de Solución de Conflictos”. Así entonces, otras las características, funciones y facultades del personal asignado a tal poder, en específico a los integradores del Consejo de la Judicatura, que tendrá en la figura del Administrador General (que no sería el Presidente del Poder Judicial), al personaje con mayor relevancia.

 

                                         Esta propuesta no de reforma, sino de real seguimiento a los postulados actuales de la Constitución vigente, no se reduciría a esta institución, sino, en definitiva, a todas aquellas relacionadas con sus fines, es decir y por ejemplo, la Fiscalía General del Estado (en la que se incluyan todas sus entidades integradoras), Centros de Mediación, Instituto de Asesoría Jurídica, la Unidad de Medidas Cautelares, la Unidad de Víctimas, entre otras muchas más.

 

                                         Ya otras voces autorizadas han exigido realizar cambios determinantes al interior del Poder Judicial, y estando de acuerdo en ello, esperar que quienes son los competentes para tal toma de decisiones, se atrevan a tomarlas con pleno compromiso, pero, sobre todo, con atinado conocimiento de las normas relativas y de atender no solamente a sus “fracciones políticas”, tradicionalmente limitadas en el conocimiento de estos temas. Esta exigencia de total transformación no es de ahora, puesto que se propuso hace más de seis años, en diversa “administración pública”, y que obviamente no atendió: las consecuencias negativas de tal omisión se viven hoy en día, para desgracia de los que requieren sean resueltos sus conflictos en el Estado de Aguascalientes.

 

                                         Pero ya soy viejo, y dejé de chuparme el dedo hace ya bastante tiempo, y seguro estoy que, en los próximos seis años, tampoco nada bueno se hará al respecto de este tema, puesto que no se tiene capacidad ni de respuesta, ni de propuesta. Y vuelvo a citar a Sabina, con pequeña variable a la cita inicial: “…Siempre he querido envejecer sin dignidad, aunque al fusil ya no le quede ni un cartucho, si el corazón no rima con la realidad, quemo mis naves, sintiéndolo mucho…”.

 

Sergio Rodríguez Prieto.

Noviembre de 2022.

Aguascalientes, Ags.


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